Sentencia nº TS128-2013 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS128-2013
Sentido del FalloAcoso Sexual

TS 128-2013

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil trece. Causa Penal número TS 128/2013, instruida contra el imputado detenido, señor J.R.A.A., [...] por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, tipificado en el Art. 161 en relación con el Art. 1621 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente [,...] Representada Legalmente por su madre, señora [...] delito cuya Calificación Jurídica fue modificada por este Tribunal en el desarrollo de la Vista Pública al de ACOSO SEXUAL, tipificado en el Art. 165 Inc. del Código Penal.- La Vista Pública con conocimiento Unipersonal se realizó a partir de las doce horas con veinticinco minutos del día veintiocho de noviembre del corriente año, la cual fue presidida por el señor J., M.A.H.R.; actuando como Representante de la F.ía General de la República, la Licenciada Z.E.B.P.; y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado Edwin Perla Prudencio. Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día veintitrés de septiembre del presente año, la Licenciada M.C.G. de Montes, en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó ante la señora J.a de Instrucción de la ciudad de Osicala, escrito de acusación en contra del señor J.R.A., conocido por "C.", imputándole el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, tipificado en el Art. 161 Inc. en relación con el Art. 1621 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...]; sosteniendo en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: "Que la adolecente [...], es hija de la señora [...], quien estuvo acompañada con el señor J.R.A.., desde que la víctima tenía cuatro años de edad; que hace como diez años el padrastro J.R.A., la tocaba en sus genitales; que la primera vez fue cuando tocó a [...], quien estaba acostada en la cama con su mamá y su hermana pequeña [...] que el imputado estaba acostado en una hamaca pero esa noche se levantó y comenzó a tocarle la vulva por debajo de la ropa apretándola con los dedos, que la víctima cuando sintió no dijo nada porque le tuvo miedo; que ésto siguió sucediendo, ya que el imputado la tocaba cada vez que podía hacerlo, que [...], no le contaba a su mamá ya que la relación de su madre con J.R. era violenta, ya que, dicho sujeto agredía físicamente y verbalmente a su mamá, y si la víctima le contaba le haría daño, además le tenía mucho miedo, que cuando su mamá salía a trabajar ya sea en lavar o hacer oficios domésticos, la víctima se quedaba sola con sus hermanas [...] y el imputado aprovechaba cualquier descuido para tocarla; que en una ocasión en la madrugada su mamá se levantó a prepararle la comida a J., pero éste se fue para el cuarto de [...] y sus hermanas, y le metió la mano debajo de la falda; que tocaba siempre tocaba a la víctima aunque dormía con ropa y con sus hermanas, ya que ellas estaban pequeñas y no sabían lo que pasaba; que en el año dos mil siete J.R., estuvo preso como diez meses, en ese tiempo la víctima estuvo tranquila, pero no le contó a su mamá porque le daba tristeza ver como su mamá sufría porque J. estaba preso y si ella le contaba se iba a poner peor, que después que salió de prisión J., recuerda que una vez su mamá estaba en la pila publica ubicada en Cantón Pueblo Viejo, Perquín, y J. la agarró de las manos y la tiró a la cama, pero [...] como pudo se lo quitó y éste le dijo "a tenes fuerza verdad"; que otra vez fue en la noche mientras su mamá andaba trabajando y ella durmió a su hermanita [...] en la hamaca, de repente sintió que alguien le tocaba las piernas y entre la vulva, por lo que, se tiró rápido de la hamaca y al encender la luz vio que J. iba por la cocina; que de ésto le contó a su mamá y ella como que le reclamó a C.; que la víctima nunca se quedó sola con dicho sujeto, ya que ella tenía miedo que la violara; que éste a menudo corría a [...] y como golpeaba a su mamá, la víctima se iba para donde sus tíos J.D.A., y O.B. que en el año dos mil once, su madre se separó de J. completamente, y su madre junto con sus hermanas se fueron para la casa de su tío O.B., lugar en el cual la dicente había llegado tres meses antes porque J. la había corrido; que desde entonces, es decir, del dos mil once J. ya no la ha vuelto a tocar, asimismo que éstos hechos ocurrían por lo general en la madrugada cuando su mamá preparaba comida, otras veces ocurría en la noche y en muy pocas veces en el día; que cuando ocurría en la madrugada, era mientras la víctima estaba aún acostada, igual sucedía en la noche, en el día que fueron pocas en que lo hizo; que los tocamientos siempre fueron debajo de la ropa y en algunas ocasiones pudo evitar que no la tocara, luchando con J.; que la primera vez que ocurrió, fue cuando vivían en la casa que era de su abuelo, ubicada en Cantón Pueblo viejo, Perquín, luego cuando J. construyó la casa se llevó a su mamá, a sus hermanas y a la dicente a esa casa; que los hechos iniciaron desde hace diez años y cesaron en el año dos mil once, interrumpiéndose cuando el imputado J.A., estuvo en prisión".- Acusación en la que la R.F. ofreció como prueba para la Vista Pública, la siguiente: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento médico forense de órganos genitales, practicado a la víctima [...], agregado a folios 9; y 2) P.P. practicado a la menor víctima, agregado a folios 50 y 51; así también a los Peritos que los practicaron, D.F.A.P.G., y Licenciada A.L.M.M. respectivamente; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia interpuesta por la víctima [...], agregada a folios 9; 2) Denuncia interpuesta por la señora [...], agregada a folios 7; 3) Certificación de la Partida de Nacimiento de la menor víctima, agregada a folios 48; 4) Certificación de Partidas de Nacimientos de las menores [...], agregada a folios 47 y 48; 5) Acta de Inspección Ocular, agregada a folios 85; 6) Á. fotográfico y croquis de ubicación del lugar de los hechos, agregada de folios 79 al 84; y 7) Proceso de violencia intrafamiliar iniciado contra el imputado J.R.A.A., en perjuicio de la señora [...], agregadas de folios 11 al 29: y C) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de los menores [...] y de las señoras [...] y Paz C.G. II- Que en la Audiencia Preliminar realizada el día veintidós de octubre del presente año, la señora J.a de Instrucción de la ciudad de Osicala, pronunció a las diez horas con cuarenta y cinco minutos de ese día, Auto de Apertura a Juicio, en el que admitió la Acusación fiscal en contra del imputado J.R.A.A., por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, tipificado en el Art. 161 Inc. en relación con el Art. 1621 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...]; admitiendo a la vez la Prueba Pericial, D. y Testimonial ofrecida en el dictamen de acusación, y a la que se hace referencia en el considerando anterior; asimismo se le admitió al imputado J.R.A.A., prueba testimonial, consistente en la declaración de los señores S.V. e Israel G.; remitiéndose a su vez las diligencias a este Tribunal, las cuales se tuvieron por recibidas en ciento cuarenta y tres folios útiles, según auto de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del corriente año, señalándose en el mismo de conformidad a los Art. 366 Inc. y 53 Inc. último Pr. Pn., las nueve horas del día doce de noviembre del corriente año, para la realización de la Vista Pública con conocimiento Unipersonal, la cual no se realizó en esa oportunidad, por ausencia del Defensor Particular del imputado, quien se encontraba incapacitado, reprogramándose la misma para las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del presente año, fecha en que tampoco se realizó la audiencia, por el mismo motivo atribuible al Defensor Particular del imputado, señalándose como fecha definitiva para realizarla, el día veintiocho de noviembre a las once horas. III- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL: De conformidad al Artículo 53 Inc. último Pr. Pn., este Tribunal es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma Unipersonal sobre el delito de Agresión Sexual en Menor o Incapaz Agravada o el de Acoso Sexual, en los cuales la R.F., ejerció la acción penal de conformidad con los Artículos 171 e Inc. 2; 74, 75, 294, 295 Nº 1. 355 Nº 1, 356 Pr. Pn., en relación con los Artículos 161, 1621 y 165 Inc. del Código Penal. IV- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO. La R.F. para acreditar tanto la existencia del delito como la participación delincuencial del imputado en la comisión del mismo, incorporó los siguientes medios y elementos de prueba: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento de Órganos Genitales, de fs. 9, practicado a la menor [...], a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, en el Instituto de Medicina Legal de la ciudad de San Miguel, por el Médico Forense Doctor F.A.P.G.; en el que consta como HISTORIA: Que cuando tenía diez años de edad, su padrastro le introducía el dedo en su parte y lo siguió haciendo en varias ocasiones, hasta hace aproximadamente dos años, pero ella nunca le contó a su madre por temor, dado que su padrastro se embriagaba y era enojado; que su madre se dio cuenta por la maestra del Instituto donde ella estudia;

ANTECEDENTES

GINECO-OBSTETRICOS: Refiere que nunca hubo tal relación, solo la introducción de los dedos; EXAMEN FÍSICO: REGIÓN EXTRAGENITAL y PARAGENITAL: No se observan lesiones de tipo traumáticas; ÁREA GENITAL: Monte de V.: P. adiposos, adecuado a su edad, existe vello púbico de color negro ensortijado de distribución ginecoide; labios mayores y menores: Son simétricos, sin señales de traumas; vestíbulo: Í.; se observa secreción blanquecina no fétida en introito; himen: De tipo anular, su diámetro es anormalmente amplio (de aproximadamente 1.5 centímetros de diámetro), los bordes son...

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