Sentencia nº 187-2004 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia187-2004
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

187-2004

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; San Salvador, a las doce horas y trece minutos del día cuatro de febrero de dos mil cinco.

El proceso constitucional de hábeas corpus fue iniciado por B.A.C.G. a su favor, quien fue condenado por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, por el delito de estafa agravada.

Analizado el proceso; y considerando:

  1. El peticionario expresó, que el Tribunal de Sentencia de San Vicente al momento de realizar la vista pública, vulneró el principio de seguridad jurídica, el debido proceso y como consecuencia el derecho de libertad, establecidos en los Arts. 1, 2 y 12 Cn., pues al declararse cerrados los debates en la audiencia referida, el Tribunal incumplió con la deliberación en sesión secreta establecida en el Art. 354 Pr. Pn., procediendo de inmediato a darle lectura al fallo.

  2. El Juez Ejecutor informó, que la supuesta violación alegada por el favorecido - incumplimiento con la formalidad consignada en el Art. 354 Pr. Pn.- ha quedado desvanecida, pues precisamente a folios 103 vuelto, se consignó claramente: "...se declaran cerrados los debates y proceden los señores Jueces a retirarse para deliberar..."; sin embargo, es de aclarar que la consignación aludida se produjo en audiencia preliminar y no en la vista pública, como hace referencia el condenado.

  3. En razón del aspecto planteado por el peticionario, es preciso referirse a que esta S. en su jurisprudencia ha manifestado que el proceso de hábeas corpus otorga salvaguarda a las personas, cuando su libertad física se encuentra restringida, amenazada o perturbada en contravención a la Constitución, por actos de autoridades judiciales o administrativas e incluso particulares; lo cual implica que el ámbito de competencia de esta S. en dicho proceso constitucional, está circunscrito al conocimiento y decisión de aquellas circunstancias que vulneren normas constitucionales y lesionen directamente la apuntada categoría, encontrándose normativamente impedida para examinar circunstancias que no tienen trascendencia constitucional, o cuya determinación se encuentra preestablecida en normas de rango inferior a la Constitución y le corresponde dirimirlas a otras autoridades, siendo estas últimas las denominadas asuntos de mera legalidad.

Trasladando lo expuesto al caso que nos ocupa, esta S. determina que las circunstancias que el favorecido estima lesivas a su derecho de libertad, las ha hecho recaer en cuestiones que corresponde con exclusividad decidir a los jueces penales, por constituir las mismas asuntos de mera legalidad, específicamente de inconformidad con la celebración de la vista pública realizada en el Tribunal de Sentencia de San Vicente; lo cual representa una imposibilidad para lograr enjuiciar el fondo de la queja planteada, en razón que esta S. se halla impedida para conocer de aspectos cuya determinación se encuentra, por ley, previamente encomendada a autoridades distintas de este Tribunal.

Por otra parte, es de mencionar, que no obstante el escrito del peticionario cuenta con un fundamento jurídico -Arts. 1, 2 y 12 Cn.-, ello resultó insuficiente para hacer funcionar el andamiaje jurisdiccional de esta Sala, pues, tal y como se relacionó, la fundamentación jurídica de la pretensión no se hizo acompañar de una motivación fáctica en la que se expresaran razones de índole constitucional que condujeran a considerar la presencia de afectaciones al derecho de libertad física del señor C.G..

Por tanto, en vista que esta S. no constituye de modo alguno un tribunal superior en instancia, pues su competencia en materia de habeas corpus -como se ha indicado en el transcurso de esta sentencia- se limita al conocimiento de violaciones constitucionales que incidan en el derecho de libertad de la persona que lo solicita o a cuyo favor se pide, se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, pues de lo contrario, sería ubicarse en las funciones de los jueces competentes en materia penal y por ende significaría invadir la esfera de legalidad.

De lo antes expuesto y ante la imposibilidad que este Tribunal tiene de emitir sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada, por no haber concurrido como antes se estableció, elementos fácticos que propongan posibles violaciones constitucionales, es procedente terminar este proceso de manera anormal mediante la figura del sobreseimiento.

Se debe dejar claro, que el sobreseimiento no hace alusión al proceso penal, más bien establece que en el proceso constitucional de hábeas corpus no concurrieron los presupuestos necesarios para pronunciar una resolución sobre el fondo de la pretensión, y por consiguiente, se da por terminado el proceso en una forma anormal.

Por las razones expuestas en este proceso, solicitado por y a favor del señor B.A.C.G. esta Sala

RESUELVE:

  1. sobreséese el presente proceso de hábeas corpus; b) certifíquese ésta resolución y remítase al Tribunal de Sentencia de San Vicente, junto con la copia certificada del proceso penal; y c) notifíquese y archívese el presente hábeas corpus .- ---V. de A.---J.E.T.---J.E.A.---M.C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---J.R.V.---RUBRICADAS.

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