Sentencia nº P0301-84-2008 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de SentenciaP0301-84-2008

0301-84-2008

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las nueve horas con veinte minutos del día dos de julio del año dos mil ocho.

El día veintisiete de junio del corriente año, se realizó el Juicio oral y público, en el proceso que en este Tribunal está clasificado con el número de entrada 74/2008, en contra de F.A., quien nació en esta ciudad, el día veinte de abril de mil novecientos cincuenta, actualmente de cincuenta y ocho años de edad, soltero, Comerciante en pequeño, sin ningún grado de escolaridad, de Nacionalidad Salvadoreña, residente en Dieciséis Avenida sur, Colonia Belén, de esta ciudad, hijo de F.A., y de P.M. (ambos fallecidos), quien no se identifica con ningún documento de Identidad Personal, por no portarlo, pero dice llamarse y ser de las generales dichas; a quien la Fiscalía acusa de haber cometido el delito de VIOLACION DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, tipificado y sancionado en el artículo Doscientos Veintiséis del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los jueces O.A.C.H., C.S.T.G.Y.J.S.A.V.; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMIREZ; participaron en representación de los intereses del imputado, en su Calidad de Defensor Particular el Licenciado MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN; por la Fiscalía General de la República, la Licenciada G.E.M.V.; y como Apoderado de LAS EMPRESAS SONY-BMG MUSIC ENTERTAIMENT (CENTRAL AMERICA) SOCIEDAD ANONIMA, WARNER MUSIC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, PEERLESS-MCM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, UNIVERSAL MUSICA DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA y EMI MUSI MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el Licenciado P.G.B.C..

CONSIDERANDOS

DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA.

I.- Los hechos sometidos a conocimiento de éste Tribunal la Representación Fiscal los describió así: "A las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil ocho, el investigador H.D., se presentó a la vivienda número ciento ocho, de la octava avenida sur, de esta ciudad, en la que hay un letrero que dice Farmacia Santa Esmeralda, portando el oficio número ciento setenta y ocho, emitido por la juez Tercero de Paz, de esta ciudad, con orden de registro con prevención de allanamiento, el cual se hizo efectivo, y en donde observó varios cuartos que son utilizados como bodegas y dormitorios por vendedores ambulantes y en uno de los cuartos que se ubica al costado nor oriente de dicho inmueble que es aproximadamente de seis metros de largo y tres metros de ancho, arrendado por el señor F.A., se encontró formatos de CD de música, lo que se procedió a secuestrar siendo: TRES MIL QUINIENTOS TREINTA formatos de CD, en música; cien formatos PC película; una discman de color gris con negro, marca RECEIVER; un par de audífonos; un teléfono celular marca Samsung Sprint, color gris modelo número SPH-A quinientos con un cargador; un microbús placa cuatrocientos sesenta y nueve, color azul, marca kia, año dos mil, propiedad según tarjeta del señor J.I.A.G., con su respectiva llave de encendido, haciéndosele saber al referido señor que quedaría detenido por el delito de violación de derechos de autor y derechos conexos, leyéndole los derechos de garantías de ley ; así mismo a las diecisiete horas con cinco minutos del mismo día cinco de febrero del presente año, el cabo J.E.N. se hizo presente con orden de registro con prevención de allanamiento, girado por la Juez Tercero de Paz, de esta ciudad, a la casa seiscientos cuatro, ubicada sobre dieciséis avenida sur entre calle IVU y calle diagonal sur frente al parque de la Colonia Belén, de esta ciudad, siendo atendidos por la señora S.L.C.A., quien manifestó que el propietario de la vivienda es F.A., en dicha vivienda se encontraron ocho quemadores de discos compactos, color beig y gris ; setenta y cuatro discos en formato de música, dos cajas de cartón conteniendo discos compactos en blanco; dieciocho cajas de cartón conteniendo doscientas unidades de estuches para discos compactos cada caja; veintinueve cajas de cartón conteniendo doscientas piezas de casete en blanco cada caja; una caja de cartón conteniendo seiscientos discos compactos en blanco; dos equipos para grabar casete el primero marca Sony serie veintiún mil ciento setenta y cuatro y el segundo marca Sony serie veintiún mil trescientos seis; una caja de cartón conteniendo gran cantidad de portadas para casete catorce cajas de cartón conteniendo cien unidades de estuches para discos compactos cada caja; una caja de cartón conteniendo cien unidades de casete en blanco, catorce cajas de cartón conteniendo doscientas unidades de estuches para discos compactos cada caja; una caja de cartón conteniendo trescientas unidades de estuches para discos compactos; dos cajas de cartón conteniendo discos compactos en blanco, procediendo al secuestro de todo ello; así también a las diecisiete horas con cero minutos de ese mismo día, mes y año, el sargento V.M.R., se presentó con orden de registro con prevención de allanamiento, en la vivienda sin numero de color blanco, ubicada en calle los herrera entre pasaje Madrid y pasaje Cádiz Residencial Sevilla, de esta ciudad, donde encontraron una gran cantidad de mercadería relacionada a discos compactos en películas de formatos DVD; seiscientos discos compactos en formato CD en blanco; ciento veinticinco discos compactos en formato CD en blanco; veinte mil viñetas conocidas como portadas para películas; tres mil doscientos veinte estuches plásticos, color negro para DVD vacíos; dos impresoras marca Hp, color gris con negro modelo cincuenta y seis diez; dos torres con siete quemadores cada una, color blanco, con su respectivo MASTER, marca WYTRON, para reproducir DVD; una torre con 8 quemadores marca LG, color negro, con su respectivo M., para reproducir CD' y una torre con ocho quemadores color blanca con su respectivo MASTER".

ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES.

II.- Los Jueces hemos deliberado cada una de las peticiones planteadas en el presente caso, en el orden siguiente:

  1. En cuanto a la competencia del Tribunal de conformidad a los artículos 226 del Código Penal; 53 inciso primero numeral 6º del Código Procesal Penal, concluimos que somos competentes para conocer del delito de VIOLACION DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, por el cual acusó la Representación Fiscal al señor F.A., y para resolver todo incidente que sea postulado por las partes técnicas en el desarrollo del juicio oral y público; b. Somos del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en los artículos 19 y 42 del Código Procesal Penal; c. Las partes no interpusieron incidentes que suspendieran o interrumpieran el desarrollo de la vista pública.

  2. El acusado después de explicarle sus derechos, manifestó no querer rendir su declaración.

    DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA.

    III. La Fiscalía presentó PRUEBA TESTIMONIAL, y DOCUMENTAL, en el orden siguiente:

    LA TESTIMONIAL: por medio de las declaraciones de:

    1. P.D.B.C., quien dijo: Que trabaja como Representante para El Salvador de las Empresas SONY-BMG MUSIC ENTERTAIMENT (CENTRAL AMERICA) SOCIEDAD ANONIMA, WARNER MUSIC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, PEERLESS-MCM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, UNIVERSAL MUSICA DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA y EMI MUSI MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en Calidad de Apoderado y desde agosto del año dos mil uno, ellos producen fonogramas los cuales distribuyen a nivel mundial, en general dicha compañía representan un noventa por ciento de la música que suena a nivel mundial; la forma usual de las producciones musicales es debido a los fonogramas por vías ya establecidas y por formatos industriales que se distribuyen en todo el mundo, entre ellos están los normales e industriales, producidos por laboratorios siguiendo un proceso para su producción lo cual requiere de mucho tiempo, técnica y conocimiento; sabe que en este país no existe ningún laboratorio que realice tal actividad, los discos llegan aquí vía marítima y aérea; que se diferencia el disco original con el pirata porque el primero esta sellado con una cobertura transparente posee sellos que protege la cobertura, además poseen varios datos que sirvan para su producción mundial, el disco es compacto, de índole industrial, y su único fin es de grabarlo y reproducir música, en los otros dispositivos es imposible copiar información; que el disco que en esta sala esta mostrando es original, porque posee todas las características antes descritas, que estos generalmente vienes sellados; luego del envoltorio el disco lleva la información de las canciones, el registro y la producción, al abrirlo, éste posee más información de los fonogramas, autores e interpretes y el soporte es un disco industrial, impreso en su parte superior en la inferior al ponerlo en un quemador no se puede grabar o reproducir, porque no está hecho para guardar ninguna información, es solamente para ser escuchado; la diferencia entre el no original, se encuentra al ver el soporte, los no originales carecen del folleto, los cuales lo llevan a colores, o en blanco y negro, pero la calidad no es igual, el soporte además si se le puede insertar información; en la parte superior de éstos discos es RW o W, al tenerlos a la vista puede identificarlos; la diferencia fundamental entre el original y la copia es que en su superficie no tiene información de lo que contiene; el precio de un disco original varia pero están entre catorce dólares y los no originales de un dólar; la empresa productora tiene un perjuicio económico porque invierten y la persona que los quema en copia se aprovecha de todo ello, obtiene un lucro directo sin haber invertido, por ello la empresa no recupera su inversión; no se puede decir que los originales se han dejado de vender solo porque se venden los piratas; que con las características morfológicas de los discos originales se puede distinguir fácilmente;...

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