Sentencia nº 219-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia219-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloFALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS y CASOS ESPECIALES DE ESTAFA

219-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Por recibido el oficio MJSP.DJ.EAR.1285.11.2013 del dieciocho de noviembre de dos mil trece, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con la solicitud de Asistencia Legal Mutua, con referencia UEAI 264-2013, formulada por la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público con base en la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, relacionada a la investigación seguida contra M.A.C.O. y otros, por atribuirles delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS y CASOS ESPECIALES DE ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 321, 322, 325, 263 y 264 del Código Penal guatemalteco, respectivamente, en perjuicio de la sociedad "Plantaciones Agropecuarias, S.A.", representada legalmente por R.E. F. DE LA V.

En primer lugar, esta Corte considera que efectivamente el instrumento jurídico invocado para la formulación de la petición es el aplicable a la solicitud de Asistencia Legal en materia penal, la cual requiere de las autoridades de nuestro país información, documentación y práctica de entrevista relacionadas a la investigación penal supra mencionada.

En segundo lugar, al analizar la documentación se advierte que la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público es la autoridad solicitante, expone de forma sumaria los hechos investigados, relaciona las disposiciones legales que fundamentan la solicitud y relaciona que con el objeto de establecer la identidad del señor C.O., se requiere de las autoridades de nuestro país las actuaciones siguientes:

  1. Certificación del documento único de identidad a nombre de M.A.C.O.

  2. Información de los Registros Públicos para localizar al señor MARIANO ANTONIO C. O.

  3. Certificación de antecedentes penales y policiales a nombre de M.A.C.O.

  4. Movimientos Migratorios vía aérea y terrestre a nombre de M.A.C.O., del período comprendido del uno de enero de dos mil siete al catorce de octubre de dos mil trece.

  5. Informe de procesos penales instruidos contra M.A.C.O.

  6. En caso de ser localizado el señor C.O., verificar entrevista según el cuestionario contenido en el romano VI de la solicitud.

En ejercicio de la competencia de "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren [...] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países"; art. 182 atribución Cn., esta Corte considera que efectivamente la Convención invocada para la formulación de la petición es aplicable al caso planteado, pues se trata de un tratado bilateral que se encuentra vigente para ambos países, cuyo objeto precisamente es que "los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal". Es así que la petición cumple las indicaciones formales contenidas en el artículo 26 de la Convención marco y las actuaciones se refieren a las previstas en el artículo 7, letras b y h, de dicha Convención.

Con base en lo anterior, esta Corte considera que la comisión rogatoria promovida cumple con los requisitos de la Convención marco, por lo que se considera pertinente dar curso a su tramitación en el país, y para tal efecto, se comisiona a la Fiscalía General de la República verificar las diligencias de investigación con las que se pueda obtener la información y documentación requeridos, así como para que practique, en sede fiscal, la entrevista de la persona investigada.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, y 2, 3, 4, 7, 10 y 26 de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTASE a la Fiscalía General de la República la solicitud de Asistencia Legal Mutua formulada por el F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, junto con certificación del presente proveído, para que se practiquen las diligencias de investigación que permitan brindar respuesta al Estado Requirente.

CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase al F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, para su conocimiento. Tal remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Autoridad Central, y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

J.B.J..-----------E.S.B.R.----------O.B.F.-------M.R..-------D. L.

R. GALINDO.------R.M.F.H.---------J.R.A..-------JUAN M. BOLAÑOS

S.-------DUEÑAS.---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------SRIA.-------RUBRICADAS.

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