Sentencia nº U-241-12-2012-2-N de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-241-12-2012-2-N

U-241-12-2012-2(N)

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil trece.

Causa penal número U-241-12-2012-2 (N) seguida contra (1) L.G.M., [...]; (2) FRANCISCO M. H, [...]; (3) OMAR FRANCISCO H. B, [...]; (4) LUIS ALONSO C. F, [...]; y (5) SANTIAGO M. R, [...]; procesados los dos primeros por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 207 en relación con el Art. 208 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor J.A.V., y el resto de imputados por el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214-A del Código Penal, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO DEL ESTADO, e indirectamente del señor JOSE ANGEL V.

La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el J.L.A.H.M.Q.. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado L.R.Z.G., como Querellante, Licenciado L.F.R.A., y como Defensores Particulares de los imputados L.A.C.F. y S.M.R., el Licenciado W.E.H.F.; del imputado L.G.M., el Licenciado M.R.I.S.; del imputado O.F.H.B., los L.J.L.M.C. y C.A.R.M.; y del imputado F.M.H., el Licenciado H.E.A.A. y R.B. de la O G..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los imputados por los siguientes hechos: El día uno de abril del presente año alrededor de las seis horas y treinta minutos el señor N.G.C., administrador de la Hacienda "El Cocodrilo", ubicada en [...], se enteró que le hacían falta veintiún semovientes de la especie B., color bermejo, entre vacas, terneros y novios, cada uno de los cuales valora en MIL SEISCIENTOS DOLARES, propiedad de los señores W.A.V.H. y JOSE ANGEL V, por lo que verifica que los semovientes fueron sacados del potrero y cargados en dos camiones de color blanco y café, y que sospecha de L.G.M., conocido como "LUISON", encargado de cuidar un inmueble propiedad de CESTA. Ante esta situación el señor GEOVANNY C, alrededor de las nueve horas del día uno de abril del presente año, realizo una llamada telefónica al señor J.J.C.V., persona que labora como agente de la Policía Nacional Civil, y que actualmente está destacado en el puesto policial móvil de San Marcos Lempa, de la jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, y que en su tiempo libre presta sus servicios al señor J.A.V., en la Hacienda "El Cocodrilo", como supervisor del perímetro de dicha hacienda, y le manifestó que le habían hurtado la cantidad de veintiún cabezas de ganado B., color bermejo, y fue el señor J.J.C.V., quien se encontraba de licencia (descanso), llamo al puesto policial de San Marcos Lempa, dando la información a sus compañeros que se encontraban de turno, es así que el agente M.H., le manifestó que los agentes J.R.R.P., G.R. y C.A.M., habían escrito una novedad en el libro de novedades que lleva dicho puesto, y la novedad era que habían interceptado a dos camiones que llevaban la cantidad de veintiún semovientes, revisaron la documentación y los dejaron ir, el agente C.A.M., identifico a uno de los que transportaban a los semovientes, con su Documento Único de Identidad, siendo esta persona identificada como FRANCISCO M. H, conocido trabajador del señor J.A.V., y que por esa razón lo dejaron pasar. En horas de la tarde el señor C.V. con la información que le dio su compañero, llamo al señor J.A.V., para manifestarle que la persona que trasladaba el ganado en horas de la mañana era el sujeto que conoce con el nombre de F.M.H., conocido como "PACO", a lo que la víctima en coordinación de los agentes y dos trabajadores hace que este sujeto llegue al puesto móvil de la policía en San Marcos Lempa, llegando alrededor de la diecisiete horas, y lo acompañan dos empleados del señor J.A.V., quienes se identificaron como IRIS P, Y R.G., y de forma inmediata el agente MORALES identifico al sujeto como la persona encargada de trasladar el ganado en horas de la mañana. El agente CASTRO VIGIL manifiesta que el imputado es trabajador del señor ANGEL V, y por lo tanto conocido, al preguntarle a FRANCISCO M. H, por el ganado este manifestó enfrente de los agentes y la señora IRIS P, que los había tratado con L.G.M., conocido como "LUISON", es decir que se los había comprado y que los había vendido, pero que él los podía llevar al lugar donde se encontraba el ganado, procediendo a su captura a las diecinueve horas y treinta minutos del día uno de abril del presente año. Los agentes coordinaron para trasladar al imputado y que este les enseñara el lugar. Se solicita las ordenes correspondientes para poder ingresar a la vivienda donde se encontraba el ganado y así recuperarlo. Los agentes proceden a ubicar a L.G.M., y proceden a la detención, a las diecinueve horas con cincuenta minutos por el delito de Hurto Agravado, y el lugar donde se ubicaron los semovientes, se procedió a la captura de O.F.H.B., L.A.C.F.Y.S.M.R., por el delito de RECPETACION.

CONSIDERANDOS:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Hurto Agravado, es considerado como grave, y el delito de Receptación, como menos grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, los referidos ilícitos es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de denuncia interpuesta por el Apoderado de la víctima Licenciado D.A.M.G., Copia de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada por los señores W.A.V.H.: y J.Á.V., a favor del Licenciado M.G., Actas de detención de los imputados, Copias certificadas de matrícula de marcas y fierro número 0000102138 a nombre de W.A.V., Tres copias certificadas de certificados de cartas de venta, Dos actas de allanamiento, Actas de allanamiento donde consta el registro con prevención de allanamiento ubicado en la vivienda del imputado O.F.H., Actas de Defensores Públicos, Diligencias de Secuestro, Dos croquis de ubicación, Á. fotográfico, Copia certificada de los expedientes de los camiones donde trasladaron a los semovientes, Acta de reconocimiento por fotografía, Acta de lectura y cotejo de fierro, con la matrícula y marca de fierro de los semovientes, Documentación presentada por el Apoderado Legal de las víctimas J.Á.V. y W.A.V.B.) PRUEBA DOCUMENTAL DEL QUERELLANTE: Acta de Denuncia interpuesta por N.G. C. y Facturas de consumidor final. Prescindiendo la representación fiscal de los siguientes documentos: Acta de denuncia interpuestas por las víctimas, Copia Certificada del libro de novedades del puesto policial de San Marcos Lempa, por no constar en el expediente judicial. Asimismo se hace constar que en relación a las Diligencias de Régimen de Protección de testigos, no se detallan en la presente sentencia por el régimen de protección que gozan las víctimas, y en cuanto al sobre de manila de color amarillo, el cual contiene entrevistas y ampliaciones de las mismas de los testigos que tienen régimen de protección de víctimas y testigos y que se identifican con la clave TOROGOZ, QUETZAL Y TUCAN, sus respectivas actas identificativas y copias de Documentos Único de Identidad, tampoco se detalla su contenido en la presente sentencia por el régimen de protección del que gozan dichos testigos. 3) PRUEBA TESTIMONIAL: J.A.V., W.A.V.H., N.J.C., TESTIGO PROTEGIDO CON LA CLAVE TOROGOZ, TESTIGO PROTEGIDO CON LA CLAVE QUETZAL, TESTIGO PROTEGIDO CON LA CLAVE TUCAN, J.J.C.V., prescindiendo de los testimonios de G.O.R.M., F.E.R.P., ARMANDO A, L.A.G.F., F.A.B., por considerarlos sobreabundantes, no teniendo objeción alguna la Defensa. D) PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LOS IMPUTADOS: JOSE ANTONIO P, A.A.U.M., V.M.M. Prescindiendo la Defensa del imputado H. B, de los testimonios de J.P.C., JOSE L. A. Y FREDY ADALBERTO B. La Defensa del imputado G. M, prescindió de los testimonios de J.F.M., y MARIA LEONZA V, no teniendo objeción alguna la Fiscalía.

  4. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA. 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en audiencia de Vista Pública, consistente en: Acta de denuncia interpuesta por el Apoderado de la víctima Licenciado D.A.M.G., en sede policial a las catorce horas del día tres de abril del dos mil doce, la cual entre otras cosas dice: Comparece como Apoderado o R.L. de los señores W.A.V.H. y J.Á.V., quienes tienen calidad de víctimas en el delito de hurto, hecho cometido el día primero de abril del año en curso en horas de la madrugada, en los terrenos conocidos como La Ceiba, propiedad de Hacienda El Cocodrilo, y atribuye a los señores, primero F.M.H., [...], L.G.M., [...], O.F.H.B., L.A.C.F., S.M.R., todos mayores de edad, y en la calidad que comparece se siente ofendido por las personas arriba mencionadas, ya que el día primero de abril del corriente año fueron sacados de la propiedad arriba mencionada, hasta el momento la cantidad de veintiuno semovientes, propiedad de su representado, los cuales tienen un costo aproximado de treinta y un mil quinientos dólares, de norte América, de los cuales fueron trasladados al...

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