Sentencia nº P0401-166-2008 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 22 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de SentenciaP0401-166-2008

0401-166-2008

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA: Departamento de La Libertad, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de Agosto de dos mil ocho.

El presente proceso penal identificado con el número 260-3-2008, ha sido instruidos en contra del imputado D.A.A.C., quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, acompañado con R.E.M., tiene tres hijos de quince, veintidós y veinticuatro años de edad respectivamente, reside en Cantón San Nicolás Los Encuentros, jurisdicción de S.J.O., en éste Departamento, S., nació en ese mismo lugar, el día catorce de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, es hijo de S.C. y de M. delT.A., ambos fallecidos, vive con su compañera de vida y sus hijos, con ingresos de ciento cincuenta y cinco dólares quincenales, con los cuales sostiene su hogar, con estudios hasta Sexto Grado, con Documento Único de Identidad Personal Número un millón seiscientos setenta y dos mil trescientos noventa y dos guión cinco; procesado por el delito que se califico provisionalmente en el dictamen de acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio como RECEPTACIÓN, delito previsto y sancionado en el Art. 214-A Pn., en perjuicio patrimonial de la EMPRESA ALFATEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, hecho sucedido el día doce de Febrero de dos mil ocho, a las dieciocho horas con treinta minutos aproximadamente en Granja INVERPINOS Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicada sobre calle El Cobanal y P.N., Barrio La Vega, de Ciudad Colón, Departamento de La Libertad.

Intervino en la vista pública en forma unipersonal el J.D.P.R., en la Representación Fiscal las L.M.A.L.C. DE VEGA y M.C.L.D.U., como Defensores Particulares del imputado, el Licenciado V.D.A.B., ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de esta Ciudad las Fiscales, y del domicilio de Ciudad Colón el Defensora Particular.

CONSIDERANDO:

I) que con fecha cinco de Mayo de dos mil ocho, la Representación Fiscal presento ante el Señor Juez Segundo de Instrucción de esta Ciudad, el escrito de Acusación en el proceso seguido en contra del señor D.A.A.C., por atribuírsele el delito calificado en forma provisional, como: RECEPTACIÓN, delito previsto y sancionado en el Art. 214-A Pn., en perjuicio patrimonial de la EMPRESA ALFATEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Esta imputación la Fiscalía General de la República, la basó en los hechos, que se relacionan en dicho escrito el cual consta de fs. 285 a 288, cuya relación de hechos es: ""En el interior de la Granja Inverpinos, Sociedad Anónima de Capital variable, ubicada sobre la calle El Cobanal y P.N., barrio La Vega, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas, con treinta minutos, del día doce de febrero del año dos mil ocho, se procedió a la captura de los sujetos, D.A.A.C., R.V.M.G., C.F.T. y A.G., quienes fueron capturados, por encontrárseles el vehículo P-327 852, Marca Toyota, Hilux año 2008. Propiedad de la empresa Alfatex S. A de C.V., por tener reporte de robo de horas antes, ya que el día doce de febrero del presente año. un ciudadano dio aviso a la División de Protección al Transporte, que un grupo de sujetos de la pandilla MS, había guardado, un vehículo en una granja ubicada en calle El Cobanal del Municipio de Colon, se encontraba un vehículo, tipo pick up, color negro, el cual estaba tapado con bolsas de nylon y que dicho vehículo tenia reporte de robo de ese mismo día, y se lo habían robado por los alrededores de la Universidad A.E., en horas de la madrugada, y lo habían llevado a ese lugar, por que ahí se los guardan, así mismo manifestó que el lugar es frecuentado por sujetos de pandillas, y que son peligrosos, y portan armas de diferente calibre. Manifiesta una de las víctimas del roba del P- 327 852, señora L.E.H., que el día 12 de febrero del año dos mil ocho, como a las cuatro horas de la mañana. Cuando conducía el vehículo P- 327 852, pick up, Marca Toyota, en compañía de sus hermano O.I.L.H. y L.M.L., ya que venia de una vigilia de la Iglesia Evangélica, La Voz de Jehová, ubicada en Colonia San Mateo, en San Salvador, luego dirigiéndose hacia la calle Teotl, frente la entrada de la Universidad A.E., en Antiguo Cuscatlán, con el objeto de dejar a su amigo M.L., pero cuando se bajaba del automotor dicho señor, repentinamente, fueron interceptados, por un vehículo color gris, clase automóvil, M.H.E., del cual se bajaron tres sujetos, el primer sujeto se dirigió a ella y le dijo que se bajara del vehículo, amenazándola con el arma de fuego larga, bajándola a la fuerza y tomando el sujeto el control del automotor, luego el segundo sujeto se subió a la puerta delantera derecha y obligó a su hermano O.H., para que se moviera para el centro del automotor, así como el tercer sujeto obligó a L.M. a que se subiera nuevamente al vehículo por la puerta trasera derecha, ya los sujetos en el interior del vehículo se fueron del lugar con destino a la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, juntamente con el automóvil color gris marca Hunday, dejando a la dicente en el lugar. Por lo que posteriormente le habló a su madre, M. delC.H., a quien le contó lo sucedido y Luego la llegó a recoger, ya después se comunicó con su hermano O. y su amigo, quienes manifestaron que los sujetos los habían dejado en Santa Tecla."" Para probar los anteriores hechos la Representación Fiscal presentó las pruebas siguientes: prueba pericial: Experticia Físico Química del vehículo placas 327 852, realizada por el T.R.I.O.P., de fs. 374; ambas partes prescindieron del interrogatorio al perito, por estimar que la pericia era clara y no tenían preguntas que realizar al perito; prueba testimonial: oscar arnoldo ayala mena, dionisio alfredo ramos benitez, pedro tito majano hernandez, juan ramon umaña mendez, jaime alberto ramirez MARROQUIN y jorge antonio ascencio palacios; la R.F., sin oposición de la Defensa Particular, prescindió de los testigos maria del carmen hernandez benitez, laura elizabeth hernandez hernandez, oscar isaac landaverde hernandez, helmert francisco perez Y nelson ricardo santos, y presentó COMO prueba documental: Certificación de la denuncia de robo del vehículo placas 327852 interpuesta por L.E.H., de fs. 333; A. de las ocho horas del día doce de febrero de dos mil ocho, suscritas por los investigadores D.A.R. de la llamada telefónica, de fs. 290; A. de levantada frente a Granja Inverpinos de las dieciocho horas de fecha doce de febrero del presente año, suscrita por los agentes investigadores D.R.B. y O.A.M., miembros de la División de Protección al Transporte, de fs. 289; A. levantada en la División de Protección al Transporte de las ocho horas con treinta minutos del día trece de febrero del presente año, suscrita por los agentes investigadores J.R. y J.P., de fs. 293 idem fs. 10; A. de remisión o captura de fecha doce de febrero de dos mil ocho de los imputados ya mencionados, de fs. 291 a 292; Hoja mecanizada del vehículo placa particular 327852, de fs. 321; Actas de fecha trece de febrero de dos mil ocho suscritas por la analista H.S., de fs. 324, 325, 326 y 327; Diligencias de Ratificación de Secuestro presentado al Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Colon, presentado por el investigador Oscar Arnoldo Ayala Mena concerniente al decomiso efectuado al imputado, de fs. 232 a 241; Certificación de Expediente Físico del vehículo placas 327 852, extendida por el Registro Publico de Vehículos Automotores, de fs. 380 a 395; Testimonio de Escritura Publica de Constitución de la Sociedad Alfatex, de fs. 75 a 86 y 92 a 98; Acta de Inspección Ocular Policial, de fecha veintinueve de abril del presente año, frente a la Granja Inverpinos, de calle El Cobanal, de fs. 406; Oficio procedente del Gerente General de la empresa de seguridad Licenciado Alberto Quinteño, de fs. 415; y Como Evidencia NO Se exhibió NADA.

Por su parte la Defensa Particular, presentó como prueba testimonial: las declaraciones de los testigos jose luis guzman y juan de dios mejia Y como prueba documental la defensa particular: presentó: Constancia de Trabajo extendida en la Sociedad INVERECINOS S.A. DE C.V., el día cinco de Mayo de dos mil ocho, de fs. 418; Solvencia de la Policía nacional Civil, de fs. 143; Constancia de A.P., de fs. 144; Certificación de la Partida de Nacimiento de daniel E.A.M., de fs. 145; Constancia de trabajo del imputado en Inverecinos, de fs. 147; Copia de Contrato Individual de Trabajo, del imputado en Inverecinos, S.A. de C.V., de fs. 148; Copia de tarjeta de AFP CRECER, de fs. 156; Certificación de Partida de Nacimiento de K.L.A.M., de fs. 168 y Certificación de Partida de Nacimiento de H.A.A.M., de fs. 170.

II) Que a las catorce horas y diez minutos, del día once de Julio de dos mil ocho, el Señor Juez Segundo de Instrucción de esta Ciudad, ordenó el auto de Apertura a Juicio de la causa instruida contra el señor D.A.A.C., por considerar que se le atribuía un hecho tipificado como delito; y además porque existían elementos probatorios suficientes para presumir una probable participación del acusado en tal hecho. Esto lo consideró probable, por los elementos contenidos en la acusación fiscal, la cual se fundó en la prueba testimonial, y documental; por ello calificó provisionalmente los hechos, como: RECEPTACIÓN, delito previsto y sancionado en el Art. 214-A Pn., en perjuicio patrimonial de la EMPRESA ALFATEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLEROBO AGRAVADO. Así el precitado J. consideró que se habían cumplido los requisitos establecidos en el Art. 314 del Código Procesal Penal y ordenó que se remitiera el expediente a este Tribunal de Sentencia.

Que con fecha diecisiete de Julio de dos mil ocho, este Tribunal de Sentencia procedió a señalar día y hora para realizar la Vista Pública y fue fijada para las ocho horas y treinta minutos en adelante de la Audiencia del día quince de Agosto del presente año, plazo establecido en el Art. 324 Pr. Pn.

La resolución, señalando la Vista Pública, se basó en las razones siguientes:

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