Sentencia nº 101-CAM-2008 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia101-CAM-2008
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

101-CAM-2008

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del doce de junio de dos mil nueve.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado L.M.P.B., actuando como Apoderado General Judicial de "COORDINADORA Y ASESORA DE PROYECTOS , S.A DE C.V," por el que impugna la sentencia pronunciada por la Cántara de la Cuarta Sección del Centro, a las once horas del diez de marzo de dos mil ocho, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el L.J.R.F.R. y continuado por el Licenciado C.P.R.L., apoderados de " Manejo Integral de Desechos Sólidos, Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable", contra "Coordinadora y Asesora de Proyectos Sociedad Anónima de Capital Variable".

El recurrente fundamenta el recurso en el motivo genérico de Infracción de Ley, y como submotivo Interpretación Errónea de la Ley, siendo el precepto infringido el Art. 11 de la "Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias".

Analizado el escrito presentado, la Sala hace las siguientes consideraciones:

En el escrito presentado lo que subraya el interponente como un error de "interpretación de ley" de parte de la Cámara Ad Quem, no lo es, ya que cuando invoca que se dio ésta, la misma no fue ejecutada por dicha Cámara, sino por el Síndico Municipal de Arcatao; y, en lo tocante a la infracción que invoca del Art. 11 de la" Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias", el precepto que a su criterio fue infringido, sencillamente no fue tomado en cuenta por la Cámara Sentenciadora para dictar sentencia.

Casacionalmente la infracción de "Interpretación Errónea de Ley" se produce cuando el juzgador aplica la norma legal que debe aplicar al caso específico, pero lo hace dando a la norma de que se trata una interpretación equivocada, lo que en la situación en análisis no se evidencia.

En virtud de lo expuesto, pues, y con fundamento en el Art. 12 inc. 2° de la "Ley de Casación," la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase inadmisible el recurso de casación de que se ha hecho mérito; y, b) Condénase a COORDINADORA Y ASESORA DE PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en los daños y perjuicios, a que hubiere lugar; y, al licenciado L.M.P.B., como abogado firmante del escrito de interposición del mismo, a las costas de mérito.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

M.E.V..---------------------------M.F.V..-------------------PERLA J.---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------------RUBRICADAS.--------------------ILEGIBLE.

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