Sentencia nº INC-202-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-202-14
Sentido del FalloAdministración Fraudulenta
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Instrucción de San Salvador

Inc. 202-14

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 3384-133-14-1, de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, procedente del Juzgado Tercero de Instrucción, juntamente con la causa penal instruida en contra de la imputada R.M.S.F., a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como ADMINISTRACION FRAUDULENTA, en calidad de cómplice necesaria previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de LA UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, representada legalmente por la Licenciada M.J.V.C..

Inconforme con la resolución en la que se declara sin lugar las Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional a favor de la imputada R.M.S.F., los L.O.A.C.G. y N.D.C.D.S., en su calidad de defensores particulares, interponen recurso de apelación de dicha resolución, la cual fue decretada por la Jueza Tercero de Instrucción, en Audiencia Especial de Revisión de Medidas celebrada a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

I) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

La Jueza Tercero de Instrucción fundamentó la resolución objeto de alzada en los siguientes términos: "... el objeto de esta audiencia es conocer sobre la procedencia o no de la sustitución de la detención provisional a la cual se encuentra sujeta la indiciada Ruth Madai S.

F., y que si con esta u otra medida se pueda lograr la vinculación de la procesada al proceso. Analizando los argumentos planteados por la defensa, en cuanto a sustituir la Detención Provisional de la procesada, por otras Medidas menos gravosas, si bien es cierto el delito que se le atribuye no se encuentra en los que excluye el art. 331 CPP., pero revisada que ha sido la documentación que se encuentra agregada al proceso a efecto de establecer los arraigos de la procesada R.M.S.F.... documento de compraventa de inmueble donde se establece que la procesada reside en [...]; que dicho inmueble es propiedad de sus padres [...]; pero no se establece que la procesada tenga alguna obligación inherente al mantenimiento de dicho inmueble o que ella haga algún tipo de aporte económico sobre la misma, pues también constan recibos de servicios básicos como son de energía electica y de servicio de agua potable, en los

cuales aparece como titular del servicio el señor [...], padre la (sic) procesada; con relación a una constancia de trabajo y oferta del mismo se advierte que debido a que no se establece en la misma que la procesada S.F., este asegurada o que la misma se encuentre afiliada a alguna empresa Previsional, por lo que no se puede establecer dicha circunstancia laboral; en concordancia con lo anterior es de advertir también que de conformidad con lo previsto en el art. 329 CPPP., existen suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente la existencia de un delito así como la probable participación de la procesada en el mismo, los cuales ya han sido valorados en la audiencia inicial y que sirvieron como base para la imposición de la medida sobre la procesada, así también de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 218, en relación al 66, ambos del Código Penal, se determina que la penalidad de que podría ser objeto la indiciada oscila entre tres y cinco años de prisión, parámetro que supera los tres años y por lo tanto es considerado grave... por lo que tales elementos no son suficientes para motivar un cambio de medida cautelar y no habiéndose aportado otra documentación, ni se ha establecido que han variado las circunstancias que motivaran la imposición de la Detención Provisional a la procesada, no es pertinente otorgarle otras medidas diferentes a la detención provisional... por lo que de conformidad a las anteriores valoraciones... se Resuelve... DECLARESE SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCION PROVISIONAL...".

II) FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION.

Los L.O.A.C.G. y N.D.C.D.S., en su calidad de defensores particulares, inconforme con lo resuelto por la Jueza Tercero de Instrucción, interpone el Recurso de Apelación en el cual básicamente exponen lo siguiente: "... a) Falta de valoración de la documentación con la cual se acredita los arraigos, domiciliar y familiar... Documentación que se agregó en legal forma con la cual se acredita el arraigo domiciliar con copia certificada de testimonio de escritura pública de la casa donde siempre ha vivido la imputada y constituye su domicilio, esto debido a que la escritura está inscrita a nombre de los padres de ella, por lo que no existe duda de que la imputada ha vivido y seguirá viviendo en ese lugar además de existir vinculo de padres a hija por lo que con esto se demuestra el arraigo domiciliar. Así también la honorable jueza A quo se pronunció sobre una constancia y oferta de trabajo en la cual manifiesta que no se establece en la misma que la procesada se encuentra afiliada a una empresa previsional o esté asegurada,

por lo que no considero tal documento como arraigo laboral al respecto manifestamos que estamos frente a un tipo de contratación de carácter informal en donde la empleadora manifiesta que es cierto que la imputada trabaja con ella por lo cual le cancela honorarios y que la esta esperando para que continúe laborando con ella; pero esto no significa que ella tenga empresa grande y que cotice con alguna AFP y que le pague seguro a su empleada en vista que es un trabajo considerado para muchos del rubro informal... b) Falta de valoración del ofrecimiento de persona abonada y valuó de la vivienda para una oportuna caución económica... Es de...

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