Sentencia nº P0901-100-2007 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de SentenciaP0901-100-2007

0901-100-2007

TRIBUNAL DE SENTENCIA: CHALATENANGO, a las nueve horas diez minutos del día seis de diciembre de dos mil siete.

Causa número 78-09-2007-2, seguida contra los imputados C.R.C., conocido por "C.", de treinta y un años de edad, motorista, soltero, residente en Urbanización Valle Verde, Pasaje "N" Sur, Polígono veintisiete, casa número veintitrés, Apopa, San Salvador, hijo de S.R.P. y M.L.C.; E.A.C.M., conocido por "E.", de treinta y un años de edad, mecánico, soltero, residente en Colonia Ciudad Futura, pasaje cuatro, polígono veintitrés, casa número nueve Cuscatancingo, hijo de S.C.M. y G.I.C., y J.A.O.E., conocido por "J.", de veinticuatro años de edad, sin oficio, soltero, residente en Urbanización Santísima Trinidad Uno, Pasaje Uno, Polígono "E", B. número veintiocho, Colonia Zacamil, por atribuírseles la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 212, relacionado con el 213 números 2 y 3, ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor V.P.E.M. y por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 345-B del mismo cuerpo de leyes, en perjuicio de La Paz Pública. Figura como Representante el Ministerio Fiscal la Licenciada J.L.R.A., en sustitución de la Licenciada Y.J.S.P., como Defensores Particulares de los acusados C.R.C. y J.A.O.E., el Licenciado J.R.A.S. y como Defensor Público del acusado E.A.C.M., el Licenciado P.A.T.P.; conociendo de la causa el Tribunal de Sentencia, integrado por los Suscritos Jueces, D.J.Á.S.S. y L.F.L.P.P. y A.E.A.; presidiendo la audiencia de Vista Pública, el primero mencionado, en su calidad de Juez presidente.

RESULTANDO:

La representación F. acusó a los imputados C.R.C., J.A.O.E. y EDUARDO ARTURO CAZUN MARROQUIN, por el hecho siguiente: Como a eso de las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil seis, los agentes J.C.F.L. y J.A.D.M., destacados temporalmente en la base de la Policía Rural, ubicada en Caserío Metayate, Cantón Las Cañas, Municipio de La Reina, C., procedieron a la detención de los imputados C.R. CAMPOS Y E.A.C.M., en el Caserío Agua Zarca, Municipio de Agua Caliente, C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGRUPACIONES ILICITAS Y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCIÓN ILEGAL E IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del señor E.W.E.V. y La Paz Pública, en virtud que como a eso de las once horas con cincuenta y cinco minutos del mismo día fueron alertados por parte de la voz pública que minutos antes sujetos en dos vehículos, uno color amarillo y otro color verde, habían cometido un robo en la Fabrica de concentrados, ubicada en la entrada del Municipio de Agua Caliente, por lo que de inmediato los captores salieron a poner un control vehicular en el lugar antes mencionado, observando que venían dos vehículos en el lugar antes mencionado, observando que venían dos vehículos haciéndoles la señal de alto, acatando la señal únicamente el vehículo color amarillo placas particular 220-426 tipo automóvil, marca Toyota, modelo Tercel, año 1982, siendo que en su interior se conducían los mencionados imputados, dándose a la fuga el vehículo color verde, observando los agentes otro vehículo gris que venía en persecución de los mismos, estacionándose y bajándose de su interior el señor E.W.E.V. quien manifestó que él era el ofendido y que efectivamente ese vehículo y los que lo abordaban eran los que a eso de las once horas con cuarenta minutos se habían introducido con armas de fuego a la fábrica y habían robado dinero y el vehículo verde y sus tripulantes que iban adelante también habían participado, por lo que procedieron a realizarles una requisa personal a los sujetos encontrándole al primero en su poder a la altura de su cintura una bolsa de lona color celeste marca L., conteniendo en su interior la cantidad de cuatro mil sesenta y cuatro dólares en efectivo y avisaron de inmediato por teléfono a la base de la Policía Rural para que interceptaran al vehículo que se dio a la fuga y fue en ese momento que le manifestaron a las dos personas quienes fueron identificados con los nombres de C.R.C. y E.A.C.M. que quedarían detenidos por los delitos antes mencionados, haciéndoles saber los derechos y garantías que la ley les confiere; asimismo procedieron al secuestro del vehículo descrito, tarjeta de circulación, llaves de encendido, un teléfono celular marca M. color celeste, un bolso de lona color celeste conteniendo en su interior cincuenta y dos billetes de diez dólares, ciento setenta y cuatro billetes de veinte dólares, diez billetes de cinco dólares y catorce billetes de un dólar. De igual forma los agentes W.O.M.M. y J.M.D.E., también destacados en la misma base de la Policía Rural, detuvieron en flagrancia al imputado J.A.O.E., a las doce horas con treinta minutos del mismo día en el Caserío Las Cañas del Municipio de La Reina, Chalatenango, por los mismos delitos y en perjuicio de las mismas víctimas anteriormente referidas, ya que dicho imputado se conducía en un vehículo verde, marca Honda Civil, año mil novecientos noventa y dos junto a una mujer, en virtud de haber sido informados vía radial que los mismos habían participado en el robo en la fábrica de concentrados del Municipio de Agua Caliente, siendo el caso que a dicho vehículo se le explotó la llanta delantera al momento que los agentes policiales le daban persecución, por lo cual se detuvo, dándose a la fuga la mujer de apariencia joven, quedándose en el interior únicamente el imputado quien fue identificado con el nombre de J.A.O.E., procediendo a realizarle una requisa al vehículo encontrando en su interior tres armas de fuego con las que había cometido el robo, una licencia y DUI de la señora que se había dado a la fuga, presentándose al lugar el ofendido quien manifestó que ese sujeto había participado en el robo, procediendo de inmediato a su detención, haciéndole saber el motivo de la misma y los derechos y garantías que la ley le confiere; secuestrándole a este último imputado el vehículo color verde, marca Honda Civil, año mil novecientos noventa y dos, llaves de encendido y tarjeta de circulación, licencia de conducir, NIT y DUI a nombre de C.M.N.F., un teléfono marca M., modelo V tres, tres armas de fuego de las características siguientes: La Primera una pistola marca Colt, serie tres tres ocho siete guión F, pavón negro, calibre veintidós milímetros, con un cargador y cinco cartuchos para la misma, la cual le fue robada a la víctima; la segunda una pistola marca ilegible, serie ilegible, calibre no determinado, un cargador y cuatro cartuchos para la misma, la tercera calibre tres cincuenta y siete Mágnum, pavón niquelada en mal estado tipo revólver, cuatro cartuchos y uno percutido, serie ocho dos tres cuatro cuatro. Dándose el caso que según entrevistas de víctimas y testigos, los hechos ocurrieron de la forma siguiente: Que el día nueve de diciembre de dos mil seis, como a las once horas con cuarenta minutos, en momentos que la señora D.V.V. de E., compañera de vida de la víctima, la empleada M. delC.M.T. y el señor A.H.F., se encontraban en el interior de la fábrica de nombre " Concentrado La Espiga", ubicada en Barrio El Carmen de la villa de Agua Caliente, siendo que la joven M. delC.M.T., estaba atendiendo al señor A.H.F., quien es cliente que había llegado al lugar, fue en ese instante que escucharon que tocaron la puerta de la entrada principal del referido negocio, dándose el caso que el referido cliente les dijo que si abría la puerta, en virtud que la empleada estaba ocupada haciéndole la factura, por lo que le dijeron que abriera, siendo así como al abrir la puerta, una mujer de las características física siguientes: Color de la piel blanca, pelo pintado de color rubio claro, complexión regular de estatura un metro con sesenta centímetros aproximadamente, quien vestía una blusa color rosado y un pantalón jeans color celeste, preguntó si tenía fertilizante, pero al ingresar a la fabrica observaron que detrás de ella se encontraban dos sujetos más y estos portaban un arma de fuego corto cada uno y le estaban apuntando al cliente señor A.H.F., a quien uno de los sujetos le dijo " no te movás que si no te morís", manifestándoles asimismo que era un asalto y que no le llamaran a nadie porque si no los iban a matar, asimismo mientras los dos sujetos estaban en el interior apuntándoles con las armas de fuego, la mujer sacó de una cartera o bolsón color azul un arma de fuego tipo pistola y le apunto a la señora D.V.V. de E., diciéndole que no le gritara a nadie porque de lo contrario la mataría; posteriormente la llevó al escritorio donde la empleada tenía el dinero y le dijo a ésta última que se lo echara en el bolsón que portaba, obligándola que revisara todas las gavetas del escritorio, siendo que en una de éstas se encontraba un arma de fuego tipo pistola, calibre veintidós milímetros, propiedad del señor V.P.E.M., y al verla uno de los sujetos del sexo masculino, el cual vestía camisa color blanco, optó por agarrarla y se la puso en la espalda; posteriormente la mujer siempre apuntándole con el arma de fuego a la señora D.V.V. de E. la obligó a que se desplazaran para el cuarto y se dirigió al gavetero, obligándola a que sacara el dinero que tenía en una de las gavetas del mismo, posteriormente regresaron a la sala donde estaban los otros dos sujetos y éstos apuntándoles con las armas de fuego los introdujeron al baño y posteriormente dichos sujetos se retiraron, pero como el baño tiene el seguro de la puerta por el lado de adentro, cuando salieron los sujetos se habían retirado, salieron de su vivienda y allí es cuando la señora D.V.V. de E. pudo observar un automóvil tipo taxi color amarillo tipo taxi que se iba escondiendo con salida de la Villa de Agua Caliente; expresando víctimas y testigos que en el hecho intervinieron cuatro sujetos, los dos hombres y la mujer que ingresaron al negocio y otro hombre que se quedó en...

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