Sentencia nº P0901-54-2006 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de SentenciaP0901-54-2006

0901-54-2006

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las nueve horas quince minutos del día treinta y uno de julio del dos mil seis.

Causa número 39-06-2006, instruida contra el señor J.D.C.P., de sesenta y un años de edad, casado, jubilado, originario de Dulce Nombre de M., de este departamento y residente en Lotificaciòn La Vega, calle que conduce al municipio de El Paraíso, casa número uno, Barrio El Calvario, Tejutla, C., por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, tipificado en el artículo 283 del Código Penal, y FALSIFICACIÓN, TENENCIA DE SELLOS OFICIALES, ESPECIES FISCALES O BILLETES DE LOTERÍA, tipificado en el artículo 280 del mismo código, ambos delitos en perjuicio de la Fe Pública. Figuran como Agente Auxiliar del Señor F. General de la República, la L.enciada J.L.R.A. y M.R.E.R.L., y como Defensor Particular el L.enciado J.V.F.S.; conociendo la presente causa y presidiendo la audiencia de Vista Pública el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, integrado por los L.S.L.C.B., J.U.G. y doctor J.A.S.S., dirigiendo dicha audiencia la L.enciada Chicas Bautista, en su calidad de Jueza Presidenta del Tribunal.

RESULTANDO:

  1. Que el Ministerio F. presentó acusación contra el señor J.D.C.P., por el hecho siguiente: "Que en sede fiscal se siguió diligencias de investigación en contra de la imputada A.J.C.R., por atribuìrsele el delito de Estafa Agravada, en perjuicio patrimonial de "Comercial Portillo, Sociedad Anónima" de la ciudad de Aguilares, en donde bajo la dirección funcional de la suscrita fiscal se realizaron una serie de diligencias que permitieron acreditar además el delito de Falsedad Material, pues mediante tales diligencias se acreditó que la referida imputada es de nacionalidad Hondureña, tal como consta en las diligencias de registro realizado en el lugar de residencia de la señora C.R., ubicado en residencia V.L., Polígono uno, pasaje dos, casa número once, jurisdicción de Colón, La Libertad, el día veintidós de diciembre del año dos mil tres, donde se encontraron documentos auténticos, extendidos por autoridades de la República de Honduras, a nombre de A.J.C.R., en donde se establece que es hija de A.J.M. de C. y de M.T.C. Tercero, ambos de nacionalidad hondureña, tarjeta de identificación de la República de Honduras, a nombre de la ciudadana hondureña A.J.M.C., en donde se establece que ésta es hija de A.J.C.R., de nacionalidad hondureña, entre otras cosas; por otra parte la señora A.J.C.R. ha obtenido documentos que la acreditan como ciudadana salvadoreña, ya que en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tejutla, C., dicha imputada inscribió un testimonio de Protocolizaciòn de resolución de diligencias de establecimiento de estado subsidiario de nacimiento, la cual se encuentra protocolizada en la Escritura Matriz otorgada el día treinta y uno de mayo del año dos mil uno, y asentada al número setenta y dos del Libro de protocolo duodécimo del N.R.R., en la cual se establecía que la referida señora "C.R." nació a las veintiuna horas del día veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón Quitasol, jurisdicción de Tejutla, siendo hija de M.T.C., originario de San Salvador y de A.J.R., originaria de Nueva Concepción. El relacionado documento se inscribió en el Libro de Partidas de nacimiento de la señora C.R., siendo esta la número ciento sesenta y ocho, de fecha doce de junio del mismo año y mediante la certificación de esta que la acredita como ciudadana salvadoreña, ha obtenido documentos de identificación personal en este país, como Documento Único de Identidad, pasaporte de la República de El Salvador y tarjeta de identificación tributaria entre otros, en tal sentido, a fin de establecer la falsedad de la escritura pública inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tejutla, se pretendió realizar experticia grafotècnica en la misma, el día doce de marzo del año dos mil cuatro, constituyèndose a dicho registro la señora Juez de Instrucción de Quezaltepeque, la señora C.D. de A., a fin de secuestrar el citado documento, resultando que dicho instrumento es una copia simple, motivo por el cual no se secuestró por no ser objeto de análisis grafotècnico. A fin de corroborar la mencionada información, personal fiscal de esta Sub-Regional acudió al citado Registro del Estado Familiar, en donde al conversar con la J. del mismo V.E.P.A., ésta manifestó que existían además del documento anteriormente mencionado, otras inscripciones que habían sido originadas mediante testimonios de escritura pública que también constaban en copias simples, además mostró voluntariamente los legajos de documentos anexos de los libros de nacimientos, defunciones, matrimonios y marginaciones de los años mil novecientos noventa y ocho al dos mil cuatro, los cuales al ser analizados exhaustivamente se observó que existe una gran cantidad que no son originales, sino fotocopias simples; que las firmas y sellos que se encuentran estampadas en los mismos se ubican, en la mayoría de documentos, en la misma altura de la página, como si fueran producto de reproducción de un modelo, y que en algunos de los documentos se repiten en más de una ocasión el número de escritura en el mismo libro de protocolo de un mismo N., lo cual constituyó fuertes indicios de que tales documentos eran falsos y de conformidad al Art. 180 del Código Procesal Penal y con fundamento en las facultades fiscales que señala el Art. 193 Cn, de la República, se procedió al secuestro de doscientos cuarenta y dos documentos, en su mayoría fotocopias y algunos originales de testimonios de protocolizaciones de resoluciones notariales de diferentes tipos de diligencias de jurisdicción voluntaria, otorgados supuestamente por los N.R.R., J.H.L.P. y J.C.C.A.. Que a tales evidencias les fueron realizadas experticias grafotècnicas, mediante la cual se ha establecido la falsedad de tales instrumentos, pues de los doscientos cuarenta y dos documentos, se estableció que noventa y nueve de ellos (los documentos números dieciséis al ciento catorce de la EVI 1/1, descrita en informe de resultado de experticia), son reproducciones de un solo ejemplar de firma y sello; CATORCE de ellos (los documentos números ciento quince al ciento veintiocho de la EVI: 1/1, descrita en informe de resultado de experticia) son reproducciones de otro ejemplar de firma y sello; DOS de ellos (los documentos números ciento veintinueve al ciento treinta de la EVI 1/1 descrita en informe de resultado experticia) son reproducciones de otro ejemplar de firma y sello; DOS de ellos (los documentos números uno treinta y uno y uno treinta y dos de la EVI 1/1 descrita en el informe de resultado de experticia) son reproducciones de otro ejemplar de firma y sello; TREINTA Y CINCO de ellos (los documentos números uno treinta y siete al ciento setenta y uno de la EVI 1/!, descrita en informe de resultado de experticia), son reproducciones de otro ejemplar de firma y sello, QUINCE de ellos (los documentos número ciento setenta y uno al ciento setenta y cinco de la EVI 1/1 descrita en informe de resultado de experticia) son reproducciones de otro ejemplar de firma y sello; CUARENTA Y NUEVE de ellos (los documentos números ciento ochenta y seis al doscientos treinta y cuatro de la EVI 1/1 descrita en informe de resultado de experticia) son reproducciones de otro ejemplar de firma y sello; asimismo mediante la investigación se ha establecido que tales documentos fueron inscritos por ordenes emanadas directamente del S.M., señor J.D.C.P., a la J. del Registro del Estado Familiar; así como a sus auxiliares D.M.V. de P. y A.A.O., las cuales se hacían la mayor parte de veces en forma verbal y en algunas ocasiones en notas manuscritas por el referido S., en los instrumentos que se pretendían inscribir, lo cual se corrobora perfectamente con el análisis grafotècnico realizado, en el que se concluye que las notas manuscritas en algunos de los documentos de indicaciones de fechas en que se necesitaban las inscripciones, provienen del mismo puño gráfico de quien elaboró el acta número uno del Libro de actas matrimoniales del año mil novecientos noventa y seis, la cual según los testigos, dicha acta ha sido elaborada por el señor J.D.C.P.. Dicha práctica se inició desde el año mil novecientos noventa y ocho, hasta el mes de junio del año dos mil tres, por haberse jubilado el señor C.P. en la referida fecha; no obstante ello, posterior a esta fecha el referido señor J.D.C.P., se ha dedicado a realizar trabajos de abogacía y notariado en la oficina jurídica que funciona en el lugar de su residencia, ubicada en Colonia La Vega, Calle al Paraíso y Cuarta Calle Poniente, casa número uno, jurisdicción de Tejutla, C.; asimismo dicho señor C.P. ha trabajado conjuntamente en este tipo de diligencias con un señor que también se hacía pasar como abogado y era conocido como "L.enciado M.L." (quien ya falleció); que posteriormente a su jubilación, el señor C.P. ha continuado con la práctica de inscribir en el referido registro diferentes hechos, como nacimientos, matrimonios, defunciones, etc., mediante uso de documentos que no eran originales. Se ha establecido que los señores R.R., J.H.L.P. y J.C.C.A., son personas autorizadas para ejercer la función pública del notariado y al primero de ellos se le han autorizado únicamente seis libros de protocolo, y al segundo le han autorizado únicamente once libros de protocolo. Finalmente, mediante la entrevista realizada a los notarios R.R. y J.H.L.P., se ha podido establecer que no obstante aparecer sus firmas y sellos autorizantes, calzando tales documentos, estos no han participado en la elaboración de los mismos, pues tales firmas y sellos no constan en original y aseguran no haber realizado gran cantidad de diligencias que hallan debido ser inscritas en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tejutla, C., y que no les han sido autorizados libros de protocolo con la numeración en que aparecen...

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