Sentencia nº 88-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia88-2014
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal ó Irresponsable de Arma de Fuego; Agresión Sexual en Menor e Incapaz; Amenazas con Agravación Especial

88-2014 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil catorce. El día once, diecinueve y veinte de agosto del corriente año se realizó el Juicio oral y público del proceso que en este Tribunal está clasificado bajo el número de entrada 88/2014 en contra de JOSÉ ENTIMO O, quien nació en [...], el día [...], actualmente de [...] años de edad, Pensionado, Casado con [...] con quien ha procreado cuatro hijos, con escolaridad hasta el [...], residente en [...], hijo de [...] (fallecida) y de padre desconocido, con número de Documento Único de Identidad Número [...]; y de Nacionalidad Salvadoreña; acusado de cometer los delitos de: AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 161 del Código Penal, en perjuicio de la victima [...]; AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 154 relacionado con el articulo 155 del Código Penal, en perjuicio de la Victima [...], de [...] años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, del Domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número [...]; y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346: B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. La audiencia de vista publica fue presidida por el juez O.A.C.H.; como Secretaria de Actuaciones, la Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ y en su conclusión intervino como Secretario de Actuaciones Interino el Licenciado MARIO M.Z.S.; por la F.ía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, la Licenciada S.J.Q., y en calidad de Defensor Particular el Licenciado JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, en Representación de los intereses del imputado.

CONSIDERANDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA I.- Según lo planteado en la Acusación por la Representación F., los hechos sometidos a conocimiento del suscrito juez los describió de la siguiente manera: El día veintitrés de Noviembre del año dos mil trece como a eso de las catorce horas la victima señora [...], llego a su casa de habitación, ubicada en [...], con unos comprado que hizo del súper mercado, juntamente con su nieta [...] de [...] años de edad, y observaron que uno de los cuartos de su compañero de vida o sea, el imputado J.E.O., estaba abusando sexualmente a su madre [...], quien gritaba y decía "no" "no" , y fue cuando la señora [...] le dijo a E. que era un sinvergüenza porque no buscaba a una mujer de la calle y fue en ese momento que el imputado se bajó de la cama y se subió el pantalón y se fue para el cuarto y la saco, manifestando le que si le hablaba a la Policía la iba a matar y además la iba a sacar del seguro, ya que el imputado es pensionado, poniéndole la pistola en la cabeza, expresa la denunciante que su mamá presenta problemas mentales ya que alucina y habla cosas incoherentes y que los hechos no los puso en conocimiento inmediatamente porque el imputado la amenazó que si decía algo la mataría, pero fue hasta el día veinticuatro de Noviembre del año dos mil trece, que aviso a las autoridades lo sucedido llegando los agentes policiales [...] y [...], se constituyeron de inmediato al lugar encontrando al imputado JOSE ENTIMO O, en la bolsa derecha de un short un arma de fuego, tipo revolver, aprisionada con seis cartuchos y otros cinco cartuchos en la bolsa izquierda del short, por lo que los agentes antes mencionados procedieron a la detención del imputado, en la [...], a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil trece, haciéndole saber el motivo de su detención y los derechos y garantías que la ley le asiste. ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES II.: He considerado cada una de las peticiones hechas en el juicio, en el orden siguiente: a) En cuanto a la competencia en el conocimiento del presente caso de conformidad a los artículos 161, 154 relacionado con el artículo 155 y 346:B del Código Penal; 53 inciso ultimo del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer del delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, por los que se acuso y se dictó auto de Apertura a Juicio y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público. b) Considero que el ejercicio de la acción penal y civil, por el Ministerio Público F., es conforme a derecho, según lo regulado en los artículos 17 y 42 del Código Procesal Penal. c) Las partes interpusieron los siguientes incidentes: 1) El primer incidente esta relacionado a la suspensión de la vista pública, la fiscal del caso expuso: Que en vista que no ha comparecido el perito [...], solicita la suspensión de la audiencia de conformidad al artículo 375 numeral del Código Procesal Penal; al respecto la defensa dijo: Que estando a derecho la petición no se opone a la misma; sobre ello el J., resuelve: Que toda persona a quien se le imputa un delito tiene el derecho constitucional de ser juzgado en el menor tiempo posible, pero existe ley expresa que permite la suspensión de la audiencia y en este caso la representación fiscal ha solicitado la suspensión por considerar que el perito que no ha comparecido, es indispensable para probar su acusación, por lo que siendo procedente la petición, de conformidad al 375 numeral 3º del Código Procesal Penal se suspende la audiencia en este acto, a las nueve horas con veinte minutos del día once de agosto de dos mil catorce y se convoca a las partes para las catorce horas del día diecinueve de agosto del corriente año. Constituidos nuevamente el J. de Sentencia, en la fecha y hora antes mencionada, hizo saber a los presentes un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. En la continuación de la vista publica el día diecinueve de agosto del presente año la fiscal solicita Cambio Calificación Jurídica del delito, que se conozca por el delito de VIOLACIÓN, y no por el de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, como se aperturó en Instrucción, en vista de que se va contar con la declaración del perito que practico el examen de genitales a la víctima, y que se obtuvo un resultado positivo que se constituyó un acceso vaginal; sobre el incidente la Defensa dijo: no está de acuerdo, en vista de que el delito de violación se constituye con el acceso carnal vía vaginal o anal, y según dictamen forense que se agregan al expediente los peritos no han podido determinar un acceso vaginal de órgano viril en el presente caso, es por ello que solicita se declare no ha lugar lo planteado por el ente fiscal. La Defensa plantea como incidente: Que en razón del escrito presentado y firmado en secretaria de instrucción en donde menciona que ofrece tres testigos en legal forma, y también lo hizo su representado de forma verbal, pero en la parte resolutiva el J. de Instrucción omite mencionar los testigos ofrecidos en legal forma por su representado, y que en estos momentos esos testigos han hecho acto de presencia, por lo cual solicita al honorable J. de sentencia que se cuente con esas declaraciones ya que son determinantes en la orientación de su estrategia; y los testigos de la Defensa son [...], de [...] años de edad, S., Pensionado, del Domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número [...]; [...], de [...] años de edad, S., M., del Domicilio de [...], con Documento Único de Identidad número [...]; y [...], de [...] años de edad, S., Empleado, del Domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número [...]; Del incidente planteado por la Defensa la fiscal expresó: Que no estuvo en la audiencia anterior en sede del Juzgado de Instrucción por tanto desconoce si esos testigos que menciona la defensa fueron ofertados, por tanto deja a la discreción del J. si autoriza la incorporación de los testigos mencionados, porque desconoce lo que en la audiencia de la etapa de instrucción ocurrió. Sobre el incidente de cambio de calificación jurídica el J. expresó que será después de inmediar la prueba que se resolverá al respecto. En cuanto a los testigos ofrecidos decide admitirlos pues es un derecho del imputado ofrecer prueba para su defensa. El defensor interpone incidente manifestando: Que en vista que le han sido admitidos los tres testigos a su defendido, solicita la suspensión de la audiencia a efecto de poder preparar debidamente a dichos testigos, de lo anterior se concede la palabra a la representación fiscal, para que se manifieste al respecto, quien dijo: Que se opone a lo solicitado en razón de que dichos testigos fueron ofrecidos incluso por escrito, es decir no son desconocidos por la defensa; después de lo anterior el J., resuelve: Que en este caso es razonable lo solicitado por la defensa, por lo que siendo procedente la petición, se suspende nuevamente la audiencia, a las dieciséis horas de este día diecinueve de agosto de dos mil catorce y a fin de no perder la inmediación de la audiencia se convoca a las partes para las ocho horas del día veinte de agosto del corriente año. DECLARACION DEL IMPUTADO III.- El acusado después de explicarle sus derechos expresó comprenderlos y que deseaban declarar, y dijo: Que el día veintitrés de noviembre no se encontraba en la casa, porque andaba dejando un viaje de arena por M. en compañía de un amigo, y que el día veinticuatro que lo capturaron estaba acostado en una hamaca en su casa viendo televisión, y en ese momento su esposa entro a la casa con un soldado y le dijeron que iba quedar detenido por el delito de violación, y en seguida lo sacaron para afuera donde lo esposaron otros soldados, quedándose su esposa y un soldado adentro y luego de un cuarto de la casa salieron con un arma de fuego y dijeron que era de él, pero nuca ha tenido arma de fuego porque cree en los diez mandamientos en el cual uno de ellos dice "no mataras" y esas armas son cosas que sirven solo para matar a las personas; que luego le...

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