Sentencia nº 35-COMP-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia35-COMP-2012
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL
Tribunales en conflictoJUZGADO TERCERO DE MENORES DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN B DE SAN SALVADOR
Sentido del FalloAgrupaciones Ilícitas

35-COMP-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del diez de abril de dos mil catorce.

Visto el incidente de Competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Menores de San Salvador y el Juzgado Especializado de Instrucción B de San Salvador, en el proceso penal instruido contra el imputado ORLANDO ANTONIO D. S., por los delitos de AGRUPACIONES ILÍCITAS y PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificados y sancionados en los artículos 345 y 129-A del Código Penal, cometidos en perjuicio de la PAZ PÚBLICA y de la vida de WILLIAM EZEQUIEL A.

T., respectivamente.

LEÍDO EL PROCESO; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La Jueza Especializada de Instrucción B de San Salvador conoció inicialmente el proceso contra el joven D.S., a quien la Fiscalía General de la República atribuyó ser miembro activo de la pandilla dieciocho, habiéndosele detenido por orden de detención administrativa, el cinco de julio de dos mil doce. Según el relato fáctico contenido en la solicitud de imposición de medidas, se le imputó la participación en una reunión con otros miembros de la pandilla dieciocho, clica "six boni brea" de la colonia Santa Lucía, comunidad El Hoyo, en esta ciudad, en la que se acordó, aproximadamente "en enero o febrero de dos mil nueve", el homicidio del señor

    A.T., de sobrenombre "[...]", miembro de la misma pandilla. Dicha juzgadora decidió decretar la medida cautelar de detención provisional contra el imputado y fijó el correspondiente plazo de instrucción. Posteriormente, la defensa solicitó que se declarara la incompetencia por razón de la materia en razón que, según certificación de partida de nacimiento, el joven D.S. nació el [...] y los hechos con los que se le vinculan ocurrieron en el dos mil nueve, por lo que le sería aplicable la Ley Penal Juvenil, petición a la cual accedió la juzgadora especializada, declarándose expresamente incompetente por razón de la materia para conocer por los delitos atribuidos al procesado, poniéndolo a la orden del Juzgado Tercero de Menores de San Salvador.

  2. Por su parte, la Jueza Tercero de Menores de San Salvador, al recibir las actuaciones, efectuó consideraciones sobre la naturaleza de los delitos por los que se procesa al joven D. S.. En tal sentido, expresó que la Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado es un ilícito "de consumación instantánea, pues, de acuerdo a la definición de conspiración

    señalada en el Inc. 2° del Art. 23 Pn., ésta existe cuando hay concierto para la ejecución de un delito y resolución de ejecutarlo". Por lo que si el deceso de la víctima ocurrió en febrero de dos mil nueve, el Juzgado Especializado tuvo que reconocer su incompetencia sobre tal delito pues en ese entonces el procesado aún no tenía dieciocho años de edad, aceptando su competencia por tal hecho punible. Pero por el delito de Agrupaciones Ilícitas, consideró que se trata de un delito permanente, el cual "no se tiene por consumado únicamente en el momento en que el individuo ingresa a la agrupación considerada ilícita por la Ley, sino que el delito se continúa cometiendo mientras el sujeto pertenece a la agrupación, y la comisión del hecho se interrumpe en dos supuestos: el primero es cuando el individuo decide abandonar la pandilla de forma voluntaria, mientras el segundo [...] es el momento en que la persona es privada de libertad", valorando que en el presente caso sucedió el segundo supuesto, siendo que a la fecha de detención -cinco de julio de dos mil doce- el joven D.S. ya era mayor de dieciocho años de edad. Sostuvo que tal decisión es congruente con la decisión adoptada por esta Corte en el conflicto de competencia penal 46-COMP-2010. Entonces, dicha juzgadora expresamente se declaró incompetente para conocer por el delito de Agrupaciones Ilícitas, por lo que remitió certificación de las actuaciones a esta Corte para su decisión.

  3. En el caso de estudio, esta Corte advierte que existe un conflicto de competencia negativo, el cual se ha originado al declararse expresa y contradictoriamente incompetentes para conocer de este proceso, tanto la Jueza Especializada de Instrucción "B" de San Salvador como la Jueza Tercero de Menores de San Salvador.

    En primer lugar, se debe advertir que el objeto del conflicto planteado radica sobre la materia a la que le corresponde el conocimiento del delito de Agrupaciones Ilícitas atribuido al joven D.S., puesto que el conocimiento por el delito de Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado, la Jueza Tercero de Menores expresamente ha aceptado su competencia.

    Para efecto de pronunciarse sobre la incompetencia planteada, este Tribunal considera pertinente retomar el criterio jurisprudencial establecido para los delitos permanentes, en relación con el delito de Agrupaciones Ilícitas.

    Al respecto, en la resolución del 24N/2007, en el conflicto de competencia 10-COMP-2007, se señaló que "...el delito permanente supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor, dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación

    antijurídica". En las resoluciones del 14/XII/2010, 28/I/2011 y 08/III/2012 en los conflictos de competencia 46-COMP-2010, 1-COMP-2011 y 2-COMP-2012, respectivamente, esta Corte ha sostenido que "el delito continuado se configura cuando el autor realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia o conexidad, de tal manera que el supuesto de hecho abarca a esa pluralidad de actos en su totalidad en una unidad jurídica de acción; dicho en otras palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares. Por su parte, el delito permanente supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor, y durante dicho mantenimiento se sigue realizando el tipo, por lo que el delito se continúa consumando hasta que se abandona la situación antijurídica.

    Así, la distinción fundamental entre ambas figuras viene determinada por la diferencia entre unidad y pluralidad de realizaciones típicas, de manera que, en el delito permanente los diferentes actos que ocurren durante el mantenimiento del estado antijurídico pueden ser unificados como objeto único de valoración jurídica, para el caso el delito de Agrupaciones Ilícitas, en la cual se produce una unidad de acción, distinta a la pluralidad de lesiones legales que requiere la continuidad delictiva, precisamente porque en el delito continuado se permite considerar como un solo hecho -usualmente para efectos de determinación de pena - a una pluralidad de unidades típicas de acción".

    Lo anterior ha servido para distinguir entre delitos permanentes y continuados, señalando que el delito de Agrupaciones Ilícitas debe entenderse como un delito de carácter permanente; y para solventar los conflictos de competencia que sobre el conocimiento de éste se han originado, esta Corte ha efectuado una interpretación integral con los artículos 57 inciso y 33 número 4, ambos del Código Penal; los que al tratar sobre delitos permanentes expresan, el primero, que será competente territorialmente el juez del lugar donde cesó la permanencia, y el segundo, que la prescripción de la acción penal comenzará a contarse desde el día que cesó la ejecución. Por lo que se ha podido colegir que para este delito, el criterio adoptado para ambas situaciones es el momento del cese de la ejecución, mismo que puede utilizarse para resolver la presente cuestión.

    IV) Como consta en la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares, presentada ante el Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador, el día 6NI1/2012, al imputado O.A.D.S., con fundamento en el dicho de un testigo denominado N., se le atribuye formar parte de la clica "[...]", perteneciente a la pandilla [...], la cual opera en la ciudad de San Salvador y se dedica a la comisión de hechos delictivos, sin que se manifieste que, a la fecha de la promoción de la acción penal en contra de aquél, tal pertenencia hubiere cesado, sino que se afirma como una situación vigente cuando se presentó la petición fiscal.

    De manera que, en el momento inmediato anterior a la presentación de la referida solicitud, de acuerdo a la certificación de partida de nacimiento del imputado D.S., éste tenía más de dieciocho años de edad, con lo cual el conocimiento del delito de Agrupaciones Ilícitas atribuido al mismo, corresponde a la sede especializada y no al Juzgado Tercero de Menores de San Salvador.

    POR TANTO:

    Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y conforme a los artículos 182, atribución 2, de la Constitución de la República; y, 33, 57 y 65 del Código Procesal Penal, esta Corte

    RESUELVE:

    DECLÁRASE COMPETENTE al Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador, para que conozca del proceso penal contra el imputado ORLANDO ANTONIO D. S., por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS.

    Remítanse las actuaciones con certificación de esta resolución al Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador; certifíquese la presente resolución y remítase la misma al Juzgado Tercero de Menores de San Salvador.

    F.M..--------J.B.J..------------E.S.B.R.-----------R.E.G.-----O.B.. F.------------D.L.R.G.---------- S. L. RIV. MARQUEZ--------JUAN.

    M.B.S.-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------E. SOCORRO C.-------SRIA.--------RUBRICADAS.

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