Sentencia nº 15-3-2012 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 29 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia15-3-2012

15-3-2012 SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA.

R.. 15-3-2012.-TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día quince de junio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público el proceso penal abierto a juicio en contra del imputado DENIS ALEXANDER CORLETO, [...]; por atribuírsele el delito calificado definitivamente por este Tribunal como EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 214, del Código Penal, en perjuicio de la víctima con la clave "ÁFRICA", representada legalmente por clave "TIGRE".

Como partes técnicas han intervenido: en representación de la Fiscalía General de la República, la licenciada A.D.F. DE REYES; y, en su calidad de Defensora Pública del imputado, la Licenciada M.M.R.S.; ambas abogadas, la primera del domicilio de Antiguo Cuscatlán, y la segunda con domicilio en San Salvador.

De conformidad a lo establecido en el Art. 53 inciso 4) del Código Procesal Penal, en relación con el Art. 165 del Código Penal, la acusación se sometió al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., licenciad J.U.G.,, a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia y es además ponente de la presente sentencia y la autoriza el Secretario de Actuaciones, licenciado A.W.G.G..

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO I.- Según la acusación fiscal y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Marcos , los hechos acusados son los siguientes: """A las once horas con diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once, en la intersección de la Cuarta Calle Oriente y Décima Avenida Sur en San Salvador, los agentes de la Policía Nacional Civil, señores J.A.M.D. y D.E.G.M., procedieron a privar de libertad al ahora detenido D.A.C. por los siguientes hechos: Que el día veinticuatro de agosto de dos mil once, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos, en el Departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil, interpuso denuncia la víctima identificada bajo la clave "TIGRE" representada por "AFRICA", manifestando que la Sociedad que representa está siendo víctima de Extorsión por parte de sujetos pertenecientes a la MARA SALVATRUCHA O MS TRECE que opera en el Centro Histórico de San Salvador, pues desde hace aproximadamente un mes tienen que pagar diariamente la cantidad de TRES DÓLARES en efectivo por cada unidad de Transporte, dinero que es entregado por los empleados en la Cuarta Calle Oriente, a cambio de no atentar contra la vida de los empleados, socios y de no dañar las Unidades de Transporte, el sujeto que ese día llegaría a recoger el dinero es de complexión delgada, piel moreno, cabello negro recortado, vistiendo camisa cuadriculada color negro con gris al frente, pantalón de lona color azul y zapatos tenis color blanco; la víctima tigre manifestó que ese día haría la entrega personalmente, haciéndose pasar como empleado de la unidad de transporte, por la que en ese momento hace la entrega al investigador de la cantidad de TRES DÓLARES en efectivo siendo tres billetes de la denominación de un dólar cada uno, con las series: K uno cinco siete ocho dos ocho ocho tres; I siete siete cero cinco nueve cuatro tres uno B y C uno siete dos dos cuatro cinco nueve F, los cuales son fotocopiados y se levanta Acta de entrega, el dinero es entregado nuevamente a Tigre para que sean entregados al sujeto que llegara a recoger el dinero producto de la extorsión. Fue así que se instaló un Dispositivo Policial, con el fin de observar, vigilar y detener al sujeto que llegaría a traer el dinero; por lo que a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once, el equipo conformado por los agentes J.A.M.D. y D.E.G.M. que vestían ropa civil se ubicaron sobre la Cuarta Calle Oriente de San Salvador como a tres metros de distancia de la intersección con la Décima Avenida Sur; con la función de observar al o a los sujetos que llegarían a recoger el dinero; siendo que a las once horas con cinco minutos observaron cuando la Unidad de Transporte conducida por TIGRE hacia alto en el semáforo ubicado sobre la Cuarta Calle Oriente y Décima Avenida Sur de San Salvador, y por la ventana del conductor se le acercó un sujeto vistiendo camisa color negro y gris cuadriculada al frente, pantalón de lona color azul, zapatos blancos, complexión delgada, piel moreno y cabello negro recortado intercambió palabras con TIGRE y observaron cuando TIGRE le entrega dinero al sujeto; inmediatamente se retira la Unidad de Transporte que conducía TIGRE, y en ese momento los agentes investigadores J.A.M.D. y D.E.G.M. le mandan alto al sujeto ya descrito; se identifican como miembros de la Corporación Policial y proceden a verificar un registro al sujeto, al que identifican como D.A.C. y se le encuentra en la bolsa delantera derecha del pantalón que portaba, la cantidad de CINCO DÓLARES en billetes de denominación de un dólar cada uno; entre los cuales se encontraban los billetes series K uno cinco siete ocho dos ocho ocho tres; I siete siete cero cinco nueve cuatro tres uno B y C uno siete dos dos cuatro cinco nueve F, que coinciden con los billetes seriados y entregados en sede policial por la víctima TIGRE; en el referido lugar, haciéndole saber sus derechos y garantías de conformidad a la ley. """ II.- Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y según auto de apertura a juicio por parte del Juzgado Séptimo de Instrucción de esta ciudad como: EXTORSION TENTADA, previsto y sancionado en el Art. 214, en relación con el Art. 24, ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima con la clave "ÁFRICA", representada legalmente por clave "TIGRE". III.- El debate se inició el día siete de febrero de dos mil doce y concluyó el día ocho de febrero del mismo año . IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley.

CONSIDERANDO

.

Cerrados los debates, la tribunal se retiró a deliberar en secreto procediendo a la votación de los puntos sometidos a decisión, conforme al Art. 394 CPP, los que se dan a conocer conforme a los siguientes fundamentos. I.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA Corresponde en este apartado relacionar todos los elementos de prueba que se sustraen de los diferentes medios probatorios que se incorporaron a la vista pública, que han sido tomados en consideración para sostener la decisión. A.- PRUEBA DE CARGO.

PRUEBA DOCUMENTAL.

La cual se incorporó al juicio por medio de su lectura de conformidad al establecido en el Art. 372 numeral 5 CPP, consistente en: 1.- Denuncia interpuesta por acta de denuncia de la víctima identificada bajo la clave "África", representado por Tigre, interpuesta a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once, en el Departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil, San Salvador, agregada a fs. 8 del expediente judicial; en dicho documento consta que la referida víctima denunció los siguientes hechos: """"que la Sociedad que él representa está siendo víctima del delito de EXTORSIÓN, por parte de sujetos de la Mara Salvatrucha que opera en el Centro Histórico de San Salvador, ya que desde hace aproximadamente un mes están entregando la cantidad de TRES DÓLARES, en efectivo diarios por cada unidad de transporte, en el recorrido que hacen sobre la cuarta calle oriente de esta ciudad; los cuales son entregados por los empleados en concepto de "renta", a cambio de que los extorsionistas no atenten en contra de la vida de los socios y empleados de la sociedad, y además de no dañar las unidades de transporte""""". 2.- Acta de seriado de billetes, levantada en el Equipo local Antiextorsiones del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil once, y firmada por el agente investigador J.A.M.D., adscrito a esa División, agregada, a fs. 9 del expediente judicial (fotocopia); en dicha acta se deja constancia que clave "TIGRE", en su calidad de representante legal de la víctima identificada con clave "AFRICA", procedió a hacerle entrega de TRES DÓLARES EN EFECTIVO al investigador J.A.M.D., "siendo estos tres billetes de la denominación de un dólar, con las series siguientes: el primero, K uno cinco siete ocho dos ocho ocho tres C (K 15782883); el segundo I seis siete cero cinco nueve cuatro tres uno B (I 67059431 B); y, el tercero, C siete uno siete dos dos cuatro cinco nueve F (C 71722459 F); los cuales se fotocopiaron y luego fueron entregados a clave "TIGRE" para que con este dinero pague al o a los sujetos que exigen el dinero producto de la extorsión, ya que será "TIGRE" quien realizará la entrega". 3.- Fotocopia de tres billetes de la denominación de uno, con las series K 157828883C, I67059431B, y C71722459 F, a fs. 10 del expediente judicial; se refieren a los tres billetes detallados en el párrafo que antecede. 4.- Acta de remisión y captura del imputado D.A.C., levantada en Cuarta Calle Poniente y Décima Avenida Sur de esta ciudad, a las once horas con diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once, realizada por los agentes captores J.A.M.D. y D.E.G.M., agregado a fs. 11 del expediente judicial; en dicha acta se deja constancia de la detención del referido imputado por atribuirle el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección identificada bajo el seudónimo AFRICA y representada legalmente por clave TIGRE, en dicha acta los referidos agentes dejan constancia como motivos que dieron lugar a dicha detención los siguientes: """Dicha detención se llevó a cabo en momentos que participábamos en un dispositivo policial de vigilancia, seguimiento y captura en la dirección antes mencionada, mediante información proporcionada por clave "TIGRE" quien es el representante legal de la víctima clave "AFRICA" quien manifestó que en la...

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