Sentencia nº 212-2-10 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia212-2-10

212-2-10

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de octubre de dos mil diez Visto en juicio oral el proceso penal número DOSCIENTOS DOCE -DOS - DOS MIL DIEZ constituido el Tribunal en forma Colegiada por los Jueces L.M.C.M.M., A.M.C.A. y A.A.Q.E., siendo presidida la audiencia por la primera de éstos, en su calidad de J.P. delT., de conformidad con el Artículo 53 inc. 1 numerales 2 y 6 del Código Procesal Penal; proceso penal iniciado en contra del imputado E.O.P.V., quien es de diecinueve años de edad, soltero, empleado, nació en Ciudad Delgado, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de los señores P.C.V.P. y P.I.P.B., reside en Urbanización Habitad Confía, pasaje veintidós, zona D, casa número cinco, de D.; a quien se le proceso por los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en los artículos 212, 213 número 2 ambos del Código Penal, ambos en perjuicio de los señor [...], de cincuenta y cinco años de edad y [...], de cincuenta y tres años de edad. Y por el delito de PRIVACION DE LIBERTAD, tipificados y sancionado en el artículo 148, en perjuicio del señor [...] Han intervenido como partes: la Licenciada A.B.G.G. en calidad de Fiscal del caso representando al señor F. General de la República, y el Licenciado JOSE I.H.L. en calidad de Defensor Particular del imputado E.O.P.V. y como asistente no letrado de la defensa C.J.A.M. siendo todos mayores de edad, Abogados de la República.

Juez responsable de la Redacción de esta Sentencia Lic. A.M.C.A..

RESULTANDO Que la fiscalía, conforme al Art. 314 Pr. Pn. presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos:" Según acusación los hechos atribuidos al acusado son los siguientes: " De las diligencias iniciales de investigación recolectadas hasta este momento, se desprende que los hechos que nos ocupan tuvieron su inicio en cuanto a la ejecución del mismo Jurisdicción de Ciudad Delgado, específicamente en carretera Troncal del Norte, kilometro 6 1/2 frente a la entrada de la Colonia Habitar confíen Ciudad delgado, lugar donde según manifiesta la persona víctima el señor [...] los ahora imputados lo privaron de libertad, dichos sujetos en compañía de un cuarto que logro darse a la fuga, sin ser ubicado, lo interceptaron y amenazaron con arma de fuego, además lo obligaron a pasarse al asiento trasero del vehículo de alquiler - taxi- siendo conducido el mismo por uno de los hechores, hasta llegar a la altura del mercado B. de San Salvador, donde según refiere la víctima fue bajada por los sujetos, siendo ese el lugar desde donde dio aviso del robo del vehículo. El reporte que la víctima realizare a las autoridades dio como resultado que los agentes [...] procedieron a la captura de los señores G.C.H.J., E.O.P.V. y Y.G.P., en el final de la calle principal de la residencial Primavera uno, de la Jurisdicción de Santa Tecla Departamento de la Libertad, a las 15:30 horas del día 16 de mayo de 2010 captura que fue realizada cuando los agentes en mención se encontraban realizando patrullaje preventivo se percataron que un vehículo color amarillo el cual es de Alquiler- taxi- con placas Alquiler 59-431 con cuatro ocupantes en su interior entre ellos una mujer, se conducían de manera temeraria-zigzag-en la Carretera Panamericana de oriente a P., ello a la altura del lugar conocido Trébol; pero al observar la numeración de la placa, se pudieron percatar que se trataba de un taxi reportado como robado en la Carretera Troncal del Norte, siendo ese el motivo por el cual se les dio persecución, dándose cuenta los ahora imputados quienes optaron por acelerar y tratar de darse a la fuga por dicha carretera, dándoles alcance en el lugar detallada como el de la captura, donde al detenerse el automotor perseguido dos sujetos se bajaron del vehículo intentando huir, lográndolo solo uno de los sujetos que se introdujo en la Colonia El P. y quien a su vez efectuó un disparo al aire, en cambio el otro sujeto que huyo hacia el norte fue interceptado a dos cuadras identificándolo como E.O.P.V., dentro del vehículo se ubico a los señores G.C.H.J. y Y.G.P.; hechos por los cuales se procedió a la detención de los incoados en mención, a quien se les hizo saber el motivo de la detención así como los derechos y garantías que las leyes les confieren. Dejando en calidad de decomiso el vehículo antes descrito, junto con su tarjeta de circulación y llaves de encendido, el cual queda estacionado frente a la base de la División de Emergencias del Novecientos once de Santa Tecla, un celular marca Samsumg, color negro y azul con serie rvpp834079H; un celular marca M. color negro, serie H31NJ66BNRTGUA095NW180U2, ambos aparatos con sus respectivos chips portado por G.C.H.J., y un celular marca UT color negro serie 16CU50911091430 portado por Y.G.P., y en calidad de depósito quedan los documentos único de identidad personal de los señores E.O.P.V. y Y.G.P..

CONSIDERANDO:

I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, los Jueces del Tribunal entraron a deliberar y resolvieron por unanimidad de sus votos, todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 356 Pr. Pn. de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

II. De conformidad a los Arts. 18, y 19 N° 2 y 148, 212, 213 N° 2 del Código Penal, 19 del Código Procesal Penal, los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION DE LIBERTAD son graves, siendo perseguibles mediante acción penal pública propia; estando sujeto al conocimiento del Tribunal de Sentencia en Pleno, de conformidad al Art. 53 inciso primero2 y 6, Pr. Pn .

III. Procedencia de la Acción Penal: Este Tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 C.N. Art. 191 y Inc. 2° 83, 247 y 253 Pr. Pn. para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: el delito atribuido en el presente caso a E.O.P.V. los cuales son delitos de acción pública, en este caso la acción penal, fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación al presente proceso.

IV. Procedencia de la Acción Civil: De conformidad al Art. 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 356 del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Art. 42 y 43 del Código Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, la que fue solicitado en el dictamen de acusación V. Para la Vista Pública se ofreció prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad siendo esta la siguiente:

  1. La fiscalía ofreció como elementos de prueba:

PRUEBA TESTIMONIAL El testigo [...], sobre los hechos manifestó que es taxista y de eso trabajo, acompañado, resido en L.C.. Me he hecho presente debido a que yo fui asaltado el 16 de mayo del año en curso, a mi me contrataron a las doce y media del medio día no se quien me contrato porque lo desconozco, me asaltaron ya que mi trabajo es de taxista, yo estoy en la 9aAv Sur y calle A., allí me contrataron las personas que me asaltaron, me contrataron para que les hiciera una carrera, primero me preguntaron cuanto les cobraba por llevarlos a la Mascota, me contrato una pareja, una mujer y un hombre, ellos solo me preguntaron cuanto les cobrara, les dije que seis dólares y me dijeron que iban a regresar ya que iban a visitar a su abuela, cuando regresaron ya no era la pareja sino que dos muchachos mas, represaron como a las doce horas y veinte minutos, pero me preguntaron el precio como a las diez de la mañana, entonces los lleve con destino a la Saconsa, llegamos y no se quedaron en la parada, ya que esa lugar de la Seconsa es una parada, me dijeron que entrara a la colonia esa que desconozco le nombre solo conozco la parada de la Seconsa, entonces me introduje, vire a la izquierda y se baja el que supuestamente tomo el volante cuando me quitan el taxi, este se bajo tranquilo peinándose, los otros dos dentro del carro, entonces empecé a ver por el retrovisor para que salieran el resto, uno de ellos me dijo sabes que maitro nosotros el carrito queremos, esto me lo dijo uno de los sujetos, entonces yo como en el recorrido me inspiraron confianza les dije que estaban locos, a mi me pasaron para el asiento de atrás, ellos me dijeron que me pasara para atrás y me metieron en medio de los otros dos sujetos, masculinos, ya que uno ya se había bajado y la muchacha iba en el siento conmigo ene l asiento de adelante, entonces luego de que me pasan para atrás emprendemos la marcha y uno de ellos me dice que andan haciendo un mandado, cuando salen uno con otro se preguntan para donde le vamos a dar al carrito y el sujeto le dijo que para C., me dicen que si me quedaba quieto no me iba a pasar nada; entonces se regresaron al centro de San Salvador y me anduvieron paseando como dos horas y media, yo les dije repetidas veces que si el carro querían porque no me bajaban y me dijeron que se divertían andarme paseando, después de esas dos horas y media toman la Avenida España y se meten en el pasaje del mercado B. y me dejan abandonado, en el carro quedaron los tres hombres y la muchacha. El carro de de D.G.L.. Sé que el vehículo cuando me dejaron abandonado lo que hice fue recurrir donde hace punto mi patrón y le di la noticia de que me habían quitado el carro, encontré a un compañero de el y le pregunte si tenía el teléfono y me lo presto y le llame a D.G.L., al cual le informe lo ocurrido, llego de inmediato él y allí...

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