Sentencia Definitiva nº 270-2010-3 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia270-2010-3
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA San Salvador a las catorce horas d día diecisiete de Diciembre del dos mil diez. ■:■*■ El presente proceso penal, clasificado bajo el número 270-2010-3, en contra de los imputados J.F.C.E., quien dijo ser de treinta y seis años de edad, hijo de F.E. y de J.E.C. (fallecido), Originario de Chalchuapa, Agente de Autoridad de la policía nacional civil, casado, residente en Final Quinta Calle Poniente, Residencial El Limar, B.B., casa número 6-B, C.S.A., portador de su

Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro - ochó; y J.C.O.V.; quien dijo ser de veintiún años de edad/originario de Ahuachapán, hijo de C.O.Z., y M.E.V. (fallecido), Agente de Autoridad de la policía nacional civil, soltero, residente en Cantón Valle la Puerta, L. número cinco, B.B., T., a quienes se les sometió a! J. ante el tribunal de conciencia por los delitos de COHECHO PROPIO tipificado y sancionado en el artículo 330 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL tipificado y sancionado en el artículo 154 relacionado con el 155 del Código Penal, en perjuicio del señor F.B.E.P., de generales ignoradas a! no comparece* a ía vista publica.

En cumplimiento a lo prescrito por los Artículos. 139 de la Constitución de la República. 52, 53 Inc. 3o literal c), y el Principio ele conexidad derivados de los artículos 63 numero 3, 64 numero 1, 366 Inc. 1o y 372 Inc. 1o del Código Procesal Penal, y los fundamentos que se hacen en el auto de señalamiento de la vista publica de folios 612 y 613 AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL y COHECHO PROPIO ambos delitos fueron sometido al juicio por Jurado fue presidido por el honorable J.A.G. Fuentes; quedando conformado el Tribunal del Jurado de la manera establecida en la ley, por las personas cuyos nombres y datos generales constan en el acta de Audiencia de Selección y lista parcial de jurados precedentes. íí/ En la Vista Pública del caso "sub júdice" han participado,;;como Representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada G.A.F.; y, como Defensores Particulares de los encausados, los Licenciados JUAN ANTONiÓ LÓPEZ GONZÁLE5 y S.E.C..

La Representación Fiscal acusó al imputado, por medio de escrito agregado de Fs. 448-457, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del Juicio Público y Oral, y del conocimiento del Tribunal de conciencia, que en lo medular dice "...mediante denuncia interpuesta por la victima F.B.E.P., en fecha dieciopKo de Junio de! año dos. mil diez, en sede policía!, í manifestando el denunciante que trabaja con el señor M.A.R.E., en el área de construcción y que el día dieciséis de Junio del presente año (sic), salieron a departir desde las once de la noche y estuvieron juntos hasta las tres de la madrugada del día dieciocho, mientras que el señor M.E., lo dejaba frente a la entrada de la casa, la cual están construyendo, ubicada en la Calle Chantecuan; "o" C.V., Casa de Piedra, Planes de Renderos, número veinte, para cuidar e! materia! de construcción, y se retiro su patrón y el comenzó a caminar, asimismo, manifiesta la victima que su patrón es e! propietario de un arma de fuego la cual es de las características siguientes: Marca prieto Baretta, calibre 380, pavón blanco y negro serie 37685, con cacha de hule color negro y su respectivo cargador y una cadena de oro, y que como é! se encontraba bastante tomado de licor le entrego la prenda y la pistola a la victima para que se las guardara y mientras caminaba se encontró con un vehículo tipo pick up, donde se encontraban dos agentes de autoridad, uno con chumpa color negra y este se escondía e! ONI, a quien describe como de piel morena, de estatura como de un metro con sesenta centímetros, complexión delgada, cara aguileña, y el otro con una chumpa color azul y también cubría su número de ON!, quien era de cara aguileña, ojos sumidos, complexión de la misma estatura que el anterior, cabello liso, de pie! trigueña; que estos agentes le practicaron una requisa personal a! denunciante y a! encontrarle el arma de fuego y la cadena lo esposaron y le dijeron que se subiera a! vehículo que lo iba a remitir, respondiéndoles el ofendido que e! arma era de su jefe y que estaba legal, pero que los documentos los tenia é!, que si ellos querían podrían hablarle a él, y este los iba a presentar, y los agentes le dijeron que ellos ho podían porque no tenían como llamarlo, y dichos agentes conversaron entre ellos , pero él no escuchaba, porque solo murmuraban, pero escucho que el agente le dijo a! otro que apagaran la radio para que el jefe no los molestara y apagaron !a radío de comunicación, y salieron con destino a la casa de piedra ya la altura de! kilómetro cuatro de la...

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