Sentencia nº INC-206-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-206-2014
Sentido del FalloApropiación o Retención de Cuotas Laborales
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz

Inc. 206-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día quince de diciembre dos mil catorce.

Por recibido los oficios números 3922, y 3946, procedentes del Juzgado de Paz de Apopa, de las diez horas del día diez de diciembre de este año y dieciséis horas del día diez de diciembre de este año, respectivamente, el primero mediante el cual se remiten 1155 folios útiles en copias simples del proceso penal distribuidas en seis piezas, en contra de los procesados 1) R.A.V.R., conocido por R.A.V.R., [...], y 2) F.C.V.R., [...], demás generales ignoradas, a quienes se les atribuye el ilícito penal de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en los Art. 245 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Socioeconómico el patrimonio del ISSS, del Fondo de Pensiones (Confía y Crecer), del IPSFA, FSV y los derechos laborales y de asociación de los trabajadores, J.S.F., I.C.H., Santos de Jesús L.

D., M.A.C., N.E.M., y otros, así como el recurso de apelación interpuesto por el defensor Licenciado R.A.R.I., defensor particular del imputado 1) R.A.V.R., conocido por R.A.V.R., y el segundo oficio que remite el recurso de apelación suscrito por el Licenciado J.A.P.B., defensor particular del imputado 2) F.C.V.R.; remisión a efecto de resolver los recursos de Apelación presentados por los defensores particulares de los imputados, de la resolución de audiencia inicial que decreta detención provisional para ambos encartados.

  1. RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN

    Por acta de audiencia Inicial de las diez horas del día uno del corriente mes y año, el señor J. del Juzgado de Paz de Apopa, decreto la detención provisional por el delito de Apropiación o retención de cuotas laborales a los procesados R.A.V.R., y F.C.V.R., para lo cual en síntesis dijo: "...Se tiene que mediante las planillas e informes del ISSS, la administradora de fondos públicos, Confía, Crecer, del IPSFA y del FSV, SE ESTABLECE UNA RELACIÓN LABORAL DE MOBLEX S.A. DE C.V. con las personas ofendidas y la obligación de reportar retenciones laborales por parte de la misma sociedad hacia las personas jurídicas informantes de mora en remisión de retención de cuotas laborales, además de las denuncias(...)Se tiene por establecido que MOBLEX S.A. de C.V. se ha apropiado o retenido injustificadamente de las cuotas laborales de los trabajadores ofendidos descontadas por lo menos entre los meses de enero a junio del corriente año...En MOBLEX hay un patrono o empleador o cualquier persona responsable de tales actos de ejecución, e igualmente está claro que se le descontaron cuotas laborales a los trabajadores, cuotas que han sido retenidas y apropiadas intencionalmente por el patrono o cualquier persona responsable dentro de MOBLEX. Estamos ante un delito doloso pues se trata de una regular cantidad y variedad de cuotas retenidas y apropiadas, lo cual no podía ser ignorado entre los responsables de la administración de tal sociedad...Independientemente de que los actos de ejecución del hecho delictivo sean o no ejecutados directamente por el representante legal de dicha sociedad, deben calificarse provisionalmente los hechos como de Apropiación o retención de cuotas laborales. La mayor parte del debate entre las partes técnicas se ha centrado en la probable responsabilidad de los imputados F.C.V.R., y R.A.V.R., se considera que según certificación de escritura pública de constitución de MOBLEX, S.A. de C.V. y modificación de esa escritura de constitución presentada durante esta audiencia, se advierte que los accionistas de la misma son parientes entre sí y de ello se entiende que la información sobre la situación de dicha sociedad es de fácil conocimiento entre dichos accionistas, se entiende con facilidad que el gobierno supremo de Moblex es la junta general de accionistas, ambos imputados forman parte en concepto de accionistas; junta general que por ser autoridad máxima es la que toma las decisiones sobre lo que debe y no debe hacerse, para definir los destinos de la misma en aspectos administrativos, laborales, económicos, relaciones con otras empresas o instituciones, por lo que partiendo de esto, se entiende con facilidad-por lógica y sentido común, que ambos imputados en su concepto de accionistas, tenían conocimiento y tomaron decisiones tendientes a retener y apropiarse de las cuotas laborales que se le estaban descontando a los trabajadores. Se entiende que ostentaba al momento de los hechos investigados la calidad de P. el señor F.C.V.R. y Vice-P. el señor R.A.V.R. En conclusión, por sus calidades de accionistas de Moblex, S.A. de C.V. por sus cargos de presidente y vice-presidente, por las facultades legales e inherentes a las calidades y cargos de dicha sociedad, por no haber información que desvié información hacia personas distintas- en cuanto a la retención y apropiación de las cuotas laborales descontadas a los trabajadores, por entenderse que los actos de ejecución tendientes a la retención y apropiación de cuotas son susceptibles de ejecutarse tanto en concepto de actor material directo como en concepto de actor intelectual, es procedente tener por acreditado, que los imputados F.C.V.R., y R.A.V.R., son probables coautores del delito que se les imputa...Estamos ante un delito grave, se tiene que el imputado F.C.V., no ha comparecido a la intimación ni a la audiencia, está fuera del país según su defensor, y el imputado R.A.V., está presente en esta audiencia por haberse hecho efectiva su detención administrativa, éste es de nacionalidad Hondureña, lo que podría facilitarse su salida del país...ambos procesados tienen otros procesos penales en curso, tramitados en este mismo juzgado, e igualmente de las insolvencias, situación jurídica y dificultades económicas que enfrentan los negocios de los imputados, se infiere un menoscabo relevante a sus patrimonios y otros posibles procesos penales...ningún arraigo es suficiente para asegurar los fines que persigue el proceso penal, el peligro de fuga es latente, por lo que debe ordenarse la detención para ambos imputados. Aún más, este J. es del criterio que cuando una persona se encuentra amenazada con penas de prisión relevantes, con altas probabilidades de una sentencia condenatoria ante un eventual juicio, pendiente de otros procesos penales, etc., ningún arraigo es suficiente para asegurar los fines que persigue el proceso penal, pues el peligro de fuga es latente...".

  2. FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN:

    El defensor particular del imputado R.A.V.R., Licenciado R.A.R.I., inconforme con lo resuelto, interpone recurso de Apelación, solicitando se revoque la detención provisional y que su defendido sea procesado en libertad, para lo cual en lo principal del recurso dijo: ""...En el presente caso la falta de fundamentación de la resolución emitida por el señor juez para decretar la detención provisional del señor R.A.V., se manifiesta en tres formas diferentes:

    1. Errónea aplicación del Art, 245 Pn;

    2. Omisión de justificación de la no valoración racional de los elementos de prueba documental indiciaria ofrecida por la defensa técnica como Escritura de Constitución de la Sociedad Moblex y la certificación de la credencial, en la que consta que el P. es F.C.V.R., y el V.R.A.V.R., y que no hay documentación en la que conste que por ausencia del presidente haya habido un llamamiento por la junta directiva para que el vicepresidente ejecutase las atribuciones del presidente; y c) El señor J. de Paz establece en su resolución que los accionistas de la sociedad son parientes entre sí, suponiendo que de ello se entiende que la información sobre la situación de dicha sociedad es de fácil conocimiento entre dichos accionistas, no siendo cierta dicha afirmación en vista de que no es suficiente el hecho de parentesco para establecer la fluidez de información entre el presidente y vicepresidente de la sociedad, ya que toda decisión tomada debe existir un punto de acta de la decisión tomada, siendo esa la única forma de comprobar que ha habido un consenso en la toma de decisiones, en este caso en la decisión "dolosa" que supone el juez, hubo para retener o apropiarse de las cuotas descontadas...Incurriendo el señor juez de Paz en una interpretación errónea del precepto legal del Art. 245 Pn, al considerar como equivalente la representación legal de una sociedad y la de la junta general de accionistas, no son sinónimos ni equivalentes...Por otra parte el señor J. no valoró los documentos presentados los cuales constituyen arraigos familiar y domiciliares, fundamentando únicamente en que por que es Hondureño sería fácil salir del país, si bien es cierto nació en Honduras sus padres son salvadoreños y ha desarrollado su vida en territorio salvadoreño...""".

    El defensor particular del imputado F.C.V.R., L.J.A.P.B. inconforme con lo resuelto, interpone recurso de Apelación, solicitando se revoque la detención provisional en contra de su representado y se le otorguen medidas sustitutivas, para que sea procesado en libertad, para lo cual en lo principal del recurso dijo: ""...En el presente caso, la falta de fundamentación de la resolución emitida por el señor J., para decretar la detención provisional de F.C.V.R., se manifiesta en dos formas diferentes:

  3. Errónea aplicación del Art. 245 Pn; y b) El juez establece que los accionistas pertenecen a la sociedad son parientes entre sí, llegando a la suposición que de ello se entiende que la información sobre la situación de dicha sociedad es de fácil conocimiento de dichos accionistas, afirmación que no es cierta, ya que de toda decisión tomada debe existir un punto de acta. ..Es importante tomar en cuenta que de acuerdo a lo relacionado, los elementos aportados y agregados por la representación fiscal, desfavorecen la situación jurídica de mi cliente, ya que considero que no se ha involucrado directamente en el hecho que se investiga, ya que la participación...

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