Sentencia nº 50-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia50-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil y Juzgado de Primera Instancia de Berlín, ambos del departamento de Usulután
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo

50-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Usulután y el Juez de Primera Instancia de Berlín, departamento de Usulután, para conocer del Proceso Especial Ejecutivo, promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE C.

G., en su calidad de apoderada del BANCO AGRÍCOLA S.A, en contra de la licenciada A.M.R.D.R., conocida por A.M.R.V., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La D.A.C. de León de C.G., en la calidad relacionada, presentó su demanda en el Juzgado de lo Civil de Usulután, en la que en síntesis EXPUSO: Que acompaña a su demanda, documentos de obligación consistentes en, P. sin protesto por la cantidad de Novecientos cincuenta dólares, pagadera en San Salvador; escritura pública de préstamo mercantil garantizado con primera hipoteca abierta, por la cantidad de Cuarenta y ocho mil dólares; y Documento Privado de Préstamo Mercantil, por la cantidad de Dieciséis mil dólares para un plazo de ochenta y cuatro meses, documentos suscritos por la señora R. de R., quien se encuentra en mora en cada una de las obligaciones, por lo que pide que en sentencia definitiva sea condenada al pago total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, intereses y costas procesales.

  2. El Juez de lo Civil de Usulután, mediante auto de las doce horas quince minutos del seis de junio de dos mil trece, agregado a fs. 33, RESOLVIÓ: Que según lo expuesto en la demanda y documentación presentada, la señora A.M.R.V., tiene su domicilio en Berlín departamento de Usulután, por lo que se declara incompetente por razón del territorio y ordena remitir el proceso al Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad, por considerarlo el competente para conocer.

  3. El Juez de Primera Instancia de Berlín, en resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, a fs. 94, RESOLVIÓ: Que a su criterio, es la Corte Suprema de Justicia quien tiene que dirimir la competencia del presente juicio y no dicho tribunal, por lo que ordena remitir los autos originales a este Tribunal, para que sea éste el que determine la competencia de jurisdicción del presente proceso.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Usulután y el Juez de Primera Instancia de Berlín. Analizados que han sido los argumentos expuestos por dichos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Antes de resolver el asunto venido en autos, es necesario relacionar cronológicamente los pasajes más importantes del trámite que le han precedido al caso de mérito, de la siguiente forma:

1) La declaratoria de incompetencia por parte del Juzgado de lo Civil de Usulután, a fs. 33; y, la admisión de la demanda por parte del Juzgado de Primera Instancia de Berlín y lo que a consecuencia de ella se deriva, a fs. 36.

2) La contestación a la demanda por parte de la Licenciada A.M.R. de Ríos, a fs. 46, en el que pide se declare incompetente el Juzgado antes aludido, debido a que la misma, en los documentos base de la acción, señaló como domicilio especial la ciudad de San Salvador y San Miguel.

3) La resolución del Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a fs. 49, en la que resuelve, no ha lugar a la petición de remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia, ya que había aceptado la competencia y admitido la demanda de mérito, y no hay conflicto de competencia; pero ante la petición hecha por la demandada se "declara incompetente por la incompetencia sobrevenida", ordenando remitir los autos al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

4) El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 55; y, la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, a fs. 76, en la que declara inadmisible el recurso con base en el Art. 41 CPCM.

5) El auto pronunciado por el Juez de Primera Instancia de Berlín, de las quince horas del once de noviembre de dos mil trece, a fs. 80, en el que ordena continuar con el trámite de ley, dada la advertencia que hace la Cámara respectiva, en el sentido de que el domicilio de la demandada es Berlín.

6) La nulidad alegada por la demandada, a fs. 85, debido a que la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia de Berlín se encuentra firme, al no haber sido revocada por la Cámara, por lo que pide se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia; y, finalmente, el auto pronunciado por el Juez interino del expresado Juzgado, quien remite los autos a este Tribunal.

De lo antes relacionado, se advierte el trámite anómalo que se le ha dado al presente incidente, desatendiendo las normas que regulan esta actividad, siendo evidente la inobservancia a los Arts. 42 y 46 CPCM.

En tal sentido, ha quedado demostrada la denuncia sobre la falta de competencia territorial por parte de la demandada, por lo que dicho incidente debió tramitarse en la forma prevenida en el Art. 41 CPCM, que refiere a que una vez presentada dicha alegación, se suspende el proceso y se cita a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, a efectos de practicar prueba -Art. 41 inc. CPCM-. Luego, se decide dicha cuestión y si el juez estima que carece de competencia territorial, debe declarar improponible la demanda y remitir el asunto al juez que considere competente -Art. 46 CPCM-.

Sin embargo, dichas reglas en comento no fueron observadas por el Juez de Primera Instancia de Berlín, quien omitió la audiencia que correspondía; además, luego de la interposición del recurso de apelación, contra la expresada decisión; y su consecuente pronunciamiento por parte de la Cámara respectiva, ordenó la continuación del proceso, cuando su resolución había causado firmeza por la decisión del tribunal de alzada.

El último defecto en mención, ha dejado desprovisto de razones para configurar válidamente un conflicto de competencia, dado que debió remitir el proceso al Juzgado que consideraba competente, tal como lo dispuso con base en el Art. 46 CPCM, al manifestar que correspondía conocer del mismo al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad; y era éste el que en última instancia tenía que estimar si tenía o no competencia y si consideraba que carecía de la misma, remitir los autos a esta Corte con base en el art. 47 CPCM.

Ante dicha omisión, este Tribunal se ve inhibido de resolver un conflicto que no ha sido configurado legalmente, siendo procedente remitir los autos al tribunal de origen, a efectos que se le dé el trámite que legalmente corresponde. Por lo que se le hace un llamado de atención al Juez de Primera Instancia de Berlín, para que en lo sucesivo sea más cuidadoso de las normas que rigen este tipo de incidentes, ya que de manera injustificada ha provocado dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, volviendo nugatorio el derecho de acceso a la justicia.

POR TANTO, con base en las razones expuestas y arts. 182 regla 2ª y 5ª de la Constitución de la República y 40 CPCM, a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Remítase los autos al Juez de Primera Instancia de Berlín, con certificación de esta sentencia, para que proceda ante la denuncia de falta de competencia, conforme a derecho corresponde; B) Llámese la atención a dicho funcionario, para que en lo sucesivo observe la normativa aplicable a los casos sometidos a su conocimiento; y C) Comuníquese la presente resolución al Juez de lo Civil de Usulután, para los efectos legales consiguientes. HÁGASE SABER.

A.P..--------F.M..-------J.B.J..---------O. BON F.----------M.

REGALADO.---------D.L.R.G..------R. M. FORTIN H.------L. C. DE

AYALA G.-----JUAN M. BOLAÑOS S.--------J. R. ARGUETA.----PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------S.

RIVAS AVENDAÑO.--------SRIA.-----------RUBRICADAS.

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