Sentencia nº 89-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Número de Sentencia89-13-2
Sentido del FalloTráfico Ilícito

89-13-2 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque Departamento de C., a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece. Vista en Juicio Oral la Causa Penal número 89-13-2, instruida contra el imputado C.A.P.D., [...] procesado por el delito TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del C. Pr. Pn, la vista pública y la redacción de la presente sentencia, estuvo a cargo de la J.I.M.F.M., al ser este ilícito del conocimiento del tribunal de sentencia unipersonal. Han intervenido como partes técnicas en el proceso, en representación del Señor Fiscal General de la República, el Licenciado L.A.V.G., y como defensor público licenciado M.E.S.R.. I.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO. La representación fiscal presento la siguiente teoría fáctica:

"Que en esta sede fiscal se está investigando el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de Las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, mismo que se inició mediante acta de información de las actas de información suscrita por el SARGENTO J.G.G.C., a las ocho horas con treinta minutos del día diez de abril de dos mil trece, donde dejan constancia que ese mismo día recibieron información relacionada a la Distribución y Trafico de Drogas, al parecer marihuana, realizada al interior de una vivienda ubicada en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de C., ya que según información brindada por una persona que se presentó ese día a esta Unidad Policial ubicada en (sic) sobre la Primera calle Oriente del barrio los remedios de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de C., y quien por su misma seguridad prefirió no brindar su identidad, manifestó que sea dado cuenta que sobre LA PRIMERA AVENIDA SUR DEL BARRIO SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD, existe UNA VIVIENDA COLOR MELON Y OCRE, CON PUERTA Y PORTON COLOR BLANCO, TECHO DE TEJA, CON NUMERO VEINTICINCO, en la cual manifiesta la persona denunciante que ha observado a varios sujetos pertenecientes a la pandilla MS o mara S., entre ellos a un sujeto que le dicen "SUNNU", quien sabe se llama C.M., quien es como de unos treinta y tres años de edad, así como a un tal "WERNER" o W.G.M., quien es como de unos treinta años de edad, al mismo tiempo a una mujer que le dicen "LA G. O CHEPA", quien al parecer se llama R.B., quien es como de unos diecinueve años de edad, y que estos sujetos se reúnen en esa vivienda con un sujeto que ha venido deportado de los Estados, de quien solo sabe se llama C.P., y le dicen la "BRUJA", quien es como de treinta y cinco años de edad, y a quien en varias ocasiones se ha percatado le llegan a dejar en forma apresurada unos PAQUETES ENVUELTOS EN COSTAL, LOS CUALES AL PARECER SON DROGA, encerrándose de inmediato en la casa donde vive este sujeto y que al parecer ALLI LA GUARDAN y LUEGO LA DISTRUBUYEN, encargándose el bruja de mantenerla mientras se deshacen de ella, y que las personas que viven en este sector tal vez se den cuenta, pero nadie denuncia por temor a represalias de los pandilleros./// Que habiéndose recibido el acta de información respectiva, se procede a girar la respectiva Dirección Funcional, con el objetivo de avalar las diferentes actividades que en este caso resultaren útiles, ordenándose la realización de acta de verificación, de pesquisa policial, vigilancias entre otras, así como perfiles delincuenciales y todo tipo de documentación que resulte útil para individualizar a los posibles sospechosos. /// Es así como se realiza CROQUIS DE UBICACIÓN, FOTOGRAFIAS Y ACTA DE VERIFICACION DEL INMUEBLE DENUNCIADO, realizándose dichas diligencias según acta de verificación, a las (sic) A LAS DIEZ HORAS DEL DIA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, de parte del sargento J.G.G.C., con orden numérico institucional cuatro mil ochocientos sesenta y dos, perteneciente a la Sección Antinarcóticos de Sensuntepeque, por medio de la cual, dejo constancia que ese día, salió de esa Unidad Policial a eso de las ocho horas con diez minutos, con destino a la primera avenida Sur del barrio Santa Bárbara de esta ciudad, a bordo del equipo policial catorce treinta cincuenta y ocho, con el objetivo de VERIFICAR, la existencia de una vivienda con el numero veinticinco color melón y ocre, con puerta y portón color blanco, techo de teja, llegando a dicho lugar aproximadamente a eso de las ocho horas con quince minutos, lugar donde según información recibida el día de ayer, reside el sujeto C.P., alias "BRUJA", quien es como de treinta y cinco años de edad, quien ha venido deportado de los Estados Unidos y quien junto a sujetos de la Pandilla MS del sector, entre ellos C.M., alias "S." quien es como de unos treinta y tres años de edad; W.G.M., alias "W." quien es de unos treinta años de edad y ROSA BARRERA, alias "GASTER o CHEPA", de unos diecinueve años de edad, todos miembros de la pandilla MS de esta ciudad y quienes se están dedicando a la Distribución y Trafico de Drogas al parecer marihuana, siendo la vivienda del primer sujeto mencionado donde guardan la droga para posteriormente distribuirla; obteniéndose en dicha diligencia El RESULTADO SIGUIENTE: al desplazarse en compañía del motorista del vehículo agente P.P., sobre la Primera Avenida Sur del barrio Santa Bárbara de esta ciudad y calle al Instituto Nacional de esta misma, puede constatar la existencia de un inmueble con similares características a las descritas en la información, siendo una vivienda construcción mixta sin repellar, techo de madera y teja, pintada por fuera de color melón pálido o beige y color ocre, consta de dos ventanas solaire, un portón y una puerta de hierro pintados de color blanco, dicha vivienda se ubicada topográficamente de oriente a poniente, posee una placa en la entrada principal parte superior de la puerta de la vivienda, la cual tiene un numero veinticinco y luego los apellidos "P.D.", por lo que en ese momento se bajó del vehículo a una media cuadra de distancia de dicha casa a preguntar a una persona a quien no identifico, si conocía al señor C.P., señalando inmediatamente la vivienda ya descrita, manifestando además que este, es hijo del señor J.S.P., propietario del inmueble, por lo que posteriormente dieron la vuelta a la manzana de la cuadra, observando que a la vuelta de la cuadra y sobre la Octava calla Poniente, se encontraban sentados como cinco sujetos en el andén, como de unos treinta años de edad, complexión gordo, estatura aproximada de un metro setenta, piel morena, cabello negro recortado, un poco barbado, asimismo se encontraba con este el sujeto alias "SUNNY", quien es de unos treinta y tres años de edad, moreno claro, complexión regular, estatura aproximada de un metro sesenta y ocho, cabello negro ondulado, ambos sujetos son reconocidos miembros de la panilla criminal M.S., y en ocasiones anteriores ya han estado detenidos, por lo que policialmente son reconocidos pandilleros de la zona, no así los otros sujetos que estaban con estos, posteriormente nos estacionamos por un lapso de diez minutos, en un lugar adecuado donde tenía la visibilidad de la vivienda, observando que al cabo de unos ocho minutos entro a la vivienda descrita un sujeto como de unos treinta y cinco años de edad, moreno complexión regular, estatura aproximada de un metro setenta, quien vestía short y camiseta negra y zapatos tenis quien venía del sector o cuadra donde momentos antes observamos a los sujetos mencionados, siendo dicho sujeto de similares características a las mencionadas en la información, por lo que únicamente se verificó con otra persona que se encontraba sentada en un andén si conocía a la persona que había entrado a la vivienda manifestando que era cesar el hijo de don Chepe o J.. Posteriormente después de haber observado y verificado lo antes mencionado, tome nota en borrador y fotografías del lugar, para dejar constancia mediante croquis de ubicación y la presente acta de verificación de la información antes descrita. Hago mención que la pandillera conocida por R.B., (sic) alias G. o C., no se pudo constatar que estuviera en este sector por el momento, ya que según indagaciones residen en la colonia Residencial del caserío Valle Encantado de la jurisdicción de G., y a ella la utilizan para mueven (sic) armas y droga. /// Asimismo, se realizó ACTA POLICIAL DE PESQUISA, suscrita a las (sic) A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, de parte del sargento J.G.G.C., con orden numérico institucional cuatro mil ochocientos sesenta y dos, agente M.W.C.T., ambos pertenecientes a la Sección Antinarcóticos de esta ciudad, por medio de la cual dejan constancia, que ese mismo día a eso de las quince horas, salieron de La sección Antinarcóticos, a pie a realizar pesquisas de investigación de las actividades propias del Comercio y Tráfico Ilícito de Drogas, que realizan los sujetos de la pandilla MS del sector de Sensuntepeque, y quienes responden a los nombres de W.G.M.V., alias "WERNER", de treinta años, originario de San Martín San Salvador, residente en cantón rojas caserío el Irayol de la jurisdicción de Sensuntepeque, asimismo CESAR A.P.D., alias "BRUJA", quien es de treinta y cuatro años, hijo de J.S.P., quien reside en Barrio el Calvario y primera avenida sur casa numero veinticinco de esta ciudad, igualmente SONY C.M.M., alias "SUNNY", de treinta y tres años de edad, residente en calle principal casa sin número de la colonia el Moidan del barrio el Calvario de esta misma ciudad; también ROSA E.B.P., alias "LA G. O CHEPA", de diecinueve años de edad, quien reside en un pasaje de la colonia residencial ubicada en el caserío valle encantado de la jurisdicción de G. de este departamento. Por lo que al constituirse sobre la primera avenida sur o conocida como calle al Instituto Nacional de esta ciudad de...

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