Sentencia nº 51-E-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia51-E-2014
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoDirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

51-E-2014 Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce.

A sus antecedentes el oficio remitido por la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, mediante el cual remiten el expediente original y documentación anexa referente al proceso contencioso administrativo N° 342-2012, promovido por Club Campestre Cuscatlán, por medio de su representante legal F.J.C.M., contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

Al respecto esta Corte considera:

  1. El Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, licenciado J.R.A.M., en su informe de fecha catorce de julio de dos mil catorce, expone:

    1. "Según consta en autos, aparece claramente que la parte demandante es el Club Campestre Cuscatlán, representado legalmente por el señor F.J.C.M.;

    2. Llegó a mi conocimiento que dicho Club compró un inmueble a una persona jurídica, dentro de la cual se sostuvo en forma pública y especialmente inexacta, es decir, discrepante con la realidad, que ejercí derechos sociales y económicos;

    3. Con el propósito que mi imparcialidad quede de manifiesto en el trámite del presente proceso y en razón de lo expuesto en los números que preceden, no obstante el señalado desacierto, me abstengo de conocer del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 inciso primero del Código Procesal Civil y M. y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

  2. En vista del informe emitido por el magistrado A.M., los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 52, 53 y 57 del Código Procesal Civil y M., resolvieron mediante auto de fecha quince de julio de dos mil catorce, pasar los autos al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    Previo a resolver lo relacionado en los párrafos precedentes, esta Corte considera necesario señalar lo siguiente:

    En la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, no existe procedimiento alguno, que permita resolver un incidente de abstención manifestado por alguno de los magistrados propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por lo que en el presente caso, es procedente aplicar supletoriamente el artículo 20 del Código Procesal Civil y M., pertinente para todo tipo de proceso jurisdiccional que carezca de disposición específica al respecto, tal y como sucede en el presente caso. En ese sentido el análisis jurídico del presente caso, se hará a la luz del artículo 53 inciso 2 y 3 del Código Procesal Civil y M., los cuales establecen que: "Cuando se trate de un magistrado de la Sala de lo Civil, hará saber la concurrencia del motivo de abstención a la Sala mediante escrito motivado, a los efectos señalados en el inciso anterior. Cuando se abstenga la mayoría o todos los magistrados que conforman la sala, el conocimiento y decisión corresponderá a la Corte Suprema de Justicia en Pleno. La abstención se resolverá sin más trámite, sin que sea necesario aportar prueba."; es así que no obstante dicha disposición únicamente alude a los Magistrados que conforman la Sala de lo Civil, es factible aplicarla a los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

    En atención a ello, y dado que en el presente caso el Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, licenciado A.M. ha manifestado su voluntad de abstenerse de conocer del proceso contencioso en mención, de conformidad al artículo 52 inc. 1° del Código Procesal Civil y M., el cual establece que: "Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad".

    Así, atendiendo la razón del magistrado A.M. y la normativa legal citada, se declara legal la excusa manifestada y se le separa del conocimiento del mencionado proceso contencioso administrativo.

    POR TANTO:

    Con base en los artículos 16 y 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con los artículos 20, 52 inc. 5° y 53 Inc. 2, del Código Procesal Civil y M., con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárase legal la excusa manifestada por el Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, licenciado J.R.A.M. para conocer del Proceso Contencioso Administrativo con referencia N2 342-2012; b) Sepárasele del conocimiento del referido asunto; y c) Llámase para sustituirlo al doctor R.A.M.G., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..

    F.M..--------M. REGALADO.----O.B.F.--------D.L.R.G..-----R. M.

    FORTIN H.-----DUEÑAS.----L.C.D.A.G.---JUANM.B.S.----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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