Sentencia nº TS 082-2010 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS 082-2010

082-2010

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil diez.- Causa Penal número TS 082/2010, instruida contra el imputado J.M.O.G., de diecinueve años de edad, acompañado con C.V.M.G., electricista, originario y residente en el Barrio La Cruz de la Población de Corinto, diez metros al norte del Hotel Corinto, de este departamento, hijo de los señores J.S.O.A. y M.D.G. de O., por los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 212 en relación con el 213 Nº 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con clave MANZANITA, delito cuya Calificación Jurídica fue modificada por este Tribunal en el desarrollo de la Vista Pública al de ROBO, tipificado en el Art. 212 Pn.; y 2) TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B, literal a) del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.- La Vista Pública se realizó a partir de las nueve horas del día diez de Agosto del presente año, ante el Tribunal de Sentencia integrado por los Honorables Jueces, M.A.H.R., quien presidió la audiencia, O.R.A.A. y J.C.F.E.; actuando como Representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado P.Á.L.R. y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado L.G.F..

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día dos de Julio del año dos mil diez, el Licenciado P.Á.L.R., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante el señor Juez Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad, escrito de acusación en contra del señor J.M.O.G., atribuyéndole la comisión de los delitos de: 1) Robo Agravado, tipificado en el Artículo 212 en relación al Artículo 2132 y 3 Pn., en perjuicio de la víctima denominada con la clave "M."; y 2) Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, tipificado en el Art. 346-B, literal a) del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA constando en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, lo siguiente: "Que el día veinticinco de febrero del corriente año a eso de las siete horas con cuarenta minutos, la víctima "MANZANITA", junto el testigo con clave "AGUILA", se conducían sobre la calle pavimentada que del municipio de Cacaopera conduce hacia la población de Corinto, específicamente a la altura del Caserío La Guaruma del Cantón Estancia siempre en la Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de M., cuando le salieron al paso dos personas del sexo masculino, siendo uno de ellos de piel blanca, complexión del cuerpo fornido, de un metro sesenta de estatura, quien vestía camisa sport color achotada, pantalón color beige, y el otro sujeto de piel morena, delgado, de un metros sesenta centímetros de estatura aproximadamente, pantalón de color azul de lona, camisa de color gris, quienes se conducían a bordo de un vehículo color gris, cerrado, parecido a un JEEP, luego estos dos sujetos le salieron al paso a la víctima, acercándosele el imputado J.M.O.G., quien utilizando un arma la toma del cuello, le dice que no grite y que le entregue la cadena de oro que porta en su cuello, mientras el otro sujeto descrito por la victima le sujeta del brazo, produciéndose en ese instante un forcejeo entre la víctima "MANZANITA" con los asaltantes, al grado de que éstos le reventaron la cadena de metal oro amarillo, valorada en la cantidad de ciento cincuenta dólares, además una vez que le sustrajeron la cadena, ambos sujetos abordaron el vehículo y se retiraron con rumbo a la ciudad de Corinto, procediendo después del hecho la victima a poner en conocimiento a la policía Nacional Civil; posterior a eso los agentes de la Policía Nacional Civil destacados en el puesto policial de la ciudad de Corinto, señores [...],[...] y [...], al tener conocimiento por el comandante de guardia sobre el punto de asalto que se estaba dando y que los sujetos sospechosos se conducían a bordo de un vehículo color gris, procedieron a montar retén a la entrada de la ciudad de Corinto, específicamente a la altura del Caserío Hacienda Vieja; que a eso de las ocho horas con treinta minutos los agentes policiales visualizaron a un vehículo con características similares a las descritas, haciéndole señal de parada, el cual era conducido por el señor J.M.O.G., procediendo al cacheo respectivo, pero no se le encontró nada adherido al cuerpo, luego en el interior del vehículo se encontró específicamente a la par de la palanca de velocidades, un arma de fuego, tipo revólver, calibre veintidós milímetros, serie ilegible, pavón negro deteriorado, cacha de madera color negro, aprovisionada y lista para disparar, con seis cartuchos para la misma, y de la cual no portaba la documentación legal respectiva, por lo que a las ocho horas con treinta minutos, se procedió a la captura en flagrancia del señor O.G., por el delito de TENENCIA PORTACION O CUNDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de La Paz Pública; que después de la detención del imputado J.M.O.G., fue interpuesta denuncia por parte de la víctima con clave "MANZANITA", por el delito de Robo Agravado cometido en su perjuicio, procediendo los agentes C. a las once horas con cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del corriente año a la detención en el término de la flagrancia también por el delito de Robo Agravado cometido ese mismo día.".- Acusación en la que la R.F. ofreció como Prueba para la Vista Pública, la siguiente: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia y Ampliación de la misma interpuestas por la víctima; 2) Acta de detención en flagrancia del imputado J.M.O.G., por el delito de Robo Agravado; 3) Acta de inspección Ocular; encontrándose todas las anteriores en sobre cerrado; 4) Solicitud de ratificación de secuestro, agregada a folios 8; 5) Auto de Ratificación de Secuestro; 6) Informe del Sargento [...], las cuales se encuentran en sobre cerrado; 7) Actas de asistencia y de informe de derechos del imputado, agregadas a folios 9 y 10; 8) Acta de detención en flagrancia del imputado J.M.O.G., por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, agregada a folios 13; 9) Acta de Inspección Ocular Policial realizada en el lugar donde fue interceptado el vehículo, agregada a folios 12; 10) Auto de Resolución Fiscal; 11) Oficio mediante el cual la Representación Fiscal solicita al Gerente del Programa de Protección a víctima y testigos, se continúe con el trámite; 12) Resolución de la Dirección del Área de Protección a V. y Testigos, diligencias anteriores que se encuentran en sobre cerrado; 13) Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, realizada por la víctima identificada con clave "M.", agregada a folios 26; 14) Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, realizada por el testigo identificado con clave "Aguila", agregada a folios 25; 15) Copia Certificada del libro de novedades del Puesto Policial de Corinto; 16) Á. fotográfico y croquis de ubicación; 17) Declaración Jurada, las cuales también se encuentran en sobre cerrado; 18) Informe procedente del Ministerio de la Defensa Nacional, agregado a folios 113; 19) Informe procedente de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cacaopera, agregado a folios 59; 20) Informe adjunto a croquis de ubicación remitido por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Cacaopera, agregado de folios 133 al 135; 21) Acta de Inspección, la cual se encuentra agregada a folios 132; y 22) Oficio, agregado a folios ciento doce; B) PRUEBA PERICIAL: Acta de experticia balística de funcionabilidad del arma de fuego, agregada a folios 31; C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Un arma de fuego tipo revólver, calibre veintidós milímetros, serie ilegible, pavón negro deteriorado, cacha de madera color negro y seis cartuchos para la misma; y D) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de los señores "MANZANITA", "AGUILA", [...] y [...].II- Que en la Audiencia Preliminar celebrada el día dieciséis de Julio del corriente año, el señor Juez Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad, pronunció a las once horas y cuarenta y cinco minutos de ese día Auto de Apertura a Juicio en contra del imputado J.M.O.G., por los delitos antes referidos; en el que admitió totalmente la Acusación Fiscal, así como la Prueba Pericial, D. y Testimonial ofrecida en la misma, y a la que se ha hecho referencia en el romano anterior; asimismo se le admitió al Defensor Particular, la prueba siguiente: A) PRUEBA PERICIAL: Estudio Socioeconómico del imputado; B) PRUEBA TESTIMONIAL: Las declaraciones de los señores: 1) J.E.P.S., 2) S.D.V.H., 3) E.M.M.F. y 4) J.S.P.P.; también se admitió la Prueba testimonial ofrecida por el imputado, consistente en la declaración de los señores S.M.L. y S.G.; remitiéndose a su vez en ciento cincuenta y dos folios útiles el expediente a este Tribunal de Sentencia, el cual se tuvo por recibido según auto pronunciado a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiuno de Julio del presente año, en el que se señalaron de conformidad a los Arts. 324 Inc. y 536 y 11 Pr. Pn., las nueve horas del día diez de Agosto del corriente año.- III- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: Conforme al Artículo 536 y 11 Pr. Pn., este Tribunal es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma colegiada sobre los delitos de Robo o Robo Agravado, y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego; ejerciendo la Representación Fiscal la acción penal de conformidad con los Artículos 19 N° 1, 83, 235, 247 y 248 N° 1 Pr. Pn., en relación con los Artículos 212 y 346-B, literal a) del Código Penal.

IV- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO.

Para acreditar estos extremos procesales la Fiscalía General de la República, incorporó a la Vista Pública, los siguientes medios y elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia, la cual se encuentra en sobre cerrado, interpuesta...

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