Sentencia nº 10-14-1 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Número de Sentencia10-14-1
Sentido del FalloSecuestro

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las veinte horas con treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral la causa penal número 10,14,1, instruida contra los imputados 1) M.T.F., []; 2) Y.B.M.; [0]; 3) R.O.L.V., [0]; 4) A.J.C.P. alias "[0]", [0]; por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo ciento cincuenta numeral tres del Código Penal, en perjuicio de la libertad individual de la víctima identificada con la clave "F..

De conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal, la vista pública y redacción de la sentencia estuvo a cargo del J.R.E.E. ALAS, al ser este ilícito del conocimiento del tribunal unipersonal, tal como lo establece el artículo 366 Pr. Pn.

Han intervenido como partes técnicas: Los Licenciados JULIO CESAR L.B. y L.A.L.G.; en calidad de defensores particulares del imputado A.J.C.P., los L.E.R.A.R., M.A.L.E. y C.O.G.C., como defensora particular de los imputados M.T.F.A., Y.B.M. y R.O.L.V., la Licenciada D.A.Q.R., y como asistente no letrada la señora VICTORIA R.O. DE ROSALES.

A los imputados se les hicieron saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que les asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal, sin embargo expresaron que haciendo uso de sus derechos de defensa se abstenían de rendir su indagatoria, aportando sus datos generales únicamente, los que consta en acta de audiencia de vista pública.

CONSIDERANDOS:

I.* La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al inciso segundo del artículo 394 de del Código Procesal Penal.

En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia de los delitos acusados por la parte fiscal y la participación de los procesados presentes; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

II.* HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

A.* ACUSACION UNO

El día veintisiete de agosto de dos mil doce, a eso de las cinco horas con cincuenta minutos de la mañana, la víctima con la clave "F., salió de su casa a realizar sus labores cotidianas, percatándose sus familiares que no regreso a su vivienda como era costumbre; como a eso de las dieciséis horas con veintinueve minutos de ese día, familiares de la víctima recibieron una llamada telefónica originada del número [0], al número 7812,XXXX, interrumpiéndose la comunicación, luego a las dieciséis horas con cincuenta y un minutos recibieron otra llamada proveniente de un número desconocido, que también quedo como llamada perdida, posteriormente a las diecisiete horas con nueve minutos, reciben otra llamada procedente del número 7193,0886, esta llamada inicialmente fue contestada por clave "LUISA" al ser contestada un sujeto dice que quiere hablar con clave "., y se lo comunica, a quien le dice, el sujeto quiere la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOLARES por la liberación de la victima clave "F. por lo que clave ". le responde que le hicieran una rebaja, porque esa cantidad de dinero que pedían no la podía tener y corto la llamada telefónica, pasados unos minutos reciben otra llamada telefónica procedente del número 7193,0886, en la cual le vuelve a exigir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOLARES, pero ". le ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES, luego se corta la llamada, después reciben otra llamada telefónica, procedente del mismo número de los secuestradores, en esta llamada le dice a "., el secuestrador que a cambio de entregarle a clave "F., tenía que entregarles la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLERES, y le daban veinticuatro horas y si no entregaba el dinero, iban a matar a la víctima clave "F., y lo iban a mandar embolsado y que además no dieran parte a la policía y que cuando tuviera el dinero que les llamara para entregárselos y ellos iban a entregar a clave "F., luego se lo comunican y la víctima le dijo "NO SE AFLIJA NO ME HAN GOLPEADO Y ME HAN DADO DE COMER", preguntándole ". que donde estaba, quien le respondió que no sabía y luego se corto la llamada telefónica.

El día veintiocho de agosto de dos mil doce, clave "., recibe dos llamada telefónica y un mensaje de texto de parte de los secuestradores, la primera llamada provenía del número telefónico [0], que recibió a las ocho horas con treinta y cinco minutos, en la que le dijeron que no fuera a llamar a los azules y que le daban setenta y dos horas de plazo para que consiguiera el dinero; la segunda llamada fue originada del número [0], recibida a las catorce horas con seis minutos, en ésta comunicación clave ". les ofrece a los secuestradores dos mil dólares a cambio de la liberación de "F. y estos cortan la llamada; a las dieciséis horas con cincuenta y dos minutos, recibe ". un mensaje de texto del número [0], en donde le dicen que saque a los policías de la casa y que no se complique.

Es el día veintinueve de agosto de dos mil doce, que clave "SANTIAGO," continua recibiendo llamadas telefónicas, siendo cinco llamadas, las dos primeras provenientes del número telefónico [0], la primera a las siete horas con treinta y cuatro minutos, en la cual los secuestradores le dicen que solo le daban ese día para que les entregara DOSCIENTOS MIL DOLARES, a cambio de la liberación de "F. y a las trece horas con cinco minutos; comunicándole en esta ocasión a la víctima "F., y ". les ofreció a los secuestradores la cantidad de cuatro mil dólares como rescate; luego a las trece horas con quince minutos, clave "., recibe otra llamada, la cual se origino del numero [0], en esta llamada vuelve a hablar con la victima clave "F., y le vuelven a exigir los DOSCIENTOS MIL DOLARES, a cambio de la liberación de "F.; posteriormente, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, recibe la cuarta llamada de un número privado, en la que le vuelven a exigir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES, a cambio de liberar a la víctima, recibiendo la última llamada, siempre de un número telefónico privado, la cual quedo perdida.

Siendo a las nueve horas de la mañana aproximadamente, del día treinta de agosto del año dos mil doce, que en el sistema de emergencia novecientos once, se recibe una llamada, en la cual es testigo con régimen de protección para víctimas y testigos denominado con la clave "S., informa que había encontrado a clave "F., a bordo de un microbús de transporte urbano, de la ruta ciento treinta y ocho, el cual hace su recorrido desde Comalapa (San Luis Talpa, La Paz) al Centro de San S., quien lo había abordado en la parada de buses conocida como señal amarilla; por lo que agentes policiales, siendo uno de ellos el señor E.A.V., se constituyeron al lugar de meta y salida de dicho microbús, el cual se ubica por la Avenida Monseñor Romero en la ciudad de San S., y el testigo Clave "S." les entrega a la victima calve "F..

Luego, a las quince horas con treinta minutos, se procedió a recibirle entrevista a la víctima "F., quien refiere, en síntesis: "0que el día lunes veintisiete de agosto de dos mil doce, salió de su casa, como a eso de las cinco horas con cincuenta minutos de la mañana, a dejar un producto a la entrada del municipio de Ilobasco, llegando como a los diez minutos después que salió de su casa y el dejo el producto a la señora que lo compra, a la cual no le sabe el nombre, pues la conoce de vista y su lugar de residencia, después que dejo el producto, salió de la casa de dicha señora, ya eran como las seis horas con cinco minutos aproximadamente, caminó como buscando, hacía su casa, ya había caminado como tres metros, donde dejó el producto, cuando de forma sorpresiva lo agarrara del lado de atrás un sujeto, el cual lo abrazó a la altura del pecho, y un segundo sujeto con una pañueleta se la coloca en los ojos, la cual le impidió ver, luego lo llevaron a un vehículo, y lo metieron en la parte de atrás del vehículo, ya que escuchó que movían unos asientos, y lo colocaron atrás del vehículo, ponen en marcha el vehículo, y podría una tercera persona que conducía el vehículo, uno de los sujetos se fue en la parte de atrás con él, un sujeto le dijo agacha la cabeza, lo llevaron y no se ubica a donde, los sujetos hacían llamadas telefónicas, pero no les contestaban, luego continuaron intentando hablar por teléfono, y uno logro hacer la llamada, escuchando que dijo "HAY TE LLEVO LA GALLINA" , él sintió que se tardaron como más de dos horas con cuarenta y cinco minutos, desde el lugar donde lo secuestraron hasta el lugar donde lo tuvieron, escuchó como que habrían portón, estacionan el vehículo y luego lo bajan, y un sujeto lo guía el cual lo agarró del cuello y le dice levanta el pie y siente como que suben unas gradas, luego lo meten a un cuarto, le quitan la venda, y le cierran la puerta, ya al estar en el interior del cuarto, en la superficie había una alfombra y el cuarto era pequeño, estaba oscuro, pasado un momento llega un sujeto y le dice pásate al otro cuarto y observa que abre una puerta de un cuarto que esta contiguo al primer cuarto, donde lo habían metido, ya en este cuarto le cierran la puerta, la cual era color negro, de madera, ahí había energía eléctrica, porque había un foco encendido, era pequeño y haría un tipo ropero o chinero de madera, había un cuadro del oso W.P., había una cama de dos colchones, tipo C., ya estaban los colchones deteriorado, el colchón estaba en algunas partes roto, el suelo tenía ladrillo color rojo, las paredes del cuarto estaban pintadas de color celeste oscuro, como azul, el techo era de duralita, color gris, ese día al estar en ese cuarto le dieron de comer, café con pan dulce, luego...

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