Sentencia nº INC-2-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-2-2014
Sentido del FalloApropiación o Retención de Cuotas Laborales
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo de Instrucción de San Salvador

Inc. 2-2014

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de enero de dos mil catorce.- Por recibido el oficio número 018, procedente del Juzgado Décimo de Instrucción de ésta ciudad, mediante el cual se remite con 154 folios útiles el original del proceso penal referencia 172-11-4,instruido en contra del imputado M.A.P.M., [...], en su calidad de R. legal de la SOCIEDAD SUMINISTROS Y EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "SUMINISTROS Y EMPAQUES S.A. de C.V.", a quien se le atribuye la comisión del delito de APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES, tipificado y sancionado en el Art. 245 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Socieconómico, respecto del patrimonio de la AFP CONFIA y el ISSS y los derechos laborales del señor CARLOS OSMIN J.

F.; en virtud de Apelación interpuesta por la Fiscal del caso Licenciada C.M.C.M., de la resolución de audiencia especial de reapertura en la cual se procedió a sobreseer definitivamente por declarar extinguida la acción penal a favor del relacionado imputado.- RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.

Por acta de audiencia especial de reapertura celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece, el señor juez declaró extinguida la acción penal, fundamentando tal decisión y dictando sobreseimiento definitivo en auto por separado de las diez horas con treinta minutos del mismo día y año, para lo cual en síntesis dijo: Este juzgador advierte que el dictamen de acusación en la relación de los hechos tenía la impropiedad que no detallaba el ámbito temporal de ejecución de los hechos(...) , uno de los motivos del sobreseimiento provisional, que no se había establecido el período de incumplimiento de las obligaciones del patrono, y esa determinación era indispensable, para tener claro a cuánto asciende la deuda real y no depender de la deuda presunta...En otro punto en cuanto a la pericia contable, se encuentran algunas conclusiones y algunos datos, refirió haber tenido algunas dificultades, no tuvo acceso a cierta información, algunos documentos no los encontró, no hubo colaboración de algunos entes, estableció como período de fechas para la pericia a partir de planillas que fueron proporcionadas por AFP Confía presentadas por la Empresa Suministros y Empaques y que no fueron pagadas; además AFP Confía le proporcionó la deuda total actualizada al 18 de octubre de dos mil trece, refiere que esa es la deuda en general y lo que interesa al procedimiento es la deuda de C.O.J.. La pericia se conformó con la información y documentación que le proporcionó la AFP, es una deuda presunta, no una deuda real.. La perito se extralimitó en sus funciones al emitir una opinión jurídica y ésta violenta el objeto de la pericia, no obstante no se declarará la nulidad en tanto se alcanza a entender que no hay dolo al momento de hacer esa imputación, pero la referida pericia es inadecuada para sostener la imputación hacia la persona del imputado. En otro punto en cuanto a la responsabilidad del imputado P.M., el ente fiscal no ha acreditado, por ningún medio que éste haya dado la orden o ejecutado la acción de apropiación de cuotas laborales y esa acción debe estar establecida, en atención al principio de responsabilidad...En relación a todo lo anterior, este juzgador refiere que no se han evacuado las dudas que motivaron el sobreseimiento provisional, en consecuencia la reapertura no es viable y por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal...en consecuencia sobreseese definitivamente a favor de M.A.P.M...."

INCONFORMIDAD DEL APELANTE.La fiscal del caso Licenciada C.M.C.M., inconforme con la resolución dictada, en su libelo impugnativo expuso: "..Tal como se expresa en el escrito de reapertura, se ha evacuado cada una de las diligencias, se ilustró al señor J. respecto del informe donde aparecen las fechas de inicio de labores de la víctima, según informe proporcionado por el ISSS, ingreso a laborar para Suministros y E. el uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se afilio al sistema de pensiones en el año 1998, se le ha aclarado al señor J. que los reclamos se hacen a partir de agosto de 2009 al 17 de enero de 2011, la circunstancia mencionada por el señor J. no es válida para...

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