Sentencia nº 53-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia53-2014
Sentido del FalloSimulación de Delito

53-2014 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil catorce. El día veintiocho de abril del presente año, de conformidad a lo prescrito en los artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal, por Procedimiento Abreviado se realizó el juicio oral y público de la causa clasificada en este tribunal bajo el número de entrada 53/2014, en contra de la imputada A.M.F., [...]; acusada de cometer el delito de SIMULACIÓN DE DELITOS tipificado y sancionado en el artículo trescientos cuatro del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Intervinieron en la Audiencia de Vista Pública, presidiendo la misma el suscrito J.R.T.A., acompañado del Secretario interino de Actuaciones Licenciado MARIO M.Z.S.; por la F.ía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar y en Representación del F. General de la República el Licenciado JULIO CESAR VILLATORO y en Calidad de Defensora Pública la Licenciada M.C.F.R., en representación de los intereses de la imputada.

CONSIDERANDO:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA.- Los hechos sometidos a conocimiento del suscrito J. la R.F., en su acusación los describe así: Que el día doce de agosto del presente año se recibió a la señora A.M.F., en la oficinas de la fiscalía de esta ciudad, la cual la ahora procesada denunciaba un hecho ocurrido el día veintiocho de mayo de dos mil trece en momentos que regresaba de la Ciudad de San Salvador de retirar un cheque que la empresa TERRESAL ROMERO S.A DE C.V. quien le había entregado por haber prestado servicios a la referida empresa y cuando se bajó en el lugar conocido como el China House y sale caminando por la avenida R. en dirección para la casa de su tía de nombre E.F., que está ubicada en la Colonia [...] y que cuando iba por la octava calle poniente, siempre de la Ciudad de S.M., observo que la seguían dos sujetos y además también observo que la seguía un taxi que venía despacio, que al caminar aproximadamente dos cuadras estos dos sujetos la interceptaron y el primer sujeto le manifestó que le diera la cartera y el dinero que andaba y en eso el segundo sujeto en mención se le puso en la parte de atrás quien se opuso a entregar la cartera marca (M.M. ) con cuadro grandes color gris , sintió un golpe en la parte posterior de la cabeza . y que no recuerda nada , estableciendo que ese mismo día en horas de noche se despertó en un lugar desconocido (montarral) sin su cartera sin su teléfono celular con las característica siguientes : color negro, marca Samsung tipo B.B. de la compañía TIGO número [...], y sin el dinero que había cobrado, observando también que tenía dos moretones en la mano derecha específicamente por el codo, y un morete en la pierna izquierda arriba de la rodilla parte interna , dicho lugar era desolado y esta (supuesta víctima ) observo unas luces a distancia, es por ello que camino con dirección a dicha luces pero nunca llego. Que no recuerda cuanto fue la distancia que recorrió y por medio se escondió por un árbol es en donde paso la noche..., y fue en horas de la mañana del día siguiente que dos persona del lugar una era una muchacha de nombre M. , de dieciséis años de edad, piel morena , delgada, y el otro era el abuelo de dicha joven de nombre E., a quienes la denunciante se le acerco y se les pregunto si había una salida del lugar y estos le preguntaron cómo había ido a parar ahí , es decir que se encontraba en los planes de Chinameca, por lo que la llevan a la casa de dicho señor que la encontró a M. lugar donde permaneció varios días , sin dar aviso a sus familiares ,por no recordar el número de teléfono y no sabía dónde se encontraba, así también manifiesta la denunciante que en su estadio en dicho lugar marco a su número de teléfono [...], la cual es propiedad de la muchacha de nombre M., pero le apareció apagado y como no recordaba número de teléfono de su familia esta no pudo comunicarse con ellos, además que la familia que la auxilio por miedo no le llamaron a la policía o la llevaron a un puesto policial y fue hasta el día doce de agosto del corriente año que recordó el numero de un amigo de la denunciante de nombre L.F., a quien le expreso que le fuera a pedir dinero a su hija para que la fuera a traer . Hechos denunciados que se han confirmado a través de la Investigación de parte de esta R.F. que no sucedieron realmente. Por lo consiguiente: en sede policial de la Ciudad e A. se recibió una denuncia por parte de la señora M.C.F., en la que denuncio la Privación de Libertad de su hermana A.M.F., quien manifestó "Que el día veintiséis de mayo de dos mil trece , en hora de la mañana , la victima A.M.F., , salió rumbo a la Ciudad de San Salvador con el objeto que el día veintisiete del mismo mes y año iba a recibir un cheque en la empresa la construcción T.S.R. , ya que laboro en referida empresa, cuando se construyó la carretera longitudinal del norte, tramo de A. a Lislique y en ese día veintisiete de mayo del año dos mil trece como a eso de las dieciséis horas, efectuó una llamada a la víctima del número telefónico [...] donde se comunicó con Y.R. de F., manifestando que había recibido el cheque y que no hallaba si cambiarlo en San Salvador al llegar a la Ciudad de A. moros desde ese momento no regreso a su domicilio y no volvió a llamar la señora A.F., , aproximadamente a las diez horas del día diecisiete de Junio de dos mil trece se recibió unos mensuales proveniente del celular que portaba la víctima número [...] , al teléfono celular número [...], que está registrado a nombre de una amiga y vecina de la víctima de nombre J.C.F.B. , por medio de mensaje de texto que se lee" dígale a su familia que ella se les dé volverá a su debido tiempo sana y salva una advertencia está interviniendo no queremos malos entendidos, y a la vez una imagen donde aparece la señora A.F., con un golpe en el brazo", ante esta situación la denunciante solicita la investigación del caso. La F.ía y Policía Nacional Civil bajo direccionamiento funcional de la Suscrita F. procede a Investigar el hecho denunciado, y así que se solicitan bitácoras telefónicas del número que portaba la victima [...], entrevista a familiares, amigos y personal de la empresa TERREZAL ROMERO donde retiro el cheque, así como también análisis de la bitácoras de números frecuentes que tenía relación con el número [...] , análisis realizado a las bitácoras telefónicas por parte de técnicos de la Policía Nacional Civil y con el propósito de encontrar aún con vida a supuesto víctima en razón de la imagen recibida donde aparecía golpeada se solicita de forma inmediata a las autoridades competente la autorización para intervenir el numero telefónicos [...] de la víctima donde los datos que se lograron obtener salieron vinculados números telefónicos con mayor interés es decir con mayor cantidad de llamada y tiempo de llamada entre los cuales reportaba comunicación con números de la víctima después del supuesto hecho de Privación y es así que se autorizan la Intervención Telefónica o escuchas de los números que aparecerían más relacionados el número [...] propiedad de M., [...] a través de las cuales se determinó que los sujetos D.A.M., quien portaba el teléfono celular número [...] y de A.J., con número [...] se mantuvo en comunicación antes y después del hecho , estableciendo activaciones de antenas en celdas que eran ubicadas en Nahuizalco , Sonsonate es mas es el número que portaba M. , se activó el día de cobro el cheque en Metrocentro Sonsonate, y que fue en ese lugar es decir en Sonsonate donde se cobró el referido cheque , por otra parte este número lo andaban los sujetos lo que quiere decir que la víctima todo el tiempo se mantuvo primeramente en la zona de Sonsonate, posteriormente regreso a la zona de Oriente, ya que las activaciones de antenas lo han establecido y como dato relevante es de notar que se activaron antenas de la zona de Chinameca puesto que eran en celda de la zona que se activan y como se llamaban de los números intervenidos , a través de la intervención se logra establecer que el sujeto M., temporalmente tenia estadía en la zona de Chinameca ya que al parecer era vendedor de forma ambulante y cuando se venía a esta zona de oriente se quedaba en Chinameca , y que por varios días el número de la víctima se activaba en la zona de Sonsonate . Es así que con fecha doce de Agosto del año dos mil trece, con la colaboración de la Policía, puesto que ese día ante se habían estado provocando mensajes a los números intervenidos para que accedieran a decir donde se encontraba la victima lo cual no contestaron, pero el día siguiente la misma víctima se pone en contacto con un amigo de ella y esta es localizada en la jurisdicción de Nueva Guadalupe ; S.M. al costado norte del hospital nacional lugar en que se estableció la victima mediante una llamada telefónica al señor L.A.F. que la fuera a traer a ese lugar donde la iban a dejar, después de ello se hace la coordinación para ir a verificar dicha situación y cuál fue la sorpresa que nadie la fue a dejar apareció sola caminando por la calle esquina opuesta al hospital lo cual dio a entender que solo había caminado para llegar para no identificar a persona alguna y al ser trasladado a la Ciudad de S.M. esta interpuso la denuncia en la Oficina F. de dicha Ciudad. ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES.- II- El suscrito J. hizo un análisis y valoración de cada una de las cuestiones planteadas en el presente caso, en el orden siguiente: 1. Que los hechos por los cuales la F.ía acusó, a la señora A.M.F., según lo alegado corresponde al delito de SIMULACION DE DELITOS previsto y sancionado en el artículo 304 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, los cuáles de conformidad a los Artículos 165 inc. del Código Penal; 17 numeral 1°, con relación al artículo 53 inciso final, todos del Código Procesal Penal, el Juzgamiento es de competencia del Tribunal de Sentencia, pero presidida la Vista...

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