Sentencia nº P0102-12-2009 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 23 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0102-12-2009

0102-12-2009

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de Febrero del dos mil nueve.- El presente Proceso Penal clasificado con el número 5-2009-1, seguido en contra del imputado O.A.A.P., quien es de treinta y tres años de edad, soltero, mecánico industrial, originario de Ahuachapán, hijo de R.A.P. y B.A.P., residente en Colonia Las Margaritas, pasaje veintiuno Oriente, casa número ochenta y siete-M, Soyapango; procesado por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDAS, tipificado y sancionado en los Art. 217 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor C.I.N.B..

Han intervenido como partes: en representación de la Fiscalía General de la República la Licenciada E.V.F.C. y como Defensores Particulares del imputado, los L.O.A.A., N.H.F.F., R.C.H. y R. de J.Y..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios cuatrocientos setenta y cuatro, de fecha trece de Enero del dos mil nueve, en el cual fueron señaladas las once horas y treinta minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil nueve para la celebración de la Vista Pública, la cual se frustró por la incomparecencia de la Fiscal y porque el Tribunal no pudo integrase de forma colegiada, motivo por el que la audiencia se reprogramó para las once horas del día dieciséis de Febrero del dos mil nueve, la cual conoció el Tribunal de Sentencia como Órgano Colegiado de conformidad al Art. 53 No. del C.Pr.Pn., siendo éste integrado por los señores Jueces Licenciados, M.D.P.A.D.A., J.A.F.Y.A.A.Q.E., siendo presidida por éste último.

La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 358 del Código Procesal Penal.

CONSI DERAN DO I.- La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

Este Tribunal resolvió por unanimidad de votos todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al inciso segundo del artículo trescientos cincuenta y seis del Código Procesal Penal.

En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

  1. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO ""Es el caso que en el mes de Octubre de dos mil dos, el ofendido C.I.N.B., inició negociaciones para arrendar un taller industrial al señor G.E.I.M., donde funcionaba un taller con el nombre de TORME, S.A. de C.V., pero en esa fecha no fue posible concretar el negocio, fue en Febrero de dos mil tres, que nuevamente se iniciaron las conversaciones y se llega a concretar el negocio el día trece de Febrero de dos mil tres, el ofendido C.I.N.B., comenzó a operar el negocio el día tres de Marzo del mismo año, con el nombre de Soluciones Mecánicas, situado en Treinta y tres Avenida Sur y Dieciocho Calle Poniente, número un mil setecientos treinta y cinco, Colonia Dreyfus, San Salvador. Situación que se comprueba con el contrato de arrendamiento del local y maquinaria otorgado a favor del ofendido por el señor G.E.I.M., para iniciar el ofendido recibió del denunciado O.A.A.P., la cantidad de cuatro mil dólares, (US$4,000.00), como aportación para la Sociedad de hecho que en ese momento formaban, aportando también el ofendido la cantidad de cuatro mil dólares, (US$4,000.00). Para esa fecha el denunciado no se encontraba en el país, incorporándose al taller en el mes de Mayo de dos mil tres; en ese mismo mes se modifica el contrato de arrendamiento del local y maquinaria, al de compraventa de maquinaria a plazo, donde se incluye al denunciado O.A.A.P., juntamente con el señor C.I.N.B., es decir, que compraron la maquinaria donde le corresponde un cincuenta por ciento a cada uno de ellos, la maquinaria es la siguiente: 1) Soldador marca L., 2) Un burro grande, 3) Un tecle de uno y medio toneladas, 4) Una prensa hidráulica de treinta toneladas marca Mega con estructuras, 5) Dos divisores: uno grande y uno pequeño, 6) Tres prensas para fresa y talador, 7) Cinco bancos de trabajo, 8) Un equipo de acetileno grande marca V., un torno P. de 1.65mts entre puntos, Modelo SP230, 9) Un torno P. de un metro, modelo SP200, 10) Una fresadora marca lommac número dos, 11) Un cepillo marca Eguco 500, 12) Un taladro fresador marca T., 13) Un compresor marca Coleman de 3.5HP, 14) Un soldador Tic marca M. modelo Econotic. Todo esto aparece en la compraventa, posteriormente se compró lo siguiente: 1) Un taladro de banco Rexon RDM80A, por la cantidad de ciento veintiocho dólares con veintiocho centavos, 2) Una pulidora marca Dewath por la cantidad de ciento catorce dólares con veintiocho centavos, 3) Una pulidora marca S. por la cantidad de ciento catorce dólares con veintiocho centavos. Ambos siguieron trabajando en el taller como sociedad de hecho, con el nombre de taller denominado Soluciones Mecánicas, dedicado a fabricar productos elaborados de metal plástico y otros, desempeñándose el ofendido C.I.N.B., como representante legal y el denunciado O.A.A.P., como administrador. Para el once de Junio de dos mil cuatro, calcularon el capital del taller (activo) en la suma de cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, (US$56,786.99), así lo plasmaron en una declaración que bajo juramento ambos otorgaron en acta notarial ante los oficios notariales de S.E.A.M., manifestando además que debido a que en el taller no tienen R.F. a su nombre, la facturación se haría a nombre de C.I.N.B., con el crédito fiscal número 142682-1, el cual se había usado desde el inicio o sea desde cuando comenzó a operar el taller, el día tres de Marzo de dos mil tres. Debido al empuje que como empresario daban al taller, decidieron comprar el local donde funciona, al señor G.E.I.M., propiedad que estaba a nombre de A.A.V. de I., otorgándoles la escritura de compraventa a los catorce horas del día veintiséis de Enero de dos mil cinco, ante los oficios notariales de S.E.A.M., por la cantidad de treinta y seis mil dólares, a favor de ambos; pero para conseguir el préstamo para la compra de dicho inmueble el ofendido C.I.N.B., amplió la hipoteca que ya tenía de un inmueble de su propiedad a favor del Banco Agrícola, S.A., por la suma de ocho mil quinientos dólares a la cantidad de quince mil seiscientos cincuenta, es decir, que amplió la hipoteca en la cantidad de seis mil seiscientos dólares, es la cantidad que aportó como prima en la compra del inmueble, la cual fue de treinta y dos mil ochocientos noventa dólares, US$32,890.00). Posteriormente el ofendido gestionó con el señor A.R. la compra de una máquina inyectora de ciento ochenta toneladas por valor de cuatro mil dólares, en Enero del dos mil cinco, dando el vendedor facilidades de pago iniciándola a cancelar en junio de dos mil cinco y terminando de cancelarla a finales del año dos mil cinco, al mismo vendedor también se le compró una fresadora vertical marca Brigepor, por la cantidad de US$2,650.00; y un tomo pequeño por la cantidad de US $2,500.00; además se compró en un almacén local un esmeril de Banco marca Dewatt DW756 por la cantidad de US$114.28. Cuando el denunciado O.A.A.P., vino al país, el ofendido le pidió que él manejara las cuentas del taller, la razón era porque el ofendido tenía pendiente un juicio ejecutivo en su contra, por servir de fiador a un pariente y temía que le fuesen a embargar las cuentas del taller. El ofendido decidió viajar fuera del país, saliendo el día dieciséis de Agosto de dos mil cinco y regresando al país el día cinco de Marzo de dos mil seis, razón por la cual le dejó al denunciado un poder para que lo representara y administrara el taller. Cuando el ofendido retornó al país y se presentó al taller, el denunciado ya no lo recibió como socio de hecho, apropiándose de todos los bienes que dejó en el momento de su partida y que habían sido comprados en un cincuenta por ciento por ambos. M. el denunciado que le pagaría la hipoteca de la casa del ofendido y que todos los bienes le pertenecían a él, ya que solo él era el único que había trabajado para obtenerlo, cambiando inclusive las chapas de la puerta del taller. Que el ofendido ha buscado la forma de arreglar amigablemente con el denunciado esta situación, pero hasta ahora no ha sido posible, así como el denunciado no ha cancelado el crédito en el Banco Agrícola, S.A." III.- PRUEBA SOMETIDA A JUICIO A.- DECLARACION INDAGATORIA:

    Al acusado se le hicieron saber sus derechos conforme lo establecen los art. 12 de la Constitución de la República y 87 del Código Procesal Penal, expresando llamarse O.A.A.P., quien es de treinta y tres años de edad, soltero, mecánico industrial, originario de Ahuachapán, hijo de R.A.P. y B.A.P., residente en Colonia Las Margaritas, pasaje veintiuno Oriente, casa número ochenta y siete- M, Soyapango, quien manifiesta que haciendo uso de su derecho de defensa material, se abstiene de rendir su indagatoria.

    B.- PRUEBA PERICIAL OFERTADA POR LA PARTE FISCAL:

    Prueba pericial consistente en: Auditoría contable realizada por el Contador Público, Licenciado J.A.G.C., en la Sociedad Soluciones Mecánicas, S A. de C.V., de fecha veintiuno de Julio del dos mil ocho, agregada de folios 391 al 395, en la que consta que con la información que tuvo a la vista y mediante las pruebas y análisis que realizó determinó lo siguiente: Las cifras que presentan los estados financieros, reflejados en los Balances Generales y Estados de Resultados al treinta y uno de Diciembre de dos mil seis al dos mil siete, están de acuerdo a las cifras que presentan los libros Principales de la Contabilidad y a las revisiones documentales y físicas efectuadas. El total de los activos al treinta y uno de Diciembre de dos...

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