Sentencia nº P0301-76-2005 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 14 de Septiembre de 2005

Número de resoluciónP0301-76-2005
Fecha14 Septiembre 2005
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel

0301-76-2005

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil cinco.

El día ocho del corriente mes y año, se conoció en Vista Pública la causa número 98-05, procedente de la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra del I.J.M.R.G.L., conocido por J.R.G.L. o R.L., quien nació en la ciudad de San Salvador, del mismo departamento, el día dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro; actualmente de sesenta y un años de edad, casado con la señora C.M.G. de G., actualmente separado de ella; Ingeniero Industrial y Piloto Aviador, residente en Residencial Capistrano, final Noventa y Tres Avenida Norte, senda M. casa numero veintinueve, San Salvador; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de T.G.L. y de A.G. de G. (fallecida); con Documento Unico de Identidad número: Cero cero doscientos noventa y tres mil setecientos veintidós guión nueve; a quien la R.F. acusó de haber cometido el delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, tipificado y sancionado en el artículo Trescientos Treinta y Ocho del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

Intervinieron en esta Vista Pública presidiendo la misma, el Suscrito Juez de Sentencia, J.S.A.V., y como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMIREZ; en Representación de los intereses del imputado el Licenciado J.H.L.L.; en representación de los intereses de la Sociedad y en Calidad de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República los L.F.E.P.F. y B.F.L.R..

CONSIDERANDO:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA.- I.- Que según lo expresado en la acusación y lo manifestado durante la Vista Pública por la Representación Fiscal en el planteamiento del cuadro fáctico, el presente hecho inició y ocurrió Así: "El día uno de noviembre del año dos mil, en sede fiscal, de esta ciudad, se recibió un informe procedente de la Unidad Departamental de la División de Medio Ambiente, de la Policía Nacional Civil, juntamente con el Acta de Inspección realizada a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil; en la Empresa ubicada sobre el kilómetro ciento cuarenta y tres de la carretera Panamericana, frente a la Colonia Carrillo, en la cual se determinó que en el inmueble donde funcionó la Exformuladora MONSANTO, en la primer bodega de aproximadamente doscientos metros cuadrados existen noventa y dos barriles (92) conteniendo químicos de "Toxafeno" algunos corroídos por el mismo líquido, el cual se ha corrido o derramado sobre el piso de cemento; En otra bodega se encontró alrededor de cuarenta litros de químicos como: Etilmotil, Atio, Propanol y Otros; en una tercera bodega se encontró semi destruida, al aire libre veinte barriles que expelen mal olor contaminando el suelo, y agua, y a una distancia de cincuenta metros de distancia de la Cancha de fútbol al parecer se encontraron dos barriles enterrados; y se observó un número de doscientas viviendas habitadas aproximadamente por lo anterior se inició la investigación y por ser un delito de Medio Ambiente, se comunicó lo anterior a la Departamental del Ministerio de Salud Pública, a la Oficina Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministro del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Después de verificar el Trámite Administrativo consta en las diligencias de investigación la resolución pronunciada por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que fue proveída a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil dos y en contra de la Sociedad GROJELL. S.A. de C.V. Representada Legalmente por el D.J.E.L.L. y el señor J.R.G.L.; por medio de la cual resolvió: 1) Ordenar como Medidas Preventivas a la Sociedad en mención: a) Realizar limpieza de las Areas contaminadas por el derrame de los Plaguicidas del laboratorio y de las bodegas donde se encuentran los diversos materiales peligrosos; b) Pesar, Identificar etiquetar y embalar los barriles conteniendo los desechos peligrosos; c) Que la Sociedad realice la disposición final de los desechos peligrosos para tales efectos y d) Mantener vigilancia en las instalaciones para evitar daños a los nuevos contenedores y garantizar las condiciones de almacenamiento temporal de los desechos 2) Para todo lo antes ordenado la Sociedad deberá: cumplirse con lo establecido en Reglamento Especial en Materia de Sustancias Residuos y Desechos Peligrosos; 3) la notificación de la presente resolución, la que fue notificada a ambos Representantes señores J.E.L.L. y J.M.R.G.L., el día dos de abril del año dos mil dos pero como el Primero de ellos alegó no ser el representante se notificó al acusado G.L., el día treinta de abril del año dos mil dos, en las instalaciones del Aeropuerto de ilopango, quien debió cumplir la orden a partir del día siguiente de la notificación. Posterior a ello el Técnico M.M.F., se constituyó al lugar con el propósito de verificar si se habían cumplido con las medidas P. ordenadas por el Ministerio y constató que ninguna de ellas se había hecho efectiva, desobedeciéndose así el mandato de dicho Ministerio; La Sociedad AGROQUIMICOS JELL, El Salvador que se abrevia AGROJELL S.A. de C.V. se constituyó el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; presentada la escritura al Registro de Comercio el día once de diciembre del mismo año, según asiento sesenta y nueve libro un décimo de asiento de presentaciones de instrumentos sociales inscrita en al número nueve folios noventa y cinco y siguientes del libro trescientos veintitrés de Registro de Sociedades de fecha dieciséis de diciembre, estableciéndose en dicha Escritura de Constitución que el domicilio de ésta sería la de San Salvador, pero en el desarrollo podría hacer sucursales, agencias, oficinas o dependencias en cualquier lugar de la República o en el extranjero previo acuerdo del Administrador Unico y la que tendría como objeto importación, distribución y exportación de productos químicos agrícolas e industriales".

ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES.- II- El suscrito Juez hizo un análisis y valoración de cada una de las cuestiones planteada en el presente caso, en el orden siguiente:

  1. Que los hechos por los cuales la Fiscalía acusó, según lo alegado corresponden al delito de Desobediencia de Particulares, el cual de conformidad a los Artículos 338 del Código Penal y 19 numeral 1°; con relación al artículo 53 numeral 12 e inciso tercero literal "a", ambos del Código Procesal Penal, cuyo juzgamiento es de competencia del Tribunal de Sentencia, pero presidida la Vista Pública por uno de los Jueces, habiendo recaído en el suscrito, y por el cual se ha acusado al señor J.M.R.G.L., conocido por J.R.G.L. o R.L., así mismo soy competente para resolver todas las cuestiones e incidentes que se presentasen en el desarrollo de la Vista Pública, de conformidad a lo que establece el artículo 356 del Código Procesal Penal; en ese sentido el suscrito J. concluye que es competente para el Juzgamiento del presente caso y para resolver toda cuestión incidental que se suscitare; b) Que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía General de la República y del querellante estuvo conforme a Derecho, según lo contemplado en el artículo l9 numeral Primero e inciso penúltimo del Código Procesal Penal; c) Que no se planteó por ninguna de las partes, incidente que pudiera resolverse o diferirse para el momento de fallo o que hayan provocado la suspensión o interrupción de la presente Vista Pública aunque se había señalado con anterioridad para el tres de agosto del corriente año, pero la misma no se realizó a petición de la fiscalía porque los testigos Italo Andrés Flamenco Cordova y J.W.G.Q.; así como el perito M.A.M.D.; no asistieron en esa fecha, petición que fundamentó en el art. 333 numeral 3° del C. Pr. Pn.; d) Que de una forma clara y sencilla se le hicieron saber los Derechos que le asisten al imputado luego de lo cual, manifestó su deseo de declarar y expresó: no se hace cargo de los hechos que se le atribuyen, pues no tiene la calidad de Representante Legal de la Sociedad Agroquímicos Jell, el Salvador, S.A. de C.V., en virtud que fue destituido del cargo por decisión de la entonces Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, pronunciada a las diez horas y veinticinco minutos del día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis; la cual fue confirmada por el Ministerio de Economía, según resolución pronunciada a las quince horas con cuarenta minutos del día primero de julio de mil novecientos ochenta y siete. en virtud de esta resolución, a las nueve horas del día catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, el Superintendente de Sociedades y Empresas Mercantiles, dio posesión de cargos como directores a las siguientes personas: presidente: doctor J.E.L.L.; primera directora: C.E.C. de L.L.; secretario: V.A.L.L.; por lo que a partir de esa fecha catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, esas personas forman la junta directiva de dicha sociedad, por orden del Ministerio de Economía y de la Superintendencia mencionada. es mas, se planteó un proceso contencioso administrativo, pero en la sentencia que se pronunció se expresó """se declara que la resolución dictada por la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, a las diez horas y veinticinco minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis, adquirió estado de firmeza por no haber sido impugnada legalmente y como consecuencia debe cumplirse...""". de la existencia de este proceso se recordó cuando se me informó en la Superintendencia de obligaciones mercantiles que había una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que ratificaba su destitución y allí se le facilitó el número del expediente; del cual no se recordaba que existía, y del cual el apoderado que tuvo en esa época sólo le informó al final, que habíamos fracasado en el mismo, pues la sentencia había sido desfavorable; enfatizó...

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