Sentencia nº 141-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia141-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Delgado
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil

141-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dos de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad y el J. de lo Civil de D., para conocer del Juicio Ejecutivo Civil, promovido por los licenciados EDUARDO CARDOZA R. y A.E.R.L., en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la señora ROSARIO DE LOS ANGELES B.

R., conocida por ROSARIO DE LOS ANGELES R. B. y por ROSARIO DE LOS ANGELES

R., contra el señor R.A.M.R., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Los licenciados E.C.R. y A.E.R.L., en la calidad mencionada, presentaron demanda de Juicio Ejecutivo Civil, la que fue asignada al Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la que en síntesis EXPUSIERON: Que demandan al señor R.A.M.R., del domicilio de Soyapango, quien según consta en documento privado autenticado, recibió de su poderdante a título de mutuo simple, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el pago de las cuotas del referido mutuo se garantizan por medio de una sola letra de cambio sin protesto; el plazo fijado para el contrato venció sin que la obligación contraída en el referido mutuo haya sido cancelada volviéndose exigible dicha obligación, en virtud de lo anterior la parte actora en la parte petitoria de su demanda pide que en sentencia definitiva se condene al demandado a pagar en concepto de capital la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales y costas procesales.

  2. El J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las once horas nueveminutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, agregado a fs. 18, en lo esencial EXPUSO: Que al haber analizado el documento base de la pretensión se denota que el mismo ha sido suscrito únicamente por el demandado, por lo que no se cumple con el requisito de bilateralidad para que el sometimiento a un domicilio especial sea válido, en virtud de ello estableció que la competencia territorial debe determinarse de conformidad a la regla general del domicilio del demandado regulada en el Art. 33 Inc. CPCM, argumentando que de la lectura de la demanda se colige que la parte actora expresó que la dirección del demandado para efectos de emplazamiento está ubicada en Cuscatancingo, siendo este el domicilio del mismo, en virtud de ello el J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio para conocer del proceso de mérito.

  3. El J. de lo Civil de D., departamento de San Salvador, por auto de las ocho horas quince minutos del once de abril de dos mil catorce, agregado a fs. 22, en lo medular de su resolución EXPRESÓ: Que el domicilio del demandado es Soyapango y no Cuscatancingo como erróneamente lo interpretó el J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, al tomar como parámetro de competencia el lugar señalado para verificar el emplazamiento del demandado, además manifiesta que en jurisprudencia emitida por esta Corte -sentencias de conflicto de competencia con referencias 158-D-2012 y 163-D-2009- se ha establecido como criterio de competencia el domicilio del demandado y no el lugar para realizar el emplazamiento, en consecuencia de lo anterior el J. de lo Civil de D. se declara incompetente territorialmente para conocer del caso en análisis.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad y el J. de lo Civil de D..

El primero de tales funcionarios, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando quela parte actora expresó en la demanda que la dirección del demandado para efectos de emplazamiento está ubicada en Cuscatancingo; por otro lado el segundo de ellos,también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el domicilio del demandado es Soyapango y no Cuscatancingo como erróneamente lo interpretó el J. remitente al tomar como parámetro de competencia el lugar señalado para verificar el emplazamiento del demandado.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub lite, para delimitar la competencia territorial es aplicable la regla general, regulada en elArt. 33 Inc. 1° CPCM el cual a su letra reza lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado".

Al enunciar la parte actora el domicilio del demandado, cumple con uno de los requisitos para la admisión de la demanda, desarrollado en el Art. 418 ord. 2° CPCM.; el cual determina en principio y por regla general la competencia, tal y como lo argumenta el J. de lo Civil de D.. Asimismo, si la parte actora ha denunciado claramente en la demanda el domicilio del demandado, tal manifestación, constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde establecerlo; y no debe el J. inquisitivamente buscar un domicilio en el lugar señalado por el actor para realizar el emplazamiento, o en su lugar de residencia, ya que no es un elemento que determine la competencia territorial, como ya se mencionó en el párrafo anterior; sino que se debe respetar el principio de buena fe, en cuanto a lo manifestado por el actor; por tal motivo, declinar la competencia bajo tal argumento atenta contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas, situación que esta Corte debe evitar, Art. 182 at. Cn.

En virtud de ello, el J. de lo Civil de D., tuvo a bien declinar su competencia, ya que de conformidad a lo establecido en el Art. 33 CPCM arriba citado, el cual establece los criterios sobre competencia en razón del territorio, y en su inciso primero enuncia el domicilio del demandado, que comprende domicilio determinado y fijo, y el indeterminado cuando no tuviere domicilio ni residencia en el país. Partiendo de dicha premisa, el Juzgador está llamado a evaluar dos aspectos: 1. La aportación que la parte actora hace del lugar donde ésta conoce que está fijado el domicilio de la parte demandada; bajo el supuesto que es él quién conoce los hechos que motivan su acción- Art.7 CPCM, y además en base al principio establecido en el Art.13 del mismo cuerpo legal, que atañe exclusivamente a las partes al momento de proporcionar sus alegatos; y 2. Que conocido que sea el hecho del domicilio develado por el demandante, el Juzgador realice el juicio de valoración para establecer su competencia, en concordancia a lo que la Ley sustantiva entiende como domicilio de una persona.

En el caso que nos ocupa, la parte actora manifiesta que el domicilio del demandadoesel de Soyapango, al contar con este elemento de hecho introducido por el actor, no puede aplicarse la presunción legal a que se refieren los arts. 57 y 61 C.C., como lo hizo el referido funcionario; tornándose irrelevante el hecho que tenga su residencia, o lugar para efectos de emplazamiento, en Cuscatancingo, pues con ello no puede inferirse que éste habite permanentemente en tal lugar, ni tampoco existe evidencia de dicha situación. art. 62 CC.

En razón de lo anterior, esta Corte tiene a bien establecer que ninguno de los Jueces en contienda tiene competencia para conocer del caso de mérito, razón por la que determina que la competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el J. de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, de conformidad al D.L. No. 262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el D.O. No. 62, Tomo No. 338, del 31 del mes y año citados y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

A) Declárase que ninguno de los Jueces en el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión; B) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el J. de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (1); C) Remítanse los autos a dichofuncionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y D) Comuníquese esta providencia al J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (3) y al J. de lo Civil de D. (2), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..--------------------E.S.B.R.E..----------O.B.F.R..----------D.L.R.G..----------L. C. DE AYALA G.-------JUAN

M. BOLAÑOS S.-------------DUEÑAS.-----------J.R.A..----------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS

AVENDAÑO.---------SRIA.----------RUBRICADAS.

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