Sentencia nº P0302-06-2007 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de SentenciaP0302-06-2007

0302-06-2007

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: SAN MIGUEL, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintiséis de enero del año dos mil siete.

Este día se conoció en juicio oral y vista pública en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, el expediente número ciento ochenta y cinco / dos mil seis - dos, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado Tercero de Paz, el día dieciocho de mayo del dos mil seis, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad y concluido por este tribunal; mediante el cual se procesa a F.A.S. ó F.S.R., S., nacido el día tres de diciembre del año mil novecientos cincuenta y seis en Cantón Hato Nuevo de esta ciudad, actualmente de cincuenta años de edad, casado, comerciante, residente en Cantón Hato Nuevo, calle Ruta militar, kilómetro ciento cuarenta y dos, cien metros al norte de la Escuela, hijo de J.C.S. y H.R.M.; a quien se le atribuye la comisión de los ilícitos calificados provisionalmente como HOMICIDIO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo ciento veintiocho del Código Penal, en perjuicio de A.D.J.B., representado por R. delT.R. de B.; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el artículo ciento veintiocho en relación con el artículo veinticuatro ambos del Código Penal, en perjuicio de A.A. GRANDE; y, FABRICACION, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, tipificado y sancionado en el artículo trescientos cuarenta y seis - A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

La presente vista pública fue conocida en pleno por el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, de conformidad con el artículo cincuenta y tres numeral uno y once del Código Procesal Penal, integrado por los Jueces: C.A.P.B., J.L.L.S. y J.F.A.F., presidida por el J.C.A.P.B.. Redacta el J.J.L.L.S..

Intervinieron como partes: en representación del F. General de la República el licenciado M.R.; como querellante el licenciado M.E.A.G. y en la defensa del acusado intervinieron los defensores públicos licenciados BLANCA ROSA MOLINA DE ULLOA y S.A.P.D..

DESCRIPCION DE LOS HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.

Los hechos sometidos a conocimiento en la presente vista pública fueron planteados por la fiscalía en su escrito de acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio, por el Juez Instructor de la siguiente forma: "Que el quince de mayo del año dos mil seis, como a eso de las ocho horas aproximadamente, en momentos en que las víctimas ANDRES DE J.B. y A.A.G., se encontraban en el Cantón Hato Nuevo esta jurisdicción, junto con los señores, O.W.J.G., W.A.F., J.I.R., J.T.B., C.M.H.G. y otros, para proceder a la demolición de una casa propiedad de la señora A.C., pero estando en el lugar constataron que la noche anterior se había pasado a vivir a la referida casa, el señor R.H.O., junto con su familia, por lo que el señor A.D.J.B., quien era el encargado de realizar dicha obra por parte de la señora C., hablo con los señores que estaban ese momento habitando la casa, para que la desalojaran, aceptando dichas personas por lo que en momentos en que se encontraban sacando las cosas de dicha vivienda con la ayuda de los trabajadores que iban a realizar los trabajos de demolición, llego el imputado F.A.S., vestido con ropa igual a los militares, el cual portaba un arma de fuego en la cintura y una cámara vídeo gráfica con la cual filmaba a todas las personas que se encontraban en dicho terreno, incitando al mismo tiempo a la gente para que no se salieran de dicha vivienda, posteriormente cuando las personas ya habían sacado todas las cosas y se habían salido de dicha casa, la máquina comenzó a demoler parte de la casa, llegando nuevamente el señor S., a filmar lo que estaba pasando y gritaba consignas comunistas, el cual se encontraba en un callejón que está a la par de la casa que estaban demoliendo, luego el señor A. de J.B., se dirigió hacia donde estaba el señor S., y comenzaron a discutir y a caminar hasta llegar frente a una casa pequeña abandonada la cual no tiene techo, puertas ni ventanas, solamente los espacios para las mismas, y cuando llegaron frente al espacio de la puerta de la referida casa abandonada, el imputado F.A.S., se paro frente y seguía discutiendo con el señor A. de J.B., quien estaba parado frente al imputado, luego el imputado le expreso a la víctima que no se moviera, contestándole este que él no andaba arma de fuego y dijo a levantarse la camisa, momento en el cual el señor S., disparo contra la humanidad del señor B., cayendo este al suelo seguidamente el imputado volvió a realizar un disparo mas a la víctima, posteriormente dicho sujeto se dirigió donde estaban las demás personas y comenzó a disparar contra de ellos, motivo por el cual el señor A.A.G., que se encontraba cerca del lugar saco el arma de fuego que portaba y comenzó a responderle, dándose en ese momento un intercambio de disparos, en donde resulto lesionado el señor F.S. y el señor A.A.G., por lo que el señor G. fue auxiliado en ese momento, entregándole su arma de fuego al señor W.J., posteriormente fueron auxiliar al señor A. de J.B., quien se encontraba también lesionado subiéndolo a un carro para llevarlo al hospital, luego el señor W.J. con las dos pistolas que andaba, una que era del señor B., que desde antes que sucediera el hecho se la había dado para que la tuviera y la otra del señor G., que también se la había dado después que fue lesionado, con estas daba seguridad a los que auxiliaban a los lesionados así como también para asegurarse de que el señor S. no se fuera ir del lugar, llegando a los minutos el subinspector A.N.L., acompañado de la cabo R.A.R. de G. y el motorista P. de J.A.U., quienes en momentos que se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad habían sido informados por medio del radio operador del Sistema de Emergencias Novecientos Once de esta ciudad, que se hicieran presentes al lugar en referencia, ya que se había cometido un hecho delictivo y que habían personas lesionadas, por lo que al llegar al lugar observaron a dos personas lesionadas a las cuales se les coordino traslado en vehículos particulares a Centros Asistenciales, observando al mismo tiempo al señor W.J.G., el cual portaba dos armas de fuego, quien les manifestó que la persona que estaba siendo traslada al Hospital era su amigo y que el que lo había lesionado se encontraba encerrado en una vivienda por lo que procedió a verificar observando que el señor F.S. se encontraba lesionado en el interior de la vivienda de donde salió para que se le brindara auxilio trasladándolo al mismo tiempo a un centro hospitalario, procediendo a la detención y remisión del señor F.A.S., por el delito de Homicidio Simple, Lesiones, en perjuicio de A. de J.B. y A.A.G., al señor W.J.G., por el delito de Lesiones y Fabricación, Portación Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A., en perjuicio de F.A.S. y la Paz Pública y la del señor A.A.G., por el delito de Lesiones, en perjuicio de F.A.S., decomisándole en ese momento dos armas de fuego una tipo pistola marca Taurus, modelo PT 92, AFS, calibre 9m.m, marca TANFOGLIO, serie AB 31798, conteniendo un cargador y cuatro cartuchos para la misma, que al momento de trabajar la escena por ser de carácter prolongada se procedió a la búsqueda fijación de las evidencias que se encontraban en la referida escena tanto de la parte de afuera donde se dio el intercambio de disparos, como la casa de habitación del imputado S., puesto que este según declaraciones de testigos se introdujo en su casa con el arma de fuego y tratando de ubicar dicha arma de fuego, se encontró un artefacto explosivo conocido comúnmente como granada de fabricación artesanal, por lo que se procedió a la recolección de dichas evidencias para ser remitidas al laboratorio Técnico y Científica de la Policía Nacional Civil, para las respectivas experticias.

CONSIDERANDOS

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I- CUESTIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.

a-) Relativas a la competencia. Se considera haber actuado con competencia para conocer colegiadamente el juzgamiento del caso en examen, en razón de la materia y territorio, de conformidad con el articulo ciento setenta y dos de la Constitución de la República; ciento veintiocho, ciento veintiocho en relación con el articulo veinticuatro y trescientos cuarenta y seis - A, todos del Código Penal; cuarenta y ocho, cincuenta y tres numeral uno y once, cincuenta y siete y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal.

b-) Procedencia de la Acción Penal y Civil. La acción penal fue ejercida conforme a derecho de conformidad con el articulo 19, número 1 e inciso segundo del código procesal penal; Asimismo la acción civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente y además por medio de querella.

c-) Incidentes. El abogado querellante M.E.A.G., solicito de conformidad con el articulo 359 inciso segundo del Código Procesal Penal, modificar la calificación jurídica de los delitos de Homicidio Simple atribuidos al acusado F.A.S., por Homdicio Agravado en Andrés de J.B., y Homicidio Agravado en Grado de tentativa en A.A.G. ya que se reúnen los elementos y requisitos para dicho cambio. La defensa no estuvo de acuerdo y solicito se declare sin lugar dicho incidente ya que no procede dicho cambio. El tribunal resolvió admitir el incidente y diferir su resolución para el momento de la deliberación, en consideración que será la prueba a desfilar en juicio la que permitirá hacer las valoraciones correspondientes sobre la procedencia o no de dicho cambio. Los puntos sometidos a conocimiento fueron decididos por unanimidad de conformidad con el artículo trescientos cincuenta y seis del Código Procesal Penal.

II- CUESTIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA...

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