Sentencia nº 214-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia214-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTRÁFICO ILÍCITO

214-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día trece de febrero de dos mil catorce.

Por recibido el oficio DG 1464/13, de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, remitido por el Director General de Centros Penales, junto con el expediente del señor N.C.O., quien cumple una condena penal de dieciséis años de prisión que le impuso el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, por el delito de TRÁFICO IÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

En primer lugar, de la lectura de la documentación que se recibe se advierte que la solicitud no se fundamenta en ningún instrumento legal internacional debidamente suscrito y ratificado entre la República de Colombia y la República de El Salvador y debido a que la República de Colombia no es parte de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, la presente solicitud puede tramitarse sobre la base del principio de Reciprocidad Internacional el cual actúa como una fuente autónoma de cooperación jurídica internacional ante la inexistencia de un Tratado o Convención que regule las bases o requisitos para efectuar el traslado del ciudadano colombiano; Sin embargo, este Tribunal advierte que en la referida documentación no consta el documento original del consentimiento expreso del sentenciado para ser trasladado a la República de Colombia, razón por la cual deberá devolver las diligencias a la Dirección General de Centros Penales, para que agregue el referido documento, previo a autorizar el inicio del trámite para el traslado.

Por tanto, con base en las razones expresadas y en lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República; 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y el Principio de Reciprocidad Internacional, esta Corte

RESUELVE:

  1. CERTIFÍQUESE lo proveído y remítase junto con las diligencias a la Dirección General de Centros Penales, como Autoridad Central, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, para que agregue el documento original donde conste el consentimiento del sentenciado para ser trasladado a la República de Colombia. CÚMPLASE.

E.S.B.R.--------C.S.A..-------O.B.F.------M.R..---------D. L.

R. GALINDO.-----R.M.F.H.--------DUEÑAS.------L. C. DE AYALA G.--------JUAN

M. BOLAÑOS S.-----J. R. ARGUETA.------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S. RIVAS

AVENDAÑO.-------RUBRICADAS.

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