Sentencia nº 156-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia156-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Derechos VulneradosDerecho a recurrir con incidencia en la libertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

156-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con siete minutos del día cuatro de julio de dos mil catorce.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por la abogada S.R.A. a favor de A.W.M.M., procesado por el delito de homicidio agravado, contra omisión del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad.

Analizado el proceso y considerando:

  1. La peticionaria manifiesta que, el día 15/10/2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador celebró vista pública en el proceso penal seguido contra A.W.M.M. "... a quien no le fue dictada, al igual que a los demás, la pena impuesta de prisión, notificada en legal forma dicho fallo el día cinco de noviembre del mismo año, donde se pronunci[ó] sentencia condenatoria, imponiéndole a cada uno de los ahí imputados la pena de cincuenta años de prisión, no así a mi representado; pronunciamiento contra el cual, en su oportunidad se interpuso Recurso de Apelación para ante la Cámara Segunda de lo [P]enal de la

    [P]rimera [S]ección del Centro de esta ciudad, (...) dentro del término de Ley, dictando sentencia en contra de dicho recurso (...) solamente para tres imputados, no así en contra [d]el procesado A.W.M.M. ya que el Honorable Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador no pronunci[ó] sentencia, en su contra, causándole agravio a mi defendido, al no haber emitido un fallo, en consecuencia de lo anterior se impidió hacer uso de los derechos que la Ley le franquea, como es el caso de haber hecho uso de algún recurso, constituyendo esto una violación a los derechos constitucionales de los cuales se encuentra revestido todo ciudadano, ya que ha pasado casi un año de estar guardando prisión mi representado, constituyendo lo anterior una detención ilegal..."

    "... En el presente caso el encartado tiene diez mes[es] (...) de estar detenido sin un fallo firme, ya que fue notificado de este hecho mi representado el día ocho de mayo del año dos mil trece, sin estar firme la sentencia, por lo que estamos en presencia de una detención ilegal..."(sic).

  2. En el supuesto en análisis se alega vulneración al derecho a recurrir con incidencia en la libertad física del favorecido, en virtud de que la autoridad demandada durante la celebración de juicio en contra del imputado A.W.M.M. emitió un fallo condenatorio a pena de prisión en su contra pero no se refirió a él en la sentencia elaborada con posterioridad a dicha audiencia, lo que ha impedido impugnar dicha decisión.

    1. No obstante ello, según la documentación incorporada a este hábeas corpus, el día 9/5/2014 el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador -en cumplimiento de orden de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro-, determinó que había omitido pronunciarse en relación con el incoado y emitió sentencia en su contra; la cual fue notificada a este y a su defensor el día 26/5/2014.

      Así lo describió el tribunal demandado en su informe de defensa, en el cual agregó "por lo que, habiéndosele notificado legalmente la sentencia condenatoria pronunciada por esta sede judicial al señor A.W.M.M. el día veintiséis de Mayo de dos mil catorce se le ha habilitado el derecho a recurrir de la misma, así como a su defensor, término que vence el día nueve de Junio de dos mil catorce a las veinticuatro horas. En razón de todo lo antes mencionado, el suscrito J., considera que si bien es cierto por un yerro se omitió detallar la situación jurídica del imputado (...) dicha situación ya fue subsanada por esta sede judicial, siguiendo las recomendaciones dadas por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro..." (sic).

    2. En la jurisprudencia constitucional se ha sostenido que carece de sentido que este tribunal se pronuncie en sentencia de fondo sobre la queja constitucional planteada mediante un proceso de hábeas corpus, cuando la autoridad a cargo del proceso penal en el que se alega aconteció la vulneración ya la ha advertido y como consecuencia de ello ha generado la restitución del derecho fundamental lesionado.

      Lo anterior parte de que la finalidad de declarar la existencia de una transgresión constitucional desaparece cuando se ha efectuado tal reconocimiento por alguna de las autoridades a las que corresponde la tramitación del proceso penal pues, no obstante esta sala es la última autoridad judicial a la cual el perjudicado con una actuación que estima inconstitucional puede acudir -en el ámbito interno- para reclamar de ella, no es la única pues el proceso ordinario es un instrumento idóneo para la protección de los derechos fundamentales y para la satisfacción de los reclamos sustentados en vulneraciones constitucionales acontecidas en el mismo (ver resolución HC 199-2008 de fecha 8/6/2011, entre otras).

    3. Según se indicó en el apartado 1 de este considerando, durante el trámite de este proceso, el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad reconoció la vigencia del derecho a recurrir del incoado y, con base en ello, elaboró la sentencia condenatoria del señor M.M., la notificó a este y a su defensor y habilitó así la posibilidad de impugnarla. Es decir, la autoridad demandada reconoció, en el trámite del proceso penal, los términos de la misma queja que el pretensor ha planteado por medio de este hábeas corpus.

      Si bien es cierto dicho reconocimiento no provocó el cese de la restricción a la libertad física del favorecido, esto es porque la finalidad que se pretende con este tipo de cuestionamientos es que se supere la omisión de la autoridad demandada y que esta realice la actividad que le corresponde, para así posibilitar la impugnación de la decisión que perjudica al beneficiado, con la viabilidad de lograr, según se decida en la sede penal, la restitución de su libertad personal.

      Es decir que el reconocimiento de la vulneración reclamada ante este tribunal constitucional, que es la misma sobre la cual se pronunció el tribunal de sentencia aludido, no puede generar por sí, ni en esta sede ni en la sede penal, la restitución del derecho de libertad física, pues el efecto en este tipo de supuestos se circunscribe a la superación del obstáculo que está impidiendo recurrir para habilitar los mecanismos de impugnación; constituyendo ese el efecto de la declaratoria de tal lesión constitucional.

      Por tanto puede sostenerse que, con la decisión del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, efectivamente se ha reparado la lesión constitucional propuesta en este hábeas corpus y que, de acuerdo con la jurisprudencia, carece de sentido que esta sala decida sobre el fondo de la queja en tales condiciones, por haberse acogido ya esta, en el desarrollo del proceso penal.

      Con fundamento en lo expuesto y en los artículos 11 inciso de la Constitución y 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala

      RESUELVE:

    4. S. el presente proceso de hábeas corpus solicitado a favor de A.W.M.M., en virtud de haberse reparado la vulneración constitucional reclamada en este hábeas corpus.

    5. N. a las partes. C. a la peticionaria, a través de los mecanismos que ha señalado. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar mediante dicho procedimiento el acto de comunicación que se ordena, se autoriza a la secretaria de este tribunal para que realice todas las gestiones pertinentes para notificar la presente resolución por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    6. A..

      J.B.J.----------E.S.B.R.----------R.E.G.----------FCO. E. ORTIZ

      R.----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

      SUSCRIBEN----------E. SOCORRO C.----------SRIA.----------RUBRICADAS.

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