Sentencia nº P0202-54-2004 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de SentenciaP0202-54-2004

0202-54-2004

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: SANTA ANA, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del dos mil cuatro.- Causa número 45-T.2 /04 instruida contra J.M.J.M., de cuarenta y cinco años de edad, nacido el seis de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, en Ahuachapán, piloto aviador, S., casado, con residencia en Diecisiete Calle Poniente y Doce Avenida Sur, casa número uno de esta ciudad, hijo de J.R.J.D. y de M.A.M. de J., procesado por los delitos de 1) Estafa, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, 2) Falsedad Material en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 283 en relación con el artículo 35 ambos del Código Penal, 3) Tenencia, Portación, o Conducción Ilegal de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B, del Código Penal 4) Falsedad Ideológica previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal, 5) Incendio Agravado en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 265, en relación con el artículo 268 numeral 2 y el artículo 35 todos del Código Penal; en perjuicio de: El primer delito en J.A.B.R., el segundo en La Fé Pública, el tercero en La Paz Pública, el cuarto en La Fé Pública y el quinto en los señores J.A.B.R. y J.A.B.A. y de la Seguridad de la Colectividad.

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los Honorables Jueces L.C.A.A.R., R.M.L.G. y G.L.D.. Intervinieron en vista pública en representación del F. General de la República el Licenciado O.S.H.C. y como Q. elL.J.E.M.M. y como defensores particulares los L.M.H.Q.N. y L.H.Q.N..- RESULTANDO I.- La Representación Fiscal incoó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad contra J.M.J.M. por los siguientes hechos:

Que el día Veintisiete de Abril del año dos mil dos en la sede de la sección de denuncias de la Delegación Central de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, el señor J.A.B.A. interpuso denuncia por el delito de Daños y H.I. delitos causados en perjuicio de su padre señor J.A.B.R., así éste expone que el día veinticuatro de Abril del año dos mil dos a eso de las veintiún horas aproximadamente, él observó que cerca de su casa de habitación se encontraba un vehículo automotor tipo pick up, color dorado, marca Mazda, modelo B-2000 4x2, al cual le observó los últimos tres dígitos de la placa de circulación del vehículo, siendo los números 616; habiéndose percatado que en dicho vehículo se encontraba un sujeto y dos sujetos más de pie en la esquina de su casa de habitación, la cual está situada en sexta avenida norte entre cuarta y sexta calle poniente de esta ciudad, volviéndolos a ver cerca de su casa en otras ocasiones; a eso de las tres horas del día veintisiete de Abril del año dos mil dos, los sujetos a bordo del mismo pick up, se estacionaron nuevamente frente al portón de la casa de habitación del ofendido, 'observando éste que los sujetos estaban tratando de abrir el portón y dado a que no lo lograron abrir los sujetos se retiraron. Así el día V. de Abril del año dos mil dos a las diez horas en el portón de la casa de habitación de los ofendidos, se efectúa inspección ocular técnica por parte de agentes investigadores de la Policía Nacional Civil, ello en vista de haberse producido un incendio en dicho lugar; así se constató que en el interior de dicho lugar se encontraban quemados completamente los bienes siguientes: los vehículos automotores P-456212, P-52391, P-39167, P-91326, C-62442, , así mismo una lancha con motor J. de ochenta y cinco HP, dicho incendió comenzó a eso de las dos horas de la madrugada del día precitado.

En entrevista el ofendido señor B.A., expuso que el día veinticinco de Abril del año dos mil dos, la señora R. de Q. quien es su vecina le manifestó que el día veinticuatro de Abril del año dos mil dos a eso de las veintiún horas, ella y su hijo, observaron que frente a la casa del ofendido, se estacionó un vehículo tipo pick up, marca Mazda, color beige con franjas con vidrios polarizados, modelo B2000, vehículo automotor del cual se habían bajado dos sujetos, quedándose otro en el interior del vehículo al lado del conductor. Fue lo anterior que motivo al señor B.A. a dar aviso de lo sucedido a la Policía Nacional Civil, agregó el deponente que el día veintiséis de abril, él también observó a unos sujetos en un vehículo de las mismas características descritas por la señora R.Q. y su hijo, por lo que solicitó seguridad en la Delegación de la Policía Nacional Civil. Que el día veintinueve de abril del año dos mil dos, a eso de las dos horas de la madrugada escuché una explosión por lo que se levantó y al ver por la ventana observó que el mismo vehículo antes relacionado por la señora Q. iba a excesiva velocidad, escuchando el señor B.A. antes que el vehículo pasase frente a él, escuchó que alguien gritaba "tirate, tirate", en vista de lo anterior, los señores B.R. y B.A., salieron de la casa y se dirigieron al garaje observando que afuera del mismo estaba tirada la bicicleta del sereno, el cual responde al nombre de M.E.A.M., quien les comentó que cuando él pasaba por el lugar escuchó la explosión y vio que un sujeto se lanzó de la parte de arriba del garaje, por lo que procedió a intentar detener al mismo, pero en ese momento llegaron los mismos sujetos del pick up, quienes lo amenazaron con un arma de fuego, situación la cual aprovecharon para escapar; así al ver el garaje, los ofendidos, se percataron que el mismo estaba en llamas y que los vehículos que estaban en el interior se estaban quemando, siendo específicos en señalar que el fuego comenzó en el Vehículo marca Toyota, Modelo Tacoma, por lo que llamaron a la Policía Nacional Civil y al Cuerpo de Bomberos.

Así ambos ofendidos al explicar su relación con el imputado J.M.J.M. en cuanto a la compra venta del vehículo Toyota Tacoma, Tipo Pick Up, año 2000 Color Blanco, VIN 5TESN92NOYZ697513, éstos señalan que ambos lo consideraban su amigo; un día del mes de febrero del año dos mil uno, el señor B.A., pasó por la casa del imputado J.M. entró a la misma y observó que en el interior se encontraba un vehículo marca Toyota, Modelo Tacoma, color blanco, 4x4 Extracab, ante ello al ofendido B.A. le gustó el vehículo; el imputado antes mencionado le dijo que la noche anterior lo acababa de traer y que lo había comprado en una subasta en los Estados Unidos; B.A. le dijo al imputado J.M. que su padre tenía interés en comprar uno de tales características, J.M., les manifestó que se había rebuscado por encontrar un vehículo de esas características en esas condiciones, sobre todo porque lo había comprado afuera de una subasta en California; posteriormente acordaron la compraventa del vehículo por la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES lo cual incluía el valor del vehículo y los impuestos de introducción del mismo, pero el señor B.R. le dijo a J. que le compraría el vehículo siempre y cuando, el imputado hiciera los tramites de introducción del vehículo como pago de impuestos, en ese momento dicho imputado le manifestó a B.R. que no tenía dinero para pagar los impuestos, por lo que B.R. le entregó en efectivo el dinero para el pagó de los impuestos, por lo que comenzaron a hacer los tramites de compraventa del vehículo, escritura pública y también el buscar en el mercado central de esta ciudad a L.A.T., con el objetivo que les diera copia de sus documentos de identidad y NIT y para solicitarle que diese la firma para la escritura de compraventa, debido, ha que J.M. el día sábado en el Casino Santaneco de esta ciudad, les dijo a los señores B. que el vehículo estaba a nombre de L.T., debido a que éste estaba afiliado a ASEIVA y que por tal razón cuando este introducía un vehículo al país le daban permiso de Noventa días para poder circular con el vehículo sin pagar los impuestos respectivos y que por ello dicho señor le hizo el favor de ingresarle el vehículo bajo su nombre; B.A. e imputado, se fueron para donde el notario que elaboraría la escritura pública, quien conforme a lo expuesto por B.A. tenía su oficina por el Colegio San Luis de esta ciudad, el cual buscó el propio imputado, así posteriormente J.M. le dijo a B.R. que ya estaba lista la escritura de compraventa y que la misma la tenía que ir a firmar a la oficina de J.A.S.G. quien poseía una Tramitadora de Tránsito cerca de la salida de esta ciudad a Metapán, lugar el cual ya era conocido por B.R. y por B.A.; en vista de dicho aviso B.R. se hizo presente a la oficina de S.G.; así al llegar dicho ofendido y observar la escritura constató que la misma aún no había sido firmada por L.T., por lo que B.R. le dijo a S.G. que bajo tales circunstancias no firmaría el documento, y que por tanto le llamara a T. para que llegara a firmar y una vez, que le llamara a su casa para avisarle que ya estaba firmada por este, para así poder él firmar el documento; ante ello el señor S.G. le llamó por teléfono al imputado J.M., a fin de comunicarle lo manifestado por B.R., por lo que el imputado J.M. llegó a la oficina de S.G., manifestándole a este que se llevaría la hoja del protocolo con el fin de que la firmara L.T.; haciéndolo así y regresando después ya con la supuesta firma de T. en la hoja de protocolo; una vez ello B.R. llamó a S.G. con el fin de preguntarle si el documento ya estaba firmado por T., manifestándole aquél que sí, por lo que B.R. llegó ha firmar la hoja de protocolo de la compraventa del vehículo, habiendo quedado asentado dicha compra en el instrumento numero Noventa y cuatro del Libro quinto del protocolo del notario M.A.P.M. acto celebrado en esta ciudad el día veintiocho de Febrero del año dos mil uno.

Asimismo el imputado hizo entrega del supuesto titulo de propiedad del vehículo, el cual supuestamente fue extendido en los Estados Unidos de Norteamérica en el momento de la compra del vehículo, titulo el cual esta a nombre de L.A.T. y tiene como fecha de emisión el veintitrés de Enero del año dos mil y que ampara el vehículo Marca Toyota, Modelo Tacoma, Año...

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