Sentencia nº 557-APE-2013AC de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia557-APE-2013AC
Sentido del FalloAGRUPACIONES ILÍCITAS
Tipo de ResoluciónSentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana

557-APE-2013AC

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador a las nueve horas ,) veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Por recibido en la Secretaria de esta Cámara a las once horas diecisiete minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, el oficio número 5974 procedente del Juzgado Especializado de Instrucción con sede en la ciudad - de S.A., mediante el cual remite certificación del. expediente judicial que consta de 1845 folios útiles, de la causa penal marcada bajo referencia de origen. número 185-2012, la cual se instruye contra los imputados

1)W.E.L.A. alias [...]; 2) LESTER G.R. Y 3) JULIO CESAR

F. A. a quienes se les atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art. 345, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

Remisión que tiene por objeto que esta Cámara conozca de los Recursos de Apelación presentados: 1) por la licenciada J.D.T.A. de RODRÍGUEZ, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra de la resolución dictada en Audiencia Preliminar, celebrada a las catorce horas del día veintisiete de septiembre de dos mil trece, por el señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa. A., en la que sustituyó la medida cautelar de la detención provisional por medidas menos gravosas al imputado W.E.L.A., por el delito de agrupaciones ilícitas; 2) por los licenciados J. DEL TRÁNSITO AVILÉS de RODRÍGUEZ Y H.A.P.C., contra de la resolución dictada en Audiencia Preliminar, celebrada a las quince horas con treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil trece, en la que el señor juez de la causa dictó Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados 1)JULIO CESAR F. A. Y 2) LESTER G.R. por el delito de Agrupaciones Ilícitas, previsto y sancionado en el Art.345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

JUSTIFICACIÓN DEL TIEMPO DE LA RESOLUCIÓN

Hacemos constar que esta resolución no ha sido dictada dentro del plazo que señala la ley ya que contamos con una carga laboral fuerte, siendo la única. Cámara que conoce de los Recursos en esta competencia especializada a nivel nacional; debiendo señalar a su vez que los casos que son sometidos a nuestro conocimiento con un nivel de complejidad dada la naturaleza de delincuencia organizada.

Al respecto se invoca jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional quien nos dice que para estar en presencia de una "dilación indebida": "...se deben tener en consideración los siguientes elementos: (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y; (3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene a su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso" (HC-99-2010, de las dice horas cincuenta y cuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil diez).

En conclusión, bajo la óptica establecida por la Sala de lo Constitucional en la sentencia relacionada, esta Cámara no ha incurrido en una negligencia en el presente caso, pues existen motivos razonables que explican el retraso de la presente resolución.

I) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.

De folios 1725 a 1727, se encuentra el Acta de Audiencia Preliminar, en contra del imputado W.E.L.A., en la que el señor Juez de Instrucción Especializado de la causa, fundamentó su resolución en lo siguiente: "...se abstiene de profundizar en cuanto al análisis de los elementos de tipicidad tj de coautoría, ya que éstos fueron enunciados u valorados en la Audiencia especial de imposición de medidas...el suscrito considera que los elementos valorados en la audiencia especial, no han sido debilitados en su totalidad, sino que hasta el momento se mantienen en el tiempo de forma débil ya que en la etapa no se ha podido robustecer, es decir que hasta el momento la defensa técnica no ha logrado establecer que sus defendidos no han participado en el delito que se les atribuye, manteniéndose la vinculación

delictiva de los imputados, generada por el dicho testigo [...], quien por ser un testigo con criterio de oportunidad aporta información acerca de la existencia de una Agrupación Delictiva, de igual forma en el expediente se cuenta con información proveniente de registros públicos, y las labores de inteligencia de la policía que en un primer momento llevaron al suscrito J. a establecer la existencia del delito y la probable participación de los imputados en el mismo. Por lo tanto el suscrito considera que existen elementos suficientes para que este caso pase a la siguiente etapa procesal. Respecto a la detención en la que se encuentra el imputado W.E.L.A., el suscrito considera que es una medida que se ha vuelto desproporcional, en vista que el delito por el cual está siendo procesado el imputado es un delito menos grave, aunado a ello, el gabinete de seguridad encargado de conducir y ejecutar la Política Criminal del Estado se ha decantado en aportarle a la prevención del delito, es decir a las causas que originan la comisión delictiva, que a la aplicación de medidas de represión de aquellas conductas que atentan contra la Paz Pública y que no existe una verdadera víctima individualizada, como es el delito de Agrupaciones Ilícitas, cuya finalidad radica en mantener el orden y la tranquilidad, se cuenta asimismo con una motivación de carácter de POLITICA PENAL que tiene mucho que ver con la disponibilidad de recursos estatales en la custodia, alojamiento y manutención de los internos en centros penales...Además es de hacer notar que el delito de Agrupaciones Ilícitas tienen una penalidad que oscila entre UNO Y TRES AÑOS de prisión, y para tal situación dicho imputado tendría derecho, si así fuere encontrado responsable, a una serie de beneficios procesales y penitenciarios, por lo tanto el suscrito J. tiene a bien sustituir la detención en la que se encuentra el imputado WILLIANS ERNESTO L.

A. por la medidas personales siguientes: 1) Presentación al llamado judicial que haga el Juzgado Especializado de Sentencia de esa ciudad; 2) Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio y de hacerlo informarlo inmediatamente a esta sede judicial y 3) Prohibición de tener vínculo con personas que pertenezcan a pandillas, siendo que se dará el efecto suspensivo por lo que el imputado no será puesto en la inmediata libertad, sino después de transcurrido dicho término, si fiscalía apela de la decisión entonces no será puesto en libertad y continuará detenido hasta que se resuelva el recurso...POR TANTO... SE

RESUELVE:

  1. ADMITASE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del imputado W.E.L.A. a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS... b) ORDENESE APERTURA A JUICIO en contra del imputado W.E.L.A.; c) SUSTITÚYASE LA MEDIDA

    CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL al imputado WILLIANS ERNESTO L. A.,

    por las medidas menos gravosas antes relacionadas d) PÓNGASE a disposición del señor J. Especializado de Sentencia de esta ciudad, al imputado WILLIANAS ERNESTO L. A....".

    SEGUNDA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    De folios 1760 a 1767, se encuentra el acta de Audiencia Preliminar, en contra de los imputados L.G.R. y JULIO C.F.A., en la que el señor Juez de Instrucción Especializado de la causa, dijo: "...Habiendo realizado el análisis de tipicidad y coautoría al momento de la celebración de la audiencia especial de imposición de medidas, por lo que no se ahondará en el mismo, siendo que la presente audiencia preliminar, es para evaluar en conjunto las diligencias que fueron valoradas en dicha oportunidad, junto con las que se han obtenido durante la etapa de instrucción y si dichos elementos se han fortalecido o debilitado...en relación a los imputados de los cuales se está resolviendo la situación jurídica no se ha realizado ninguna diligencia que venga a reforzar el señalamiento hecho en contra de los incoados por el delito de Agrupaciones Ilícitas ya que en cuanto al incoado, JULIO CESAR A.; se encuentra con medidas sustitutivas a la detención provisional impuestas desde la celebración de la Audiencia Especial de Imposición de Medidas y el cual se ha presentado responsablemente a este tribunal a cumplir con las mismas, asimismo a la representación fiscal se le autorizó en resolución de fecha veintisiete de junio del corriente año, la diligencia de reconocimiento de personas ordenado por la Honorable Cámara Especializada de lo Penal y que en el mismo se les previno a los fiscales del caso que se encargan de diligenciar la respectiva provisión, desconociendo el suscrito hasta el momento del por qué no fue presentada al Juzgado competente a efecto de ser practicada la diligencia antes citada. En cuanto al incoado L.G.R., dicho incoado tenia calidad de reo ausente y el cual fue puesto a la orden de este juzgado...

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