Sentencia nº P0101-20-2005 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0101-20-2005

0101-20-2005

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco.

Vista en juicio oral el proceso penal clasificado bajo el número 178-1-2004 a la cual se acumuló la causa 247-3-2004, en Audiencia de Vista Pública Colegiada, Constituidos los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Licenciadas S.E.M., A.M.C.A. y VIRGINIA LORENA PAREDES DE DUEÑAS, siendo presidida por el Señor Juez Presidente en Funciones, S.E.M., de conformidad al Artículo 53 Inc. 1 numeral 6º. del Código Procesal Penal, instruido en contra de 1) G.D.R.G.A., quien es de treinta y cinco , casada, empleada, originaria de Ilopango, departamento de San Salvador, hija de J.A.G. y A. delR.A.; 2) C.A.D.N., de treinta y cinco años de edad, soltero, empleado, originario de El Congo, Departamento de S.A., Residente en Colonia Bosques de Prusia, B. treinta y siete, pasaje El Níspero, casa número cuatro, Soyapango, hijo de P.A.N. y R.M.D.; 3) MARIO N.P.V. de treinta y siete años de edad, casado, empleado, originario de San Salvador, Residente en Colonia y Finca Los Ángeles, Kilómetro siete y medio de San Marcos, hijo de N.P. y M. magdalena V.; 4) G.D.L.V. quien es de treinta y un, soltera, empleada, originaria de Sonsonate, hija de R.V. y M.M.L.; y 5) JOSE SALVADOR PEÑA ALFARO de treinta y siete años de edad, casado, motorista, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. A quienes se les imputa el delito de ESTAFA AGRAVADA, regulada en el Art. 215 y 216 N 3 y 5 CPn, en perjuicio del Banco PROMERICA Han intervenido como partes en la presente vista pública: Los L.C.J.P. CORTES , en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República; E.A.A.M., en su calidad de Querellante; en calidad de defensores Públicos los licenciados FREDESVINDA ALVAREZ BONILLA y H.P.S., del señor J.S.P.A. y C.A.D.N.; en calidad de defensores particulares de MARIO N.P.V. y GEORGINA DEL ROSARIO GUERRERO ARTIGA los Abogados J.R.C.G., C.A.G.H. y el Licenciado ROBUSTIANO N.C.O., Defensor Particular de G.D.L.V., todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

En el Banco Promerica de San Salvador, el día sábado diez de noviembre de dos mil uno, se detecto una diferencia en la conciliación de las cuentas corrientes y contabilidad , existiendo una diferencia entre ambas, de tal forma que las cuentas corrientes eran mayores de las que registraba la contabilidad del Banco, habiendo determinado ese mismo día que la diferencia existente de $ 49, 951.71, fue detectada en la cuenta numero 1-0000206004347, a nombre de J.D.N., dicha cuenta fue aperturada el día diecinueve de octubre de dos mil uno, en la Agencia Paseo, de dicho banco, con un monto de $ 160.00 el día jueves ocho de noviembre presentaba un saldo de $ 48.29, habiendo presentado el día viernes nueve en horas de la mañana una remesa de $ 50,000.00 la cual al parecer fue ingresada fraudulentamente por medio del sistema informativo del Banco , ya que ese mismo día viernes nueve de cobraron tres cheques por un valor total de $ 21, 175.00, según detalle:

Numero cobrado por valor 581377 G.D.L.V. $ 8,570.00 581378 JOSE SALVADOR PEÑA ALFARO $ 5,715.00 581381 MARIO N.P.V. $ 6,890.00 Total........ $21, 175.00 Ese mismo día viernes nueve de noviembre, siempre del dos mil uno, telefónicamente se reservan fondos de la misma cuenta, por un monto de $ 28,5000.00, los cuales intentaron cobrar ese mismo día en horas de la tarde en la Agencia Paseo, llamando la atención a la cajera, el cobro masivo de cuatro cheques, por lo que avisa a la jefe de la Agencia Paseo, quien trato de comunicarse con el dueño de la cuenta, señor NUBLO, dándose cuenta en ese momento que no contaban con ningún numero telefónico , del cliente en mención, por lo que toma de decisión de no cambiar esos cuatro cheques que presentaron registrando el detalle de los mismos, siendo estos:

Numero A nombre de Valor 581386 M.G.G.A. $ 4,500.00 581387 M.G.G.A. $ 9,500.00 581384 G.D.R.G.A. $ 5,000.00 581382 G.D.R.G.A. $ 9,500.00 Total........ $28,500.00 La diferencia de los $ 21,161.72, fue encontrada por el señor G.C., S.J. de depósitos de dicho banco, en las oficinas centrales, el día sábado diez de noviembre de dos mil uno, quien al detectar la anormalidad le dio aviso al Supervisor de Operaciones de dicha agencia C.C., y este llamo al auditor del Banco Licenciado F.G., quien se hizo presente al banco y controlaron al Auditor de Sistemas parque siguiera las pistas de la Auditoria consintiendo esto en establecer los registros que quedan en el sistema informático de los usuarios que han manipulado la base de datos, del banco en mención, así mismo se llamo al señor M.G., quien es miembro del Departamento de tecnología y todas las personas antes mencionadas, determinan dos cosas en ese momento, primeramente que existía la posibilidad que le hubieren insertado fraudulentamente el valor de $ 50,000.00, a la cuenta en mención, y en segundo lugar que habían borrado las pistas de auditorias, ya que no se encontró ningún rastro de la informaron confirmándose que dicha cuenta había sido manipulada desde el sistema informático de dicho banco, concluyendo además que la persona que había manipulado la cuenta en referencia, era alguien con conocimientos tecnológicos, acerca de cómo opera el sistema informativo del Banco Promerica, por lo que el Departamento de auditoria Interna y el Supervisor de Operaciones ordenan bloquear la cuenta en referencia, con la instrucción de informar al departamento de seguridad sobre cualquier intento de retiro de dinero de esa cuenta, lo cual ocurrió el día lunes doce de noviembre, siempre del dos mil uno, como a eso de las doce horas con treinta minutos a las trece horas, ya que se presentaron a las agencias centrales del Banco, ubicada en setenta y una Avenida Sur y paseo General Escalón, las señoras M.G.G.A.Y.G.D.R.G.A., quienes anteriormente el día viernes nueve en horas de la tarde , intentaron cambiar otros cheques, y ese día intentaron cambiar otros cheques girados siempre contra la misma cuenta en mención, por los montos de $ 9,500.00, cada uno, dejando sus huellas digitales en las notas de rechazo de los cheques. Por lo anterior la representación fiscal procedió a decretar detención administrativa de los imputados , la cual se hizo efectiva de la siguiente manera:

  1. C.A.N., a las siete horas con treinta minutos, del día ocho de enero de dos mil cuatro, en el pasaje N. de la Colonia Bosques de Prusia de Soyapango.

  2. JOSE SALVADOR PEÑA ALFARO, a las ocho horas con treinta minutos, del día ocho de enero de dos mil cuatro, en la calle principal frente a la casa numero ocho el block H, en la calle S.A. numero cuatro, san M..

  3. M.N.P.V., de las ocho horas con quince minutos , del día ocho de enero de os mil cuatro, en la calle principal de la colonia los Angeles , San Marcos.

  4. G.D.L.V., de las ocho horas con veinte minutos, del día ocho de enero de dos mil cuatro, en el Boulevard Los Próceres, calle A.E. frente a la T.C., de esta ciudad.

  5. G.D.R.G.A., de las ocho horas con cuarenta minutos, en la calle principal de la Colonia Los Angeles, san marcos.

    CUESTIONES INCIDENTALES No hubo cuestiones incidentales diferidas para resolver al momento de la Sentencia.

    ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 59 Pr. Pn. será competente para juzgar a los imputados el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos se cometieron en sucursales del Banco Promerica ubicada en esta ciudad, lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 48, 53 N° 6 y 57 C.P.P., este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

    PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.

    Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 193 N° 4 C. N.; Art. 19 N° 1 y Inc. 2° , 83 , 247 y 253 Pr. Pn. para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a los imputados relacionados en el preámbulo de esta sentencia, es de Acción Pública, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso. Asimismo también fue ejercida la acción por parte de la Institución Bancaria defraudada por parte de la querella.

    PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL:

    De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 356 C.Pr.Pn., el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, lo que fue solicitado en el requerimiento respectivo y por la parte querellante en su escrito de acusación.

    DESFILE DE PRUEBA:

    PRUEBA PERICIAL 1. DICTAMEN PERICIAL DE FECHA 8 DE JULIO DE 2002, emitido por el técnico de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil J.A.M.R. Fs. 37-38 2. DICTAMEN PERICIAL DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2001, emitido por la técnico de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil Elena de la Paz Madrid de G. Fs. 42 3. DICTAMEN PERICIAL, emitido por el perito J.B.P.V. Fs.228-230 PRUEBA TESTIMONIAL R.A.C.E. Que en relación a los hechos expresa que tiene 50 años de edad, es C. retirado y Administrador de Empresa y labora en el Banco Promerica, del domicilio de esta ciudad. Labora en el BANCO PROMERICA donde es jefe del Departamento de...

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