Sentencia nº P0121-118-2007 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0121-118-2007

0121-118-2007

REF. 110-07-3.

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto en Juicio Oral celebrado en este día, en el proceso penal instruido contra E.R.H.C., de veintiún años de edad, soltero, trabaja en venta de chatarra, originario de San Salvador, respecto a ello recuerda que cumple años en el mes de enero sin recordar fecha, pero al parecer nació en el año de mil novecientos ochenta y seis, residente en Avenida Peralta, casa número treinta y cuatro, San Salvador, hijo de M.N., y de R.E.C.C.; y F.C.R., de veintiún años de edad, C., soltero, originario de Berlín Usulután, donde nació el día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y seis, residente en Comunidad El Coro Viejo, pasaje cinco, casa veintidós, San Salvador, hijo de M.B.C.B. y de I.R.; procesados por el delito provisionalmente calificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 212 y 213 numeral 2 en relación con el 24 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de L.A.A.T., de veinticuatro años de edad, S., Soltero, Técnico y de este domicilio; ( C.N. 110-2007-3).

Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado DAGOBERTO DE J.M.C.; como Defensora Pública del Imputado, la Licenciado J.A.C.C.; ambos mayores de edad, Abogados, y de este domicilio.

Conforme a lo prescrito en el artículo 53 numeral 6° del Código Procesal Penal, en Juicio fue sometido el presente proceso al conocimiento de este Tribunal en forma colegiada, constituido por los suscritos J.R.C.C., R.I.V.E. y VIRGINIA LORENA PAREDES DE D., en calidad de P. el primero, quien además presidió la audiencia.

El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, el día veinticinco de febrero de dos mil siete, celebrando la audiencia inicial, en fecha veintisiete del mismo mes y año; remitiéndose el proceso al Juzgado Tercero de Instrucción de esa misma ciudad, en donde se celebró la Audiencia Preliminar el día ocho de mayo de dos mil siete, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de las quince horas del mismo día nueve del mismo mes y año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día once de mayo de dos mil siete, señalándose el Juicio para el día veintiuno de junio del mismo año, fecha en la cual debido a lo avanzado de la hora de finalización de los debates, se dio el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día.

Los imputados E.R.H.C. y F.C.R., se abstuvieron de rendir su declaración indagatoria.

VISTAS y OIDAS LAS PRUEBAS, y

CONSIDERANDO:

ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"El día veintidós de febrero de dos mil siete, como a eso de las diez horas con cuarenta minutos, el señor L.A.A.T., viajaba a bordo de un autobús de la Ruta 34, rumbo a la Colonia San Benito, cuando a la altura de la Terminal de Occidente, un sujeto le llegó por la espalda y lo tomó del cuello, mostrándole un cuchillo y diciéndole que le entregara el teléfono celular y la cartera, por lo que el ofendido le dio la cantidad de ocho dólares y el sujeto le quitó a la fuerza el celular; mientras otro sujeto únicamente se paró frente a él, pero al momento de darse a la fuga, ambos salieron corriendo, llevándose pertenencias.

Por su parte los agentes M.A.R. VALLE y P.D.R.S., manifiestan que patrullaban el sector de responsabilidad, cuando observaron a dos sujetos sospechosos a la altura del ITI, ubicado sobre el Bulevar Venezuela, por lo que les mandaron alto y al realizarles un cacheo se le encontró a E.R.H.C., un teléfono celular, quien se mostró nervioso cuando se le pidió datos sobre el mismo, en esos momentos recibieron una llamada al celular encontrado, y un señor les manifestó que dos sujetos acababan de robárselo, haciéndose presente al lugar, señalando a los imputados como autores del mismo. Asimismo se les encontró a F.C.R. la cantidad de ocho dólares al interior de su cartera, por lo que a las doce horas en el Bulevar Venezuela, frente a las instalaciones del Instituto Técnico Industrial (ITI), se procedió a detener legalmente a los imputados y al decomiso de un teléfono celular marca VK 530, color azul con gris, con cámara y su respectivo estuche color negro, chip Tigo y su batería y la cantidad de ocho dólares".

DESCRIPCION Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO.

De conformidad al Artículo 162 del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; y en especial la legalidad, ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, y en atención a la garantía contenida en el Artículo 15 del Código Procesal Penal, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, de la siguiente manera:

PRUEBA TESTIMONIAL El testigo L.A.A.T., en esencia manifestó que: "El día veintidós de febrero de este año, se conducía abordo en un autobús de la treinta y cuatro B, que hace su recorrido de la terminal de oriente a la Colonia San Benito, se dirigía a la oficina de su jefe a realizar unos trámites laborales; que a la altura del Boulevard Venezuela dos sujetos le intervinieron y le robaron su celular y ocho dólares; que los sujetos uno era de piel blanca, pelo quebrado, vestía camisa azul, pantalón celeste, el otro piel morena, delgado, de un metro sesenta y cinco de estatura, camisa gris, pantalón negro, pelo colocho; que el moreno tomó del cuello al dicente por la parte de adelante, el otro se paró gritándole e intimidándolo, luego sacó un cuchillo y el dicente se quedó estático por temor de que lo penetrara con dicho artefacto; que él estaba sentado en la parte izquierda, que el sujeto sacó un cuchillo y se lo pone al lado derecho de las costillas; que el sujeto lo tenía con una mano en el cuello y con la otra le sacaba el celular; que luego del hecho los sujetos se bajan y salen corriendo; que el hecho duró medio minuto; que luego que le roban el dicente se resignó que se lo habían llevado, por lo que se fue a la oficina de su jefe al que le dijo lo que pasó; que su jefe le dijo que gracias a D. no le había pasado nada; que su jefe recibió una llamada de uno de sus compañeros donde le decían que de la policía le habían llamado de su celular; que su jefe se comunicó al número del celular robado, luego se lo pasó al dicente y el agente le preguntó si era su número, por lo que le dijo que se lo habían robado; que el dicente le preguntó al agente si podía llegar a donde él estaba, por lo que así lo hizo, llegando al lugar de cinco a siete minutos después; que al llegar le dijo a los agentes que ellos eran los sujetos que le habían robado; que un agente le dijo que debían seguir con la operación administrativa de la denuncia; que fueron a la Sub Estación de Policía por el Parque Centenario; que le tomaron la denuncia, luego le dieron sus documentos y procedió a retirarse a sus labores; que en el lugar tenían su celular y los ocho dólares; que cuando puso la denuncia dijo que la persona estaba parada enfrente intimidándola, que el sujeto le decía "dame la cartera apúrate y dame el celular" y forcejeaba con el otro sujeto; que las cosas que el sujeto le gritaba se las dijo al policía que le tomo la denuncia, en este acto se le muestra el folio 6, en donde el testigo reconoce la firma que parece en el acta como suya; y expresa que sí le dijo al agente lo que le gritaba, pero él no leyó la declaración; que le dijo al entrevistador en detalle todo lo que pasó; que el sujeto sacó el cuchillo pero no se lo topó a su cuerpo; que del momento que le robaron el teléfono y el dinero al momento en que recibe la llamada de la Policía pasaron de unos diez a quince minutos; que llegó frente al ITI, que las cosas se las sustrajeron cerca de ahí; que le llaman para ir al lugar a reconocer a los imputados entre las once y cinco u once y diez".

Por acuerdo entre las partes quines solicitaron prescindir de los testimonios de M.A.R. VALLE y P.D.R.S., este Tribunal resolvió prescindir de dichos testimonios.

Se incorporaron para su lectura al Juicio:

PRUEBA DOCUMENTAL 1. Acta de y captura y remisión de los imputados E.R.H. CRUZ y F.C.R., elaborada a las doce horas del día veintidós de febrero de dos mil siete, por los agentes P.D. RAMOS SANTOS y M.A.R.V., sobre el Boulevard Venezuela, frente a las Instalaciones del Instituto Técnico Industrial ITI, San Salvador, en la cual se relata de forma breve la razón de la captura de los imputados y lo que les fue decomisado: al primero, un teléfono celular marca VK 530, color azul con gris, con cámara y su respectivo estuche color negro de cuerina, IMEI número 01052100544159/0, chip TIGO y su respectiva batería, y la cantidad de ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; al segundo: una mochila color beige con negro, marca MC, C., conteniendo en su interior un cincho de cuero color negro, una cartera de N. color negro conteniendo en su interior una certificación de partida de nacimiento a su nombre y un par de cintas negras. Dicha acta cuenta con las firmas de las personas que intervienen en el...

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