Sentencia nº INC-229-2013-5 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-229-2013-5
Sentido del FalloViolación en Menor o Incapaz; Agresión Sexual en Menor e Incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador

INC-229-2013-5

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- Por recibido el oficio número 1327, mediante conducto oficial, a las doce horas del día veintisiete de noviembre de este año, procedente del Juzgado Décimo Quinto de Paz de este distrito judicial, de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, mediante el cual se remiten 159 folios útiles en copias simples, del proceso penal ordinario con número de referencia 118-ORD-2013; instruido en contra del imputado W.Q.R., [...]; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADA y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, tipificados y sancionados en los Artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y uno inciso final, en relación al artículo cuarenta y dos todos del Código Penal, en contra de la indemnidad de la adolescente [...], representada legalmente por la señora [...]; así mismo se remite el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado C.A.Q.O., con el objeto que se valore y resuelva lo que a conforme derecho corresponda.

Inconforme con la resolución que consta en Acta de Audiencia Inicial de las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, que corre agregada de folios 54 a folios 60 del proceso penal que se analiza, en la que se HABILITA LA FASE DE INSTRUCCIÓN Y SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra del referido imputado; el Licenciado C.A.Q.O., en su calidad de Defensor Particular del referido procesado, calidad que ha sido debidamente legitimada durante el desarrollo del proceso, con base a disposiciones legales pertinentes y el derecho a recurrir que le concede la Constitución de la República, interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicha resolución, para su respectivo análisis y revisión.-

A) RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN

La Jueza que preside el Juzgado Décimo Quinto de Paz de este distrito judicial en su resolución objeto de alzada, pronunciada en Acta de Audiencia Inicial, de las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil trece, y en cuanto a la imposición de la medida cautelar de la detención provisional en contra del imputado W.Q.R., expuso lo siguiente: ".....Con estos primeros actos de investigación realizados, valorados bajo el principio de libertad probatoria contenido en el artículo ciento setenta y seis del Código Procesal Penal y para los efectos de esta audiencia son suficientes para establecer que la conducta del sujeto activo se adecua a los tipos penales de VIOLACIÓN EN MENOR CONTINUADA y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR CONTINUADA, en contra de la INDEMNIDAD DE LA ADOLESCENTE [...]; ya que la sujeto pasivo al momento del inicio del sometimiento de los hechos tenía catorce años de edad, mantuvo relaciones sexuales con el imputado desde el año dos mil diez, estas relaciones sexuales según el dicho de la víctima y testigo a la vez, han sido vaginales y anales, dicho que guarda concordancia con el reconocimiento médico forense de genitales, así como con el peritaje psicológico realizado a la víctima, como ya se dijo; en virtud de lo anterior se han reunido los requisitos del artículo trescientos veintinueve del código procesal penal, estableciéndose la existencia de los hechos delictivos y la probable participación del imputado en los mismos.- III) MEDIDA CAUTELAR. Al respecto es de tomar en cuenta que se está ante delitos considerados de gravedad, conforme a lo establecido en el Artículo dieciocho del Código Penal, en ese sentido la probable pena a imponer al imputado por sí misma constituiría un motivo suficiente para que éste procure darse a la fuga o evadir la acción de la justicia y por tanto es necesario adoptar la medida cautelar pertinente para mantenerlo vinculado al juicio; siendo la única medida cautelar que garantiza esa finalidad la detención provisional, la cual se impone en ausencia de otras que garanticen la comparecencia del imputado.- Por otra parte se tiene en cuenta que se han reunido los requisitos que exige el Artículo trescientos veintinueve del Código Procesal Penal, para decretar la detención provisional; disposición que no contraría los Tratados Internacionales ratificados por el Estado, ya que el Articulo siete punto cinco de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que puede restringirse la libertad ambulatoria de una persona, para asegurar la presencia de éste al posible juicio a enfrentar; así también el Artículo nueve punto uno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que puede restringirse la libertad de una persona "por las causas lijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta." remitiéndose al ordenamiento jurídico penal, tanto adjetivo como sustantivo; en ese sentido es procedente decretar la detención provisional del imputado, de conformidad a los artículos ocho y trescientos treinta y uno inciso segundo procesal penal....".

B) FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

El Licenciado C.A.Q.O., en su calidad de Defensor Particular del imputado W.Q.R., expresó en síntesis el fundamento del recurso de Apelación de la siguiente manera: " en primer lugar no existe Apariencia de Buen Derecho, siendo los únicos hechos que vinculan a mi representado son las declaraciones de la víctima [...], no existiendo prueba científica que vincule directamente al señor W.Q.R., ya que si bien la jueza a quo ha manifestado que los peritajes demuestran la existencia de violencia sexual en contra de la menor de edad, en ningún momento se comprueba la probable participación del señor W.Q.R., en virtud que estas pruebas no puede determinar que estas cicatrices y desgarros encontrados en su himen y ano, fuera producidos por el imputado...tampoco se ha demostrado el peligro de fuga, ya que la jueza únicamente se ha basado en la gravedad de los delitos, elemento que de acuerdo a la jurisprudencia sirve para determinar dicho peligro, pero no es suficiente para considerar que existe éste, aunado a que con los arraigos presentados por la defensa y agregados al proceso se ha acreditado que mi defendido está vinculado al territorio nacional, además la representación fiscal no ha establecido que mi representado posea recursos económicos para fugarse o permanecer en fuga...; por tanto pido se revoque la resolución en cuanto a la detención provisional que se ha decretado a mi defendido y proceda a imponérsele si es necesario otras medidas cautelares menos gravosas a la Detención Provisional".-

  1. - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Al hacer la valoración respectiva se puede determinar que el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la procesada, se encuentra dentro del término establecido en el Art. 465 Pr. Pn., por cuanto la notificación del acta de audiencia se dio mediante su lectura el día diecinueve de noviembre de este año, y el escrito de apelación fue interpuesto por el recurrente el día veintiséis de noviembre del corriente año; y cumpliendo con las demás formalidades de ley que establecen los Arts. 452, 453 y 464 y siguientes del Código Procesal Penal relativos a la existencia del agravio, motivación del...

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