Sentencia nº P-06-PA-SENT-2014-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-06-PA-SENT-2014-CPPV
Sentido del FalloCasos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de San Luis Talpa

P-06-PA-SENT-2014-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas del día cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Tiénese por recibido el oficio N° 132 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce, a las once horas y cinco minutos del día veintiuno de Enero de dos mil catorce, procedente del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa, juntamente con el proceso penal que se instruye en contra de los siguientes imputados:

1) S.E.M.H., [...]., ya fallecido, quien no se identifica por ningún documento;

2) L.A.P.R., [...], quien no se identifica con ningún documento; 3) JUAN CARLOS

N. M., [...], quien no se identifica con ningún documento; y, 4) ADOLFO L. S. A., [...], quien no se identifica con ningún documento.

A folios 377 de la segunda pieza del proceso consta que los mencionados imputados al ser beneficiados con medidas sustitutivas, fijaron como residencia [...].

El presente proceso es remitido a esta Cámara con el objeto de resolver el RECURSO DE APELACIÓN planteado por la representación F., en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria dictada por la señora Juez del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa, Licenciada A.M.G.M., a las catorce horas del día diecinueve de Diciembre de dos mil trece y que consta a folios 646 / 663 de la cuarta pieza del proceso principal, por la comisión del delito calificado como CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO.

PARTES PROCESALES:

Son parte en el presente incidente de apelación en esta Instancia en calidad de Fiscal del caso el Licenciado JULIO C.A.Z. y en su calidad de Defensor Particular de los imputados, el Licenciado J.A.G.M..

Inconforme con la sentencia absolutoria en el proceso en análisis, el señor F.L.J.C.A.Z., interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de la misma.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN: Los Arts. 453 Inc. , 468 y 470 Inc. CPP, prescriben que el recurso de apelación debe presentarse dentro del plazo legal correspondiente, so pena de ser inadmitido; en el caso sub iudice, consta que la sentencia le fue notificada al señor F. vía fax, el día veinte de Diciembre de dos mil trece, tal como consta en el acta de folios 664 frente del proceso principal, por lo que el plazo de diez días venció el dieciséis de Enero de dos mil catorce; en virtud de lo anterior, si el escrito de apelación se presentó el catorce de Enero de este año, el aludido recurso fue presentado en tiempo.

MOTIVACIÓN DE LA PRETENSIÓN: De conformidad con los Arts. 469 y 470 inc. parte final Pr. Pn., se advierte de la lectura del recurso, que el mismo contiene únicamente como motivo de agravio el siguiente:

  1. - Errónea aplicación del Art. 5 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y violación del Art. 469 inc. Pr. Pn.

EN CUANTO A SU EXPRESIÓN DE SOLUCIÓN: Manifiesta el recurrente que pide se revoque la sentencia de mérito y se ordene realizar nuevamente Audiencia en un Tribunal diferente.

Del examen precedente se desprende que pueden identificarse específicamente tanto el motivo del agravio, como las disposiciones que se consideran infringidas, el razonamiento que sustenta tal postura y como consecuencia, la solución aplicable, por lo que esta Cámara

RESUELVE:

ADMITIR LA APELACIÓN PLANTEADA.

SENTENCIA IMPUGNADA Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES:

  1. La causa penal fue tramitada, en Audiencia Preliminar, conforme al proceso abreviado y la sentencia definitiva absolutoria apelada se pronunció a las catorce horas del día diecinueve de Diciembre de dos mil trece, tal como aparece a folios 646 / 663 de la cuarta pieza del proceso principal, en cuya parte resolutiva se DICE: """"".................EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

FALLO

ABSUÉLVASE (sic) a los imputados S.E.M.H., LBER (sic) ALBED P.

R., J.C.N.M.Y.A.L.S.A., de generales conocidas en el presente proceso, por el delito de CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

Por la autoridad conferida a la suscrita J., se absuelven del presente delito a los imputados S.E.M.H., L. (sic)A.P.R., J.C.N.M. y A.L.S.A., quedando libres de toda responsabilidad penal y civil.

Absuélvase (sic) a los imputados S.E.M.H., L. (sic)A.P.R., J.C.N.M.Y.A.L.S.A., de generales conocidas en el presente proceso, al pago de responsabilidad civil y costas procesales y se ordene el comiso de la cantidad de VEINTINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS Y DOSCIENTOS TRECE QUETZALES, y entregarlos a favor de la Unidad Financiera de la Fiscalía General de la República, así como los folders y la computadora, todo de conformidad al Art. 23 lit. a de la...

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