Sentencia nº P0202-94-2004 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de SentenciaP0202-94-2004

0202-94-2004

Tribunal Segundo de Sentencia: S.A., a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del dos mil cuatro.- Causa número 84-T.2 /04 instruida contra 1) R.E.S.R., de treinta años de edad, nacido el día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres, motorista, casado, salvadoreño, residente en avenida Independencia, dieciséis avenida, San Salvador, hijo de P.R.S. y A.M.C.R., procesado por el delito Estafa previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio de W.E.F.Z. y 2)R.E.F.V., de veinticuatro años de edad, nacido el día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, estudiante, soltero, salvadoreño, residente en colonia Montecristo, calle principal, número cinco, carretera a San Marcos, San Salvador, hijo de R.E.F.R. y G.C.V. de Funes: procesado por los delitos de: a) Estafa previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio de W.E.F.Z., A.C. viuda de Guerra y L.D.S.M. y b) Apropiación o Retención Indebidas artículo 217 del Código Penal en perjuicio de la Empresa PARADISO S.A de C.V.- Representada legalmente por M.Q.O..

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los Honorables Jueces L.C.A.A.R., R.M.L.G. y G.L.D.. Intervinieron en vista pública en representación del F. General de la República los L.M.E.C.C., D.M.C. y C.J.P.C. y como defensores particulares los L.O.A.G.R. y W.E.G.A., el primero de ellos ejerce la defensa técnica del incoado S.R. y el segundo la del procesado F.V..- RESULTANDO I.- Los L.J.G.B. de D., M.E.C.C., D.M.C., A.A. delF. General de la República presentaron en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, acusación contra R.E.S.R. por los siguientes hechos:

Con fecha veinticinco de marzo del dos mil tres, en casa número veintitrés, Barrio San Sebastián y Doce Avenida Sur, Chalchuapa, de este departamento, a las catorce horas se le tomo entrevista al señor W.E.F.Z., en calidad de ofendido que en lo esencial manifestó: Que se considera ofendido, ya que en el año de dos mil uno, se hicieron presentes cuatro sujetos que según ofreciéndole un vehículo en garantía con el fin de que el declarante les realizara un préstamo por la cantidad de setenta mi colones exactos y el cual era de las siguientes características: Modelo Rav, color blanco, marca Toyota, pero es el caso que el dicente tenía dudas en realizar dicho tramite ya que los sujetos se observaban algo sospechosos, pero las señoras A.M.C. y P.P. le manifestaron que no tuviera pena que ellas conocían a estos señores y que los vehículos los habían traído de los Estados Unidos y que los habían introducido legalmente ya que ellas sabían esto, asimismo dichas señoras le manifestaron que el sujeto conocido como L. tenía un negocio de computadoras y que por lo tanto no tuviera pena de realizar dicho trámite, asimismo el dicente manifiesta que confió en ellas ya que escuchaba que dichas señora llamaban a todos los sujetos por sus apodos, por lo que accede a realizar el trámite del primer vehículo, el cual era Marca Toyota, M.R., color blanco, año noventa y ocho, placas, particulares cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, del cual se realizó un Testimonio de Escritura de Compraventa con pacto de retroventa del mismo, otorgado por el señor M.Á.S.F. a favor del declarante por el que dio la cantidad de sesenta mil colones, posteriormente quince días después vinieron nuevamente las señoras A.M.C. y P.P., juntamente con un sujeto, quedándose un segundo sujeto en el interior del vehículo dicho sujeto le ofreció un vehículo en garantía siendo este placas particulares cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta cinco, marca Toyota, color blanco, clase automóvil, T. del que se realizó testimonio de Escritura Pública de venta con pacto de retroventa otorgada por el señor J.A.M.R. a favor del dicente del que pago la cantidad de Treinta mi colones, este se realizó antes los oficios notariales del mismo Licenciado M.A., con fecha siete de diciembre del dos mil uno; días después se hicieron presentes dos sujetos siendo uno de ellos el que se había presentado en la segunda retroventa, quienes en esta ocasión le traían otro vehículo siendo un placas particulares cuatrocientos once mil ochocientos trece, año noventa y nueve marca Nissan color blanco, del cual se realizó el mismo tramite de escritura de venta con pacto de retroventa otorgado por J.A.G.M. a favor del dicente, por este pagó la cantidad de cuarenta mil doscientos cincuenta colones, realizando, días después se presentaron dos sujetos de igual manera venía el mismo sujeto que manifestaba llamarse L., presentándose con un vehículo placas particulares trescientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y seis, año noventa y ocho marca S., color blanco, modelo T., del que también realizó testimonio de Escritura Pública de venta con pacto de retroventa otorgada por J.R.R.P., a favor del diciente, por lo cual canceló la cantidad de treinta mi doscientos cincuenta colones, después se presentó el mismo sujeto L. con otra persona y en otro vehículo siendo con placas particulares trescientos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis, año dos mil uno, marca Volkswagen, color blanco automóvil, del que se realizó el mismo trámite otorgado por J.G.T.G. a favor del dicente, del cual pagó la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones, de fecha ocho de marzo del dos mil dos, días después se presenta nuevamente el sujeto L. con otros sujetos el cual traía otro vehículo de las siguientes características placas particulares trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta año noventa y ocho marca Chevrolet, color gris automóvil modelo Monza del cual se realizó el mismo tramite legal otorgado por D.E.G.M., a favor del declarante por el cual canceló la cantidad de veintisiete mil trescientos veintiún colones, asimismo agrega el dicente que el pagaba el dinero de dichos vehículos, el sujeto L. tomaba el dinero cancelado y que el dinero que este sujeto no recibió fue únicamente el del pagó por un vehículo Toyota Rav, placas particulares cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, agrega además que puede brindar las características físicas de los sujetos que trajeron los vehículos descritos y relacionados en esta misma juntamente con el que decía llamarse L., y que éste siempre estuvo presente en todos los tramites el cual es de las características siguientes: piel blanca, de un metro sesenta de estatura, cabello negro corto, fornido, como de unos veintiséis años de edad, con bigote y barba estilo candado, sigue manifestando que cuando se venció el plazo de pagó del primer vehículo el cual estaba en garantía decidió hablarle al sujeto conocido como L., pero no tenía el número telefónico por lo que decidió pedírselo a la señora A.M.C. quien se lo proporcionó a realizar varias llamadas por teléfono y no tener contestación decide ir a SERTRACEN San Salvador, para verificar las condiciones del mismo, lugar donde le verifican la Tarjeta de Circulación y se la decomisan ya que le manifestaron que la placa no parecía registrada y que el vehículo estaba malo, por lo que dedujo en ese momento que lo habían estafado y que los otros vehículos también iban a tener el mismo problema, ya que en todos los tramites de estos estuvo el sujeto L., por lo que decidió en ese momento interponer la denuncia en la Fiscalia General de la República de esta ciudad donde hizo la entrega formal de los seis vehículos en los cuales lo habían estafado sigue agregando que el sujeto L. le vendió un vehículo Toyota color azul a una señora de nombre A.C. y del cual también tuvo conocimiento la Fiscalia de esta ciudad, además agrega que llevara a ubicar la vivienda de las señoras A.M.C. y P.P., Además agrega que estos sujetos lo habían estafado apareció en un periódico la información que habían capturado a un sujeto que se dedicaba al robo de vehículos y aparecía la fotografía de éste reconociéndolo en ese momento que se trataba del sujeto L. quien se encuentra identificado con otro nombre el cual era R.F., El segundo sujeto que se hizo pasar por J.A.M.R., se presentó ante el notario B.M.A. con el fin de realizar escritura pública de compraventa con pacto de retroventa de un vehículo placas particulares cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y cinco, año noventa y siete marca Toyota color blanco, clase automóvil modelo Tercel, por la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos colones exactos, otorgado por el señor A.M.R. a favor del señor W.E.F.Z. y siendo que con fecha veintiocho de abril del dos mil tres, se envió oficio ciento dieciocho pleca dos mil tres, J DIDPT al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador solicitando remitieran copia certificada del asentamiento de Cedula de Identidad Personal número cero uno - cero uno- trescientos setenta y dos mil ciento dieciséis, a nombre del señor J.A.M.R., la cual fue remitida por la Alcaldía Municipal de San Salvador y constando que el número de Cedula de Identidad Personal antes mencionado le pertenece a una señora de nombre J.M.S. de H., así también con fecha veintitrés de julio del dos mil tres, remiten fotocopias del NIT numero cero catorce - cero cuatro doce setenta y cuatro ciento treinta dos - uno, a nombre del señor J.A.M.R. siendo con fecha siete de julio del dos mil tres en el Juzgado Quinto de Paz de la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos se realiza un anticipo de prueba de un reconocimiento en rueda de personas en la cual el señor ofendido W.E.F.Z., realizó dicho reconocimiento de un sujeto quien describió y quien estuvo presente en las ventas con pacto de retroventa que le hicieron a su persona de varios automotores, y quien se hacía llamar L., llevándose a cabo dicha diligencias en la cual fue afirmativo el reconocimiento señalando al sujeto de nombre R.F.V., como la persona que se hacía llamar L. y como la persona con quien realizó el trató...

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