Sentencia nº 214-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia214-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTráfico Ilícito

214-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y cuatro minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio SAJ-1277/14, de fecha diez de junio de dos mil catorce, remitido por el Suddirector de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Centros Penales, relacionado al expediente del señor N.C.O., quien cumple una condena penal de trece años ocho meses de prisión que le impuso el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

En primer lugar, se advierte que por medio de resolución de las doce horas y dos minutos del trece de febrero de dos mil catorce, se conoció la presente solicitud de traslado hacia la República de Colombia del sentenciado C.O.; en esa oportunidad, se manifestó que se atendería a la solicitud sobre la base del principio de reciprocidad internacional, debido a que no existe entre la República de Colombia y El Salvador un Tratado que verse sobre el traslado de personas condenadas; además, se previno a la Dirección General de Centros Penales que proporcionara el escrito donde constara el consentimiento del sentenciado para realizar el traslado hacia la República de Colombia.

Con base al Principio de reciprocidad relacionado y previo a acceder a la petición formulada por el sentenciado señor N.C.O., es necesario solicitar a las autoridades colombianas competentes, que se pronuncien si están dispuestas a consentir el traslado a la República de El Salvador de aquellos ciudadanos salvadoreños que han sido condenados por tribunales colombianos. Asimismo, si permitirán que autoridades de nuestro país tengan la facultad de solicitar información sobre el cumplimiento de la pena y se conservará jurisdicción para la revisión de la sentencia, así como para conceder cualquier ocurso de gracia que regulen las leyes salvadoreñas para los condenados en El Salvador.

Al analizar la documentación que se remite, se advierte que se trata del documento donde consta el consentimiento expreso del sentenciado, por lo que se anexa al presente suplicatorio penal para consideración de las autoridades colombianas; asimismo, se anexa certificación de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, de la sentencia dictada por el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, de la que consta que el señor C.O., fue condenado el día tres de julio de dos mil nueve, a la pena de prisión de trece años ocho meses; certificación del cómputo de la pena de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, efectuado por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel; copia de la ficha con la información penitenciaria; copia simple de los datos que constan en la Registraduría Nacional del Estado Civil referente al sentenciado; copia de la evaluación médica; copia del historial médico.

En el caso que las autoridades colombianas consientan darle trámite a la solicitud de traslado, es necesario establecer condiciones o requisitos que deberán cumplimentarse para llevarlo a cabo; en ese sentido se han tomado como parámetro algunos requisitos señalados en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero a efecto que sean considerados por las autoridades colombianas, siendo éstos los siguientes:

  1. Que exista sentencia firme y definitiva contra la persona sentenciada.

  2. Que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo.

  3. Que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado Receptor. A tal efecto, no se tendrán en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten la naturaleza del delito.

  4. Que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses.

Si las autoridades de Colombia estuvieran de acuerdo con lo planteado anteriormente y por consiguiente se considere darle trámite a la solicitud de traslado del señor N.C.O., se requerirá completar la documentación que consta en el expediente, para lo cual se necesitará anexar certificación del Documento por el que se compruebe fehacientemente la nacionalidad del solicitante; copia de la legislación colombiana donde consta que el delito por el que fue sentenciado en nuestro país el señor C.O. , también constituyen delito en aquélla República y que nombren a la Autoridad que coordinará la solicitud de traslado.

Por tanto, con base en las razones expresadas y en lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República y el Principio de Reciprocidad Internacional, esta Corte

RESUELVE:

  1. SOLICÍTASE a las autoridades de la República de Colombia:

1- Que se pronuncien si están dispuestas a consentir el traslado a la República de El

Salvador de aquellos ciudadanos salvadoreños que han sido condenados por tribunales colombianos y sobre su conformidad a permitir que autoridades de nuestro país soliciten información del cumplimiento de la pena, que conserven la jurisdicción sobre la sentencia impuesta y también para conceder cualquier otro ocurso de gracia que regulen las leyes salvadoreñas para los condenados en El Salvador.

2- Que manifiesten su anuencia a darle cumplimiento a los requisitos señalados supra de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Sentencias Penales en el Extranjero.

3- Que remitan certificación del documento para comprobar fehacientemente la nacionalidad del señor N.C.O.

4- Que nombren a la Autoridad encargada de resolver sobre el traslado solicitado.

II- CERTIFÍQUESE el presente Suplicatorio Penal junto con la presente resolución y remítase a la Embajada de la República de Colombia acreditada en nuestro país por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

III- CERTIFÍQUESE lo proveído a la Dirección General de Centros Penales para su conocimiento. CÚMPLASE.

J.B.J..-------E.S.B.R.------M.R..--------O. BON F.------D. L. R.

GALINDO.-------R.M.F.H.-------J.R.A..-------J.M.B.S.-------DUEÑAS.------L.C.D.A.G.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------E. SOCORRO C.------SRIA.------RUBRICADAS.

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