Sentencia nº 445-APE-2013 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia445-APE-2013
Sentido del FalloEXTORSIÓN
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado de Santa Ana

445-APE-2013

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

Por recibido en la secretaria de esta Cámara, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece, el oficio número 3941 de fecha ocho de ese mismo mes y año, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, por medio del cual se remiten 172 folios útiles, correspondientes al proceso penal marcado con la referencia de origen 213-06-2013, el cual se instruye en contra de los imputados C.A.C.G., a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de la víctima denominada con la clave "538-12". Asimismo se reciben dos folios correspondientes a la copia simple de las notificaciones realizadas.

La referida remisión tiene por objeto resolver el recurso de apelación presentado por el licenciado D.B.E.P., quien actúa en su calidad de defensor particular del imputado antes mencionado, en contra de la decisión emitida por la señora Jueza de Sentencia Especializada Suplente con sede en la ciudad de Santa Ana, mediante la cual emitió sentencia condenatoria en contra de su patrocinado.

JUSTIFICACION DEL PLAZO EN QUE SE EMITE ESTA RESOLUCION.

Se hace constar que es necesario justificar por qué esta sentencia se está emitiendo hasta esta fecha, haciendo ver que antes de recibir este expediente hemos recibido un fuerte incremento de recursos relativos a causas sumamente complejas, al tener pluridad de imputados y de víctimas, así como diversidad de delitos, siendo los expedientes voluminosos que han tenido que ser analizados minuciosamente para poder emitir una resolución apegada a derecho, por lo cual, el plazo de treinta días que señala la ley para resolver el presente recurso, dada la exorbitante carga laboral, que ya se hizo del conocimiento a las autoridades respectivas, no se ha podido cumplir con el plazo establecido por la ley, sin embargo; ese rompimiento del plazo es atribuible a la naturaleza de las causas antes indicadas, no siendo por ende una dilación injustificada.

Precisamente la Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; la Sala de lo Constitucional ha analizado que "para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos: (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y;

(3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene a su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso".

Dicho lo anterior exponemos que esta Cámara es la única a nivel nacional que conoce de los recursos de apelación de esta competencia especializada por lo que aun cuando tampoco es un argumento para acomodarse consideramos que sí existe una justificación.

RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

El día uno de agosto del año dos mil trece, la referida juzgadora, realizó audiencia de vista pública, emitiendo la respectiva sentencia en los términos siguientes: "...El Instructor aperturó a juicio contra el imputado antes relacionado por el injusto de Extorsión en Grado de Tentativa previsto y sancionado en los Arts. 214 relacionado con el artículo 24 del Código Penal, más sin embargo los hechos sometidos a juicio se adecúan a la descripción objetiva de la conducta prohibida por el legislador bajo el tipo penal de Extorsión...su comportamiento es evidentemente típico, por cuanto es coincidente con la descripción que la disposición legal apuntada prevé...el imputado completó la acción al haberse retirado con el dinero entregado por la víctima con clave "538-12"; no obstante hubo intervención policial, pero el mismo se fue del lugar; de igual manera la suscrita estima por la conclusión que se ha podido llegar y que ha

expuesto "ut supra", que el ilícito penal no se debe enmarcar en los numerales uno y siete del art. 214 del Código Penal porque si bien es cierto existió la participación de dos o más personas en el ilícito no se pudo determinar que éstos formaran parte de una agrupación, asociación u organización ilícita a las que se refiere el artículo 345 del Código Penal; aunado a ello tampoco se tuvo por establecido el numeral siete ya que la víctima con régimen de protección clave "538-12" no se presentó a rendir su declaración por lo tanto no se pueden tener por acreditadas las amenazas sufridas...en cuanto al grado de autoría o participación del imputado esta no ha sido especificada, sin embargo, la Suscrita, al analizar los elementos de prueba obtenidos estima que la acción realizada por el procesado es la de coautor ya que el mismo, tenía un plan común, y una distribución de funciones al haberse establecido que se atentó en contra del patrimonio de la víctima, exigiéndole una determinada cantidad de dinero...se ha acreditado que la víctima, posteriormente de haber interpuesto la respectiva denuncia entregó cien dólares al acusado C.A.C.G. en una ocasión como pago producto de la acción extorsionista, mientras la Policía montaba un plan de vigilancia encaminado a aprehender a la persona o personas que llegaran al lugar a recoger el mismo; ya que lo que se está penalizando no es la acción del sujeto pasivo, sino por el contrario, las acciones realizadas por el sujeto activo encaminadas a una acción disvaliosa...La coautoría de los acusados en el delito de extorsión, se pudo establecer en cuanto se demostró que éstos llegaban a exigirle los cien dólares a la víctima; dinero que era parte del pago producto de la extorsión sufrida por la víctima; así como, la existencia de al menos otras personas, al haberse establecido que pudo haber otras que llegaban a traer el dinero en otras ocasiones; además éstos tenían un plan con otro u otros sujetos denotándose el plan previo que tenía el imputado, determinándose con esos hechos, que en el presente caso se cumplieron con los requisitos de la teoría funcional, es decir, a) plan común o concierto previo,

  1. distribución de funciones y un solo fin único perseguido; ya que se determinó que el delito fue plenamente premeditado; y, c) la existencia no sólo de dos personas, sino de más en el conocimiento o participación como sujetos activos en el delito; además tuvieron el dominio total de los hechos, así como el control de la situación, los medios precisos y el tiempo exacto para su comisión...No habiéndose presentado prueba alguna encaminada a establecer una causal excluyente de responsabilidad penal, ha de declararse la culpabilidad del encausado...

    FALLA:

  2. MODIFÍCASE la calificación legal y definitiva del delito de Extorsión Imperfecta o Tentada...por el de EXTORSIÓN CONSUMADA...b) CONDÉNASELE al acusado CARLOS

    ADALBERTO C. G....por el delito de EXTORSION CONSUMADA...a cumplir la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN..."

    ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO.

    El licenciado D.B.E.P., presentó recurso de apelación en contra de la...

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