Sentencia nº P1101-15-2007 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de SentenciaP1101-15-2007

1101-15-2007

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas del día veintiuno de febrero de dos mil siete.- Causa Número 213-AP-C-2007-1, seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor J.A.M.H., de cuarenta y cinco años de edad, casado, salvadoreño, Licenciado en Administración de Empresas, originario de S.A. y residente en Lotificación Asturias, pasaje cinco casa número cinco, Sonsonate, hijo de A.H. de M. y A.M.S.; procesado por el ilícito penal de DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 240-A del Código Penal, en perjuicio de BANCO PROCREDIT S.A, antes FINANCIERA CALPIAS.A..- El Tribunal de Sentencia que conoció del juicio fue integrado por los Jueces D.E.M.S., G.R.G.Z.C. y O.E.C.N., habiendo sido presidida la Vista Pública por la primera.- Actuaron como defensores particulares del acusado los L.L.F.C.H., G.E.H.U. y E.W.E.C.; como Representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado LEONIDAS O.D.C., y como Q. elL.R.A.G.F..- RESULTANDO La representación fiscal acusó al imputado textualmente por los siguientes hechos: "La presente investigación se inicia por Querella interpuesta en sede fiscal por el Licenciado R.G.F., en representación del Banco PROCREDIT, S.A. antes Financiera CALPIA S.A., en contra de dos ex empleados de dicha entidad bancaria, siendo los querellados los señores W.A.A. MORENO' y J.A.M.H., quienes se desempeñaban el primero con el cargo de Analista de Créditos y el segundo con el cargo de Jefe de Agencia de la Sucursal Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, por hechos ocurridos entre los años dos mil tres y dos mil cuatro, en el citado Cantón y otras zonas aledañas del municipio antes indicado; los hechos imputados versan sobre irregularidades detectadas en expedientes de créditos tramitados por el primero de los imputados sobre la base de solicitudes de créditos sin cumplir con los requisitos, atribuciones y obligaciones establecidas dentro del marco legal regulatorio de la Financiera y Banco respectivamente y específicamente en lo relacionado a la concesión de créditos; los instrumentos jurídicos a que debía sujetarse el analista y el Jefe de la agencia para la tramitación de los créditos y para su aprobación y autorización respectivamente eran el Reglamento de Créditos que establece las disposiciones aplicables en la concesión de los créditos, el Instructivo para la Concesión de Créditos que desarrolla las normas establecidas en el reglamento de Créditos y el Manual de Funciones del Analista de Créditos, que delimitaba sus atribuciones y responsabilidades que para el Analista consistían en tramitar y documentar solicitudes de créditos a clientes del Banco y para el Jefe de Agencia eran exclusivamente de Supervisión y Control, así el analista de créditos, entre otras obligaciones, tenía atender el sector de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural y mantener una cartera de créditos sana, sin embargo, éste tramitó mas de cien expedientes de créditos en su mayoría con destino A. cuyos montos oscilaban entre los dos mil a cinco mil dólares, habiendo utilizado para la formación de los expedientes crediticios, documentación que presentaba indicios de haber sido alterada y que continuamente se repetía entre unos y otros expedientes aprobados y autorizados por el segundo de los imputados con su firma para finalmente realizar los respectivos desembolsos que eran entregados a los clientes quienes a cambio de una comisión o de una retribución económica terminaban entregando el dinero al mismo analista W.A.A.M.; entre las personas que fueron utilizadas como clientes para la desviación de fondos había un grupo de personas analfabetas o con un bajo nivel de instrucción, personas que presentaban problemas de alcoholismo, personas sin oficio o que no poseían negocio alguno que demostrara la estabilidad del cliente; por otra parte, también se suscitaron casos de personas que sí eran clientes del Banco y que influenciados por el mismo Analista accedían a firmar la solicitud de crédito por un monto mayor al que llegaban a solicitar, en el entendido que dicho imputado iba a cancelar la parte del excedente que el cliente no iba a utilizar, y como ya se dijo influenciados por las súplicas del mismo y por la confianza que había generado en el lugar, dado que se presentaba como una persona respetable conocida y querida por sus obras sociales, además porque les explicaba que las políticas del Banco no les permitían a los empleados poder acceder a un crédito y en otros casos hasta les hacía notar la necesidad que tenía de obtener un crédito para solventar algún problema de fuerza mayor, por lo que con este argumento convencía a muchas personas para que le firmaran la solicitud encargándose él mismo de llenar los formularios, elaborar la "Declaración Jurada de Bienes en Garantía", en la que se relacionaban los bienes que eran ofrecidos como garantías o para respaldar los créditos solicitados; entre dichas garantías pueden mencionarse bombas aspersoras, carretas, graneros, etc., esto para la formación del expediente, utilizando también a los mismos fines copias de certificados de cartas de venta, copia de recibos que amparan pagos de terrenos o parcelas, documentos en los cuales el nombre del comprador era suplantado por el nombre del mismo cliente para hacer aparentar que el propietario de ellos era el titular del crédito, dicha circunstancia era evidente al presentar los certificados de las cartas de ventas el mismo número de identificación en su número y número de serie, es decir se repetían los mismos números y lo mismo ocurría en los títulos de propiedad o parcelas en donde aparecía alterado el espacio del nombre del propietario; en cuanto a los bienes que se suponían respaldarían la deuda adquirida estos no existían de acuerdo al resultado de las investigaciones; por otra parte, el cliente solamente proporcionaba su DUI, NIT, copias de recibos de pagos de agua y luz, los cuales fotocopiaba dicho analista siempre para la correspondiente formación de los expedientes.

El segundo de los imputados como ya se advirtió anteriormente se desempeñaba como J. de agencia e igualmente como resulta de las investigaciones tuvo un gran protagonismo en el proceso de autorización de los créditos en su gestión irregular en el trámite realizado por el primero de los imputados que entre sus funciones debía ejercer control, supervisión y verificación en los créditos que aprobaba y autorizaba con su firma lo que se encontraba regulado en el Manual de Funciones que eran las misma tanto en Financiera CALPIA como en el Banco, por haber sido adaptadas durante el proceso de Transformación de Financiera a Banco, en tal sentido no supervisó ni dio seguimiento continuo a las actividades de las áreas de operaciones, depósitos y créditos cuando estaba obligado a realizar periódicamente muestras representativas de los análisis de créditos, existiendo indicios suficientes que el señor J.M.H. tenía conocimiento de los procedimientos irregulares y de las conductas inadecuadas del analista en cuestión como también tenía conocimiento que dicho Analista se dedicaba a otras actividades que no eran compatibles con su cargo en horas laborales tales como que se dedicaba a prestar dinero, sin haber aplicado ningún instructivo para que ésta conducta fuera corregida, lo que hace sospechar que el referido J. estaba de acuerdo juntamente con el Analista para la realización de los procedimientos irregulares siendo determinante y elemento necesario para la producción de la defraudación causada en perjuicio del Banco pues ni siquiera los plazos fueron respetados para la correspondiente aprobación de los créditos que algunas veces eran de manera inmediata, es decir, eran aprobados el mismo día de la solicitud, y que por no pasar de cinco mil dólares el llamado comité de créditos para esos casos era integrado únicamente por ambos imputados al no necesitarse de otro nivel inmediato de aprobación.

Finalmente y como resulta de las investigaciones se han vinculado a otras personas como aquellas que prestaban su colaboración al Analista de créditos en estos actos habiéndose logrado identificar a los señores A.B.A., alias "Anapapa" y F.G.G. alias "chico coco", quienes se presentaban a solicitar los documentos de identificación y recibos de agua y luz a las casas de las personas que el analista había logrado convencer u otras contactadas por ellos mismos para que le hicieran la solicitud del crédito además de presentarse a sus viviendas a comunicarles que el crédito ya había sido aprobado y en nombre del mismo analista instruirlos sobre cualquier pregunta a responder en el Banco, como por ejemplo como se iban presentar y desenvolver en el mismo indicándoles que al recibir el dinero se presentaran a determinado lugar que generalmente eran un restaurante a hacerle entrega del dinero al primero de los imputados y éste en compensación les retribuía con una cantidad de dinero que oscilaba entre los ochenta y doscientos dólares en efectivo como un agradecimiento por el favor prestado.

Acerca de los hechos planteados además de haberse realizado la correspondiente investigación interna en el Banco sobre la conducta dolosa de los imputados, también se ha realizado la actividad investigativa por personal idóneo que no tiene vinculación alguna con el Banco, determinándose por los mismos los montos defraudados a la Institución Bancaria, ascendiendo a la fecha a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTIUNO".- TEORÍA FÁCTICA DE LA QUERELLA:

"En el año dos mil cuatro se implementó una norma adicional que debía encauzar el comportamiento de todos sus empleados y funcionarios, denominada código de conducta, teniendo por objeto fortalecer los mecanismos de supervisión de la institución y entre sus fines el de asegurar la transparencia de las transacciones financieras (según reza la Memoria de Labores de Financiera CALPIA...

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