Sentencia nº P1201-26-2008 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaP1201-26-2008

1201-26-2008

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con treinta minutos del día uno de Julio del año dos mil ocho.- Causas Penales Acumuladas números TS032-049/2008, instruidas contra los imputados señores: 1) E.U.P.R., de veintinueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de los señores Natividad Pineda y Blanca Amalia Rubio, originario y residente en el Caserío Quebrada Honda, Cantón El Algodón, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; 2) J.R.V.S., de veintisiete años de edad, casado con A.C.G., comerciante, hijo de los señores J.M.S. y M.S.V., originario y residente en Colonia La Sabana, salida a P., casa número dos, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; 3) J.C.V.S., de veintidós años de edad, acompañado con G.E.V., comerciante, hijo de los señores J.M.S. y M.S.V., originario y residente en Barrio Las Delicias, Segunda Calle, casa número tres de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, 4) J.A.R.P., de veinticinco años de edad, acompañado con M.N.G.G., motorista, hijo de los señores J.A.R. y D. delC.P., con residencia en el Barrio El Calvario, sobre antigua Carretera Ruta Militar y B.E., de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; y 5) R.A.M.L., de veintiún años de edad, soltero, mecánico industrial, hijo de los señores J.E.M.B. y E.M.L.H., originario y residente en el Caserío El Río, Cantón Mojones, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, por atribuírseles a los primeros cuatro la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 212 en relación con el 213 N° 2 y 3 Pn., en perjuicio de la señora M.G.G.V., de cincuenta y un años de edad, soltera, comerciante, residente en el Barrio Las Delicias, B.E. de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad número cero dos uno uno cero uno nueve tres - cuatro; y al cuarto y quinto de los imputados, por atribuírseles el delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Art. 128 Pn., en perjuicio del señor E.E.Z..- La Vista Pública se realizó a partir de las nueve horas del día veinticuatro de Junio del dos mil ocho, ante el Tribunal de Sentencia integrado por los Honorables Jueces, M.A.H.R., quien presidió la audiencia, O.R.A.A. y J.C.F.E.; actuando como Representantes de la Fiscalía General de la República los Licenciados L.A.A.G. y J.A.A.H., como Defensores Particulares del imputado J.R.V.S., los L.W.M.S., E.E.C.P. y L.S.E.R.; como Defensores Particulares del imputado J.C.V.S., también los L.W.M.S. y E.E.C.P., y como Defensor Público de los imputados E.U.P.R., J.A.R.P. y R.A.M.L., el Licenciado M.S.C.C..

Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día veinticinco de Marzo del corriente año, los L.L.A.A.G. y J.A.A.H., en su calidad de A.A. delF. General de la República, presentaron ante la Señora Jueza Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, escrito de acusación en contra de los señores 1) E.U.P.R. alias "El Rayado", 2) J.A.R.P. alias "Tin", 3) J.C.V.S., 4) J.R.V.S., y 5) C.E.F., atribuyéndoles la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 212 en relación con el 213 Nº 2 y 3 Pn., en perjuicio de la señora M.G.G.V.; y a los imputados J.A.R.P., R.A.M.L. y Y.A.G., alias "el chele", conocido también como G.A.G., por el delito de Homicidio Agravado, tipificado en el Artículo 1293 Pn., en perjuicio del señor E.E.Z.; hechos que ocurrieron según el referido escrito: El Primero: El día nueve de Diciembre del dos mil seis, como a eso de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, en momentos que la señora M.G.G.V. junto a su hijo R.A.G., iban saliendo de su casa de habitación a depositar al Banco Salvadoreño de Santa Rosa de Lima, la cantidad de quince mil cuatrocientos dólares, los cuales mantenía envueltos en un papel periódico en el interior del vehículo de las siguientes características: Tipo pick-up, Toyota, cuatro por cuatro de su propiedad, el cual tenía estacionado frente a su vivienda; que en momentos que se disponían a abordar el vehículo, de repente se les acercó un vehículo que venía en sentido contrario, siendo de las características siguientes: Pick-up, marca Toyota, doble cabina, color verde, vidrios nevados, año dos mil seis, y del cual se bajaron dos personas del sexo masculino, portando armas de fuego tipo pistolas, uno de ellos cubriéndose el rostro parcialmente con un gorro tipo navarone, quienes les ordenaron que les entregarán las llaves del automotor, accediendo la víctima, luego uno de los delincuentes abrió el automotor, empezando a registrar dicho vehículo propiedad de la víctima, sustrayendo del asiento de atrás del vehículo el dinero en mención; que dichas personas amenazaron a la víctima con las armas, para que no se movieran, dándose a la fuga inmediatamente sobre el bulevar; que el siguiente día su hijo R.G. fue a ratificar al auto lote de O.R., si había un vehículo de similares características en dicho lugar, ya que el vehículo donde se conducían los delincuentes era de similares características a los automóviles que pasaban en dicho autolote; y El Segundo: El día doce de Marzo del dos mil siete en el Desvío Los Caimitos, Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de M., lugar y fecha en que le dispararon al señor E.E.Z.C., cuando iba a bordo de su vehículo Mitsubishi, color verde con franjas gris, doble cabina, tipo pick.up, el cual iba en marcha rumbo a la Ciudad de S.M., disparos que le fueron realizados desde un vehículo tipo R., color negro, que le iba dando persecución.- Acusación en la que la R.F., ofreció como Prueba para la Vista Pública la siguiente: PARA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Inspección realizada en el lugar de los hechos; 2) Denuncia y Ampliación de la misma, interpuesta por la víctima M.G.G.V.; 3) Acta de Allanamiento en el lugar donde funciona el negocio O&C RAMIREZ, RENTA VEHICULOS; 4) Certificación del Acta de ratificación de secuestro de la ficha y factura de arrendamiento de vehículo elaborada por el Señor Juez de Instrucción Especializado de la Ciudad de San Miguel; 5) Certificación de los movimientos bancarios del imputado J.R.V., en el Banco HSBC; 6) Certificación de testimonio en calidad de anticipo de prueba, rendido por el testigo identificado con la clave RELAMPAGO, en el Juzgado Especializado de Instrucción de la Ciudad de San Miguel; 7) Acta de audiencia de fecha seis de Marzo del presente año, en la cual consta que se le otorga Criterio de Oportunidad al imputado con la clave RELAMPAGO; 8) Certificación del Anticipo de Prueba del testigo con clave "Relámpago"; 9) Certificación de la Unidad Técnica y Ejecutiva de las medidas de protección que goza el testigo "Relámpago"; y 10) Sobre cerrado en el que constan las generales del testigo con Régimen de Protección; y B) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de los señores: "Relámpago", R.A.G. y F.A.V..- PARA EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO: A) PRUEBA PERICIAL: Autopsia realizada a la víctima E.E.Z., así como el perito que la practicó; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Inspección de Cadáver; 2) Album Fotográfico y Croquis de Ubicación; 3) Acta de audiencia donde se le otorga criterio de oportunidad al imputado "Relámpago"; 4) Certificación de testimonio en calidad de anticipo de prueba, rendido por el testigo identificado con la clave RELAMPAGO, en el Juzgado Especializado de Instrucción de la Ciudad de San Miguel; 5) Certificación de la Unidad Técnica y Ejecutiva de las medidas de protección que goza el testigo "Relámpago"; y 6) Certificación del Anticipo de Prueba del testigo con clave "Relámpago"; y C) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración del testigo con Régimen de Protección con clave "Relámpago".- II. Que en la Audiencia Preliminar realizada a partir de las once horas del día ocho de Abril del corriente año, la Señora Jueza Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, admitió la Acusación de la Representación Fiscal, por el delito de Robo Agravado, tipificado en el Art. 212, en relación con el 213 Nº 2 y 3 Pn., en perjuicio de la señora M.G.G.V.; modificó la Calificación Jurídica del delito de Homicidio Agravado al de Homicidio Simple; así mismo admitió la prueba ofrecida, a excepción de la siguiente: 1) Certificación de testimonio en calidad de anticipo de prueba, del testigo identificado con la clave RELAMPAGO, en el Juzgado Especializado de Instrucción de la Ciudad de San Miguel, en vista de que el referido testigo ha sido admitido para que declare en la Vista Pública; 2) Acta de audiencia de fecha seis de Marzo del presente año, en la cual consta que se le otorga Criterio de Oportunidad al imputado con la clave RELAMPAGO, por ser impertinente; y 3) Certificación del Anticipo de Prueba, consistente en recibir declaración al testigo denominado "Relámpago", por haberse declarado sin lugar y consecuentemente no fue realizado; ordenando en consecuencia Apertura a Juicio en contra de los imputados E.U.P.R., J.A.R.P. y J.R.V.S., por el delito de Robo Agravado aludido; declarando rebelde al imputado ausente C.E.F. y pronunciando un Sobreseimiento Provisional a favor del imputado J.C.V.S., en el referido delito de Robo Agravado; dictando asimismo un Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados detenidos J.A.R.P. y R.A.M.L., así como a favor del imputado ausente Y.A.G. alias "el chele" o "Y.", conocido también como G.A.G., por el delito de Homicidio Simple, en perjuicio de E.E.Z.; también admitió los testigos ofrecidos por el imputado J.R.V.S., siendo éstos los señores A.C.G., R.C.G., R.C.A. y M.H.T.; remitiendo a su vez a este Tribunal las presentes diligencias en seiscientos ochenta y cinco folios útiles, en cuatro piezas, las cuales se tuvieron por recibidas por auto pronunciado a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día once de Abril del año dos mil ocho, señalándose en el mismo, de conformidad a los Arts. 324 Inc. 1° y 53 N° 6 Pr. Pn., las nueve...

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