Sentencia nº 20-C-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia20-C-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Paz de Santa Tecla

20-C-14

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por la señora Jueza Interina del Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil catorce; en las Diligencias de Lanzamiento, promovidas en base a la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, por el Licenciado FEDERICO G.J.R., [...], en su calidad de apoderado general judicial del señor JULIO CESAR A.P.; contra la señora K. N.A.L., [...]; en la cual declaró no ha lugar el desalojo solicitado por el demandante en contra de la demandada denunciada como invasora de un inmueble ubicado en [...].

El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: "En razón de lo anterior, la Suscrita procede a dictar el fallo correspondiente, así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y CON BASE A LOS ARTÍCULOS DOS, ONCE Y VEINTIDÓS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, ARTÍCULOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, SEIS, OCHO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES; Y LOS ARTÍCULOS DIECINUEVE, VEINTE, DOSCIENTOS DIECISÉIS, DOSCIENTOS DIECISIETE Y DOSCIENTOS VEINTIDÓS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL;

FALLA:

DECLÁRASE NO HA LUGAR EL DESALOJO SOLICITADO POR EL LICENCIADO F.G.J.R., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JULIO CESAR A.P., EN CONTRA DE LA SEÑORA K.N.A.L.; DENUNCIADA COMO INVASORA DE UN INMUEBLE UBICADO EN [...]. HAGASE SABER"".

Han intervenido en ambas instancias el Licenciado F.G.J.R., como apoderado del demandante señor JULIO CESAR A.P., y, la demanda señora KARLA NATHALY A. L.

LEIDOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

I- La parte actora en su demanda de fs. 1, presentada el día veintiséis de febrero de dos mil catorce, expuso: "Por este medio, vengo ante su autoridad, a interponer expresamente PETICIÓN DE DESALOJO, de conformidad al Art. Cuatro de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, a efecto de garantizar el derecho a la posesión pacífica y a la propiedad privada de mi representado, JULIO CESAR A.P., [....], que se ha visto violentado y usurpado por la señora K.A., de quien no poseo más datos para poder identificarla, pero a la fecha es esta persona la que se encuentra poseyendo abusivamente un inmueble de naturaleza urbana de propiedad de mi representado ubicado en [...], lo que compruebo con copia certificada de testimonio de escritura pública de propiedad de traspaso por herencia inscrita en un cien por ciento de derecho de propiedad a favor de mi representado, inscrito a la matrícula TRES CERO UNO CERO NUEVE DOS CINCO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz de Santa Tecla, La Libertad. Sucede, S., que mi representado ingresó a El Salvador hace aproximadamente dos meses por vía aérea, para visitar a su familia y por negocios, pero es el caso que en el mes de diciembre de dos mil trece, al querer ingresar a su propiedad, en varias oportunidades en mi compañía y de la señora C.D. de G., ésta se encontraba habitada por la señora K.A., y su grupo familiar y al querer saber mi representado, del modo de posesión que ejerce dicha señora y su grupo familiar, ésta le dijo que se la...

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