Sentencia nº INC-APEL-08-2 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-08-2
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Texistepeque, Santa Ana

INC-APEL-08-02 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil catorce.- Por recibido el oficio No 28 de fecha veinticuatro de Enero del año dos mil catorce, presentado a ésta Cámara hasta el día veintisiete de Enero del corriente año, procedente del Juzgado de Paz de la ciudad de Texistepeque departamento de S.A., junto con el expediente original de las D. de Desalojo, con Número Unico de Expediente: 01/2013; el cual consta de treinta y nueve folios. útiles, promovido por la señora M.I.C.D.R., quien interviene en esas D. por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ E.C.M., a efecto de que se decrete desalojo de las personas que han invadido el área de zona verde y equipamiento social de un inmueble contenida en la Lotificación Nuevo Texis, situada en el lugar llamado San José Las Cerezas, calle que conduce al Cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque, Kilómetro ochenta y tres de la carretera que de esta ciudad conduce a la ciudad de Metapán, inscrito bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CUATRO NUEVE NUEVE OCHO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; y en vista de que el escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.E.C.M., se encuentra agregado a dichas D., en atención a lo dispuesto en el Art. 512 del CPCM., O. el desgloce y sustitúyase el escrito del recurso de apelación, el cual deberá fotocopiarse, quedando agregado al Expediente de este Tribunal, bajo la referencia Número 08-22-01-14 el escrito original y la fotocopia debidamente confrontada, agregada al expediente relacionado.- Tiénese por parte apelante en ésta instancia, a la señora M.I.C.D.R. y al A.J.E.C.M. como su Apoderado General Judicial, a quien se le concede la intervención de ley, notificándosele en su oficina profesional ubicada en la tercera Calle Oriente entre quinta y séptima Avenida Sur, número diecisiete de la ciudad de S.A. ó al FAX número 2447-66-02 , 2447-7387.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA. Si bien es cierto, que en las D. de Desalojo, tramitadas bajo la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, no contempla una regulación expresa, respecto al medio impugnativo contra la improponibilidad ó resolución de fondo que pronuncie el J. de Paz, la Honorable Corte Suprema de Justicia en...

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