Sentencia nº 362-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia362-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

362-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de octubre de dos mil catorce.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados J.L.G. de la

O. y R.E.I.M., en su calidad de apoderados generales judiciales de la señora F.A.R.D.A., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro a las once horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil trece, en el PROCESO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO promovido por la ahora recurrente contra el señor T. [...] H., conocido por Thony [...] y por Thony [...] h.

Los impetrantes basan su impugnación en la Causa Genérica Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso, y como submotivo in procedendo, el contenido en el Art. 523 ordinal 14° CPCM, esto es, Por Infracción de tos requisitos internos de la sentencia, señalando como preceptos infringidos tos Arts. 18 Cn., 4 y 7 ambos CPCM.

Asimismo, y en relación al expresado, Quebrantamiento de las Formas, invocado por el impetrante, y en correspondencia directa al motivo de forma Infracción de requisitos internos de la sentencia, vale advertir, que para formalizar dicho submotivo, deberá perfilarse la invocación precisa del vicio de incongruencia del que adolece la sentencia referida, esto es, que sea "plus petita, extra petita o citra petita" o fundamentar directamente las disposiciones contradictorias contenidas en la alzada. Sin embargo, de lo dicho por el impetrante, solamente se colige su manifiesta inconformidad con la misma, haciendo una extensa exposición jurisprudencial, careciendo de elementos que orienten dicha perfilación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad al Art. 530 CPCM., la Sala Resuelve: INADMITESE el recurso por el motivo de forma Quebrantamiento de Forma y como submotivo Infracción de Requisitos Internos de la Sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. H.S..

------M.F.V..-------O. BON. F.------RICARDO IGLESIAS-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------

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