Sentencia nº P0501-129-2008 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaP0501-129-2008

0501-129-2008

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho.

Causa número U-148-10-2008-3, instruida en contra de J.J.A.M., de treinta y un años de edad, acompañado con Y.M.Q., mecánico de obra de barco, nació el veinte de agosto de mil novecientos setenta y siete, originario de S.D., hijo de E.C.A. y M.A.M., residente en Calle Puerto Parada Colonia Concepción de M. pasaje dos número dos, de esta ciudad, ha estudiado hasta sexto grado; Y D.E.C.M., de veintidós años de edad, acompañado con A.Y.C.M., Albañil, nació el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, originario de esta Cuidad de Usulután, quien es hijo de M.R.E.M.A. y J.M.C.H., residente en Caserío Lazo de Puerto Parada, Usulután, ha estudio noveno grado; a quienes se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo doscientos doce y doscientos trece, numerales dos y tres del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor F.A.F.F..

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los J.H.N.G.G., C.Y.P. CALLEJAS Y M.G.P.G., y es presidido por el primero. Actúan como representantes de la Fiscalía General de la República las L.P.A.E.G.Y.F.N.D.S., como Defensor Particular del imputado D.E.C.M., el Licenciado W.R.S.R., y como Defensor Público del imputado J.J.A.M., el Licenciado J.A.G.M..

R E S U L T A N D O:

Que la Fiscalía, conforme al Art. 314 Pr. Pn., presento acusación contra los imputados J.J.A.M. y D.E.C.M., por los siguientes hechos: "El día veintidós de abril del presente año, a eso de las once horas con treinta minutos de ese día, sobre la calle principal de Caserío El Botoncillo, número uno, de Cantón Puerto Parada, de esta jurisdicción; la víctima quien trabaja para la Empresa Celular Star, ubicada en Avenida Roosevelt, de la ciudad de San Miguel, y quien se dedica a vender productos prepago de la Compañía Telemóvil, S.A. de C.V., en momentos que salía de una tienda ubicada en ese lugar, de ofrecer productos prepago, se dirigió hacia su vehículo cuando observó a dos individuos que le parecieron sospechosos, por lo que decide subirse al vehículo en el que se conducía, siendo este de las características siguientes: tipo automóvil, color verde, marca Toyota Tercel, Placas P 448-237, cuando observa que dichos individuos se le aproximan y los observa con intenciones de asaltarlo, siendo estos de las características físicas siguientes: el primero de aproximadamente treinta y cuatro años de edad, color de piel morena, de complexión fornido, de un metro setenta centímetros aproximadamente, y quien vestía camisa roja, pantalón jeans celeste y gorra negra; el segundo de ellos de aproximadamente veintiocho años de edad, color de piel blanca, de complexión delgado, de un metro setenta centímetros de estatura, y quien vestía pantalón jeans azul, camisa verde. Al encender el vehículo la víctima, el primero de los sujetos se acerca a la puerta de su vehículo y lo encañona con un arma de fuego, calibre corta, tipo revolver treinta y ocho, que introdujo por la ventana y le dijo "bajate del carro", y la víctima le golpea en su mano e intenta botarle el arma de fuego de la mano, y éste le dice "hoy si te voy a matar, bajate del carro", y la víctima se baja del vehículo puesto que dicho individuo montó el arma y haló el gatillo pero el arma no disparó, respondiéndole la víctima que se calmara, que se llevara lo que quisiera, que le daría todo, y luego el segundo individuo se acercó a la víctima y quien también portaba un arma tipo pistola, procedió a registrarle las bolsas del pantalón y le sustrajo todo el dinero, siendo la cantidad de dos mil dólares aproximadamente; asimismo, sustrajo sus dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Nokia 1200, color gris con negro, con número asignado 7557-4833, y un segundo marca Nokia 1200, también color gris con negro con número asignado 7539-6535; dejando dicho sujeto el segundo celular descrito tirado sobre la calle, recogiéndolo entonces la víctima, ya que ambos sujetos se subieron al vehículo que la víctima conducía y le manifestaron "el carro te lo vamos a dejar tirado por ahí", en ese instante la víctima llama al Sistema de Emergencias Novecientos Once, fue entonces cuando los agentes J.A.C.S. y M.E.C.V., quienes realizaban patrullaje preventivo y fueron informados mediante operador de turno de lo sucedido en el lugar arriba descrito, procediendo a la búsqueda de dichos sujetos mediante sus características físicas y vestimentas, logrando interceptar al primero de ellos sobre calle a Cantón Puerto Parada, una cuadra al sur del Río Tinto, y procediendo a la detención de este a las doce horas y treinta minutos de ese día; y al segundo en el interior del Caserío Capitán Lazo, Cantón Puerto Parada, puesto que al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga corriendo hacia el Costado Oriente de dicho sector, interviniendo otras patrullas de apoyo para lograr ubicarlos; al ser detenido el primer imputado, se procedió a ser registrados, encontrándosele un arma de fuego, tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, marca R., modelo ciento dos P, pavón negro en regular estado, cacha de hule, serie 8804- E; conteniendo seis cartuchos para la misma, un teléfono M., Modelo C115, color negro, posteriormente se ubico el vehículo en que estos se conducían sobre el desvío La Champa de Lámina del Cantón Puerto Parada, de esta ciudad, a ciento cincuenta metros de la Carretera a Puerto Parada, y que minutos antes le habían robado a la víctima, siendo el vehículo de las características arriba descritas propiedad del señor G.B.R.Z., puesto que también fue encontrada dentro del mismo la Tarjeta de Circulación de dicho vehículo para el cual se requirió la presencia de Técnicos de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, a fin de realizar inspección ocular en le lugar de los hechos, encontrando dentro del mismo los siguientes objetos: un teléfono celular marca LG, color negro con su respectivo cargador y manual, una factura de venta de un celular marca Nokia Modelo 1200, veinte paquetes conteniendo diez chip cada paquete, de la empresa Tigo, una certificación de partida de nacimiento a nombre de A.J. extendida en Soyapango, un cable de aproximadamente sesenta centímetros de largo, color gris, un cable color negro en su respectivo empaque, marca Nokia un celular Marca Nokia, color negro y gris, con su respectivo empaque, un teléfono marca M., color gris y negro, un teléfono celular marca B.M., color banco y negro, un llavero en forma de bota y otra en forma de cuadro de metal, conteniendo las llaves del vehículo; el cual se encuentra estacionado en el parqueo de la Policía Nacional Civil, ubicado en Colonia Altos de Piedra de esta ciudad; y al realizarse un rastreo minucioso sobre la zona donde sucedió el hecho y donde fue encontrado dicho vehículo pudo encontrarse en la calle tirada una mochila negra de nylon, conteniendo en su interior un teléfono Marca Motorola, Modelo BC 60 con su respectivo cargador, aproximadamente quinientas tarjetas para celular de distintas denominaciones, dos chips de la Empresa Claro, una calculadora C., objetos que se encuentran a disposición de ese Juzgado por haberse solicitado ya la respectiva ratificación de secuestro con base al Artículo 180 del Código Procesal Penal ." C O N S I D E R A N D O S:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, los Jueces del Tribunal entraron a deliberar y resolvieron por unanimidad de sus votos, todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 356 Pr.Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. De conformidad a los Arts. 18 Pn. y 19 Pr. Pn., y por vía de exclusión de los Art. 26 y 28 Pr. Pn., el hecho punible atribuible a los procesados J.J.A.M.Y.D.E.C.M., constituye delito grave. Siendo de conformidad al Art. 53 inc. 1° número 6 del Código Procesal Penal, competencia de este Tribunal de Sentencia en Pleno conocer en Audiencia de Vista Pública del mismo.

  3. Durante la vista pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad de los imputados, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: DOCUMENTAL: 1- Acta de denuncia interpuesta por la víctima el señor F.A.F.F.; 2- Acta de remisión policial; 3- Acta de inspección ocular realizada en el lugar donde fue encontrado el vehículo; 4- Acta de Inspección ocular en el lugar del hecho; 5- Acta de Inspección ocular en el lugar de la captura; 6- Documento de compraventa del vehículo propiedad de la víctima F.F.; 7- Facturas de tarjetas decomisadas a los imputados; 8- Facturas de los celulares; 9- Acta de experticia de funcionamiento del arma decomisada (ofertada además como prueba pericial); 10- Reconocimiento en rueda de personas de los dos acusados; 11- Acta de secuestro. Habiéndose prescindido de la ampliación de la denuncia del señor F.A.F.F., en virtud de no estar agregada la misma al expediente judicial. PERICIAL: Experticia en arma (ofertada además como prueba documental) asimismo el testimonio del perito R.A.A.C., TESTIMONIAL DE LA FISCALIA: La declaración de los señores: F.A.F.F., F.W.M.V., J.S. CASTILLO, M.M.A., B.A., J.D.C.Z., J.R.C.S., M.E.C.V., y N.M. PANAMEÑO; Habiendo prescindido la representación fiscal de la declaración de J.R.A.C., por no haber comparecido a la audiencia de vista pública. B) La Defensa del procesado D.E.C.M., ofreció en calidad de PRUEBA TESTIMONIAL: la declaración de los señores: M.O.R.J., M.A.A.V., y DANIEL DE J.H.G.; habiendo prescindido de la declaración de los testigos: E.E.S. y BELARMINA DEL CARMEN CRUZ MARTÍNEZ, por considerar que es prueba sobreabundante. C) La Defensa del procesado J.J.A.M., no ofreció elementos de prueba de descargo.

  4. RELACION DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1- Acta de denuncia...

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