Sentencia nº 032-10-AHF de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia032-10-AHF
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil diezIDENTTICACI6H DEL PROCESO

La presente providencia corresponde a las diligencias de rectificación de margínacíón de partida de nacimiento, con referencia AHF-127-(193)-10, promovidas en el Juzgado de Familia de Ahuachapan por fa señorita , o r(óe\ domicilio del municipio y departamento de Ahuachapán, por medio del licenciado S.A.H.C., abogado, del domicilio de Atiquizaya, del mismo departamento, quien actúa como Defensor Público de Familia en representación de la señora Procuradora General de la República- Ambos son mayores de edad.-La solicitud de fs. 1 fue declarada improponible mediante resolución proveída a Jas diez horas cinco minutos del día nueve de febrero del año dos mil diez (fs. 4), por considerar ei juzgador que Ja vfa invocada no era la idónea para resoíver el problema planteado por la solicftaníe.-Ante tal providencia, eJ licenciado H.C. interpuso recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación, por lo que habiendo declarado sin lugar el pranero de ios recursos, el tribunal de primera instancia tuvo por interpuesto el segundo para ante esta Cámara.-ADMlSlBlLtDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso planteado por dicha profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (Jas disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a ia Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "PrF/): p¡ aunque ia providencia que declaró la improponibilidad de la solicitud no se menciona entre las resoluciones enumeradas en los once literales del ArL 153 Pr.F., interpretamos que es apelable por ser una SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE PONE FIH AL PROCESO (esta suerte de sentencias interiocutorias san decisiones judiciales que hacen concluir o ponen lérmino, en forma anormal, a cualesquiera clases dé procesos o diligencias de jurisdicción voluntaria, haciendo Ref N* 032-10-AHF I imposible su continuación), a las que e\ legislador les concede el recurso de apelación en ambos efectos según el Art. 964 inc. 3o del Código de Procedimientos Civiles, identificado soío como TrC, el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar (Art. 218); [ÍÍJ quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser representante judicial de la solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [Hl] lo planteó en forma, es decir por escrito (Arts, 148 inc. r y 156 inc. T); flV] la propuso en tiempo, a sea dentro de los tres días siguientes a [a notificación de la expresada sentencia mterlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 me. 1*); [V] indica e! punto impugnado de la decisión, el que declaró la ¡mproponibitidad de ía solicitud (Art. 148 inc. 2°); fW] aunque el recurrente no indicó la petición en concreto, que conforme a derecho correspondía, que seria la revocatoria de la resolución impugnada, con amplitud de criterio se infiere que su petición era que se revocara y no que se "modificara" dicha resolución como Jo expresó el referido profesional en el escrito de apelación (Art. 148 inc. 2°); [Vil) e indicó la resaludan que pretende, que se admita la soficitud (Art. 148 inc, 2°).-En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del Art. 160 Pr.F., se acuite ei recurso de apelación interpuesto por el licenciado H.C. de Ja sentencia interiocutoria relacionada al inicio (fe. 13), por ta que se procede a su conocimiento y decisrón.-HECHOS Y PRETENSIONES Con el escrito de fe, 1 la solicitante, pretende que en sentencia definitiva se ordene la rectificación de la marginación de adecuación de su nombre que consta en su asiento de nacimiento número setecientos sesenta y siete, foBo trescientos ochenta y cuatro del tomo uno que llevó en el año de mi! novecientos noventa y uno el Registro Civil, hoy del Estada Familiar, de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, en el sentido de que su nombre correcto es fc ' " (como se consignó originaimente en dicho asienta) y no ' ' *, coma consta en ta marginación de adecuación de nombre que otorgó ante los oficios notariales del Ref-N°D32-10-AHF 2 licenciado J.M.C. el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-LA IMPROPONIBIUDAD Por auto de las diez horas...

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