Sentencia nº 135-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia135-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloSecuestro

135-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y seis minutos del dos diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número DG-1336/14, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce, remitido por el Director General de Centros Penales, junto con el expediente relacionado a la solicitud que en base en Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hace la señora DINORA DE LOS ÁNGELES R.M., para continuar cumpliendo en la República de Nicaragua, la condena penal de TREINTA años de prisión que le impuso el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave "CLARO".

En primer lugar, de la lectura de la documentación que se recibe consta que la persona sentenciada ha formulado su solicitud en base en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, instrumento que se encuentra vigente tanto para la República de El Salvador como para la República de Nicaragua.

En segundo lugar, esta Corte advierte que la misma cumple parcialmente con los requisitos estipulados en la citada Convención, como son: Certificación de la sentencia firme dictada en contra de la señora DINORA DE LOS ÁNGELES R.M. , por el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, a las doce horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, expedida por el mismo Juzgado, el día dieciocho de febrero de dos mil catorce; el consentimiento expreso para el traslado, otorgado por la persona sentenciada; copia del cómputo de la pena impuesta a la señora R.M., elaborado por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil doce, por el que se estima que el período que le falta por cumplir es superior a los seis meses de prisión; información con la que se acredita la nacionalidad nicaragüense de la persona sentenciada e informe de la evaluación médica.

Para completar el expediente de traslado, se previene a la Dirección General de Centros Penales que agregue a las diligencias, certificación de las disposiciones pertinentes del Código Penal de la República de Nicaragua, en la que se contempla que el hecho por el que la señora R.

M. fue condenada en nuestro país, se encuentra también tipificado y sancionado con pena de prisión en la República de Nicaragua; en razón de lo anterior, se deberá remitir certificación de esta resolución a la Dirección General de Centros Penales para que agregue la documentación relacionada, previo a trasladar las diligencias al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente.

Por tanto, con base en las razones expresadas y en lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, esta Corte

RESUELVE:

CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la Dirección General de Centros Penales, para que agregue a las diligencias la certificación de las disposiciones legales del Código Penal de la República de Nicaragua, donde conste que la conducta por la que fue sentenciada la señora R.M., también constituye delito en la República de Nicaragua. CÚMPLASE.

C.S.A..-----FCO. E.O.R.----M.R..-------O. BON F.-------D. L. R.

GALINDO.------R.M.F.H.------DUEÑAS.------JUAN M. BOLAÑOS S.-----L. C. DE

AYALA G.-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE

LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.-----RUBRICADAS.

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