Sentencia nº 204-2013-1 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia204-2013-1
Sentido del FalloAdministración Fraudulenta

204-2013-1

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece. El presente proceso penal clasificado con el número 204-2013-1, seguido en contra de los imputados F.B.F., de [...]; M.S.V., de [...]; y JOSÉ G.R.M., de [...]; procesados por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio de los señores J.L.F., SALVADOR PANIAGUA FUENTES, M.O.M. VIUDA DE ARGUETA, J.R.G., A.A.A.Q., ESTELA CAROLINA AMAYA QUINTANILLA Y R.C.A.Q.. Han intervenido como partes: como F., el Licenciado Israel Q.M., como Q. los L.R.A.P.V. y F.E.U.V.F.; y como Defensores Particulares de los imputados, los L.J.M.R.S., R.R.R.H. y E.A.A.M.. Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 2298 al 2299, de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil trece, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece para la celebración de la Vista Pública y finalizó hasta el día veintinueve de octubre del dos mil trece; la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 10 del Código Procesal Penal vigente, siendo presidida por el señor J.P., L.J.L.G.C.. La lectura de esta sentencia inicialmente de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal vigente, se difirió para las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil trece, pero mediante auto de esa misma fecha, en base al Art. 396 inc. final del Código Procesal Penal vigente, la lectura de la sentencia se reprogramó para las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece.

CONSIDERANDO

  1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN EN LA ACUSACIÓN. """Es el caso que todas las víctimas son empresarios de transporte público de las rutas orientales 301,304 y 306, que hacen sus recorridos de San Salvador hacia S.M., la Unión y S.R. de Lima, y viceversa; y en fecha treinta de marzo de 1,992, conjuntamente con otros empresarios, acordaron constituir la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Empresarios de Autobuses de Rutas Orientales, de Responsabilidad Limitada, que se abrevia "ACARO de R.L.", la cual entre otras actividades tendría como giro y actividad económica prestar servicios de transporte de pasajeros desde San Salvador hacia la zona oriental y viceversa; por lo que en el mismo acto de constitución en fecha treinta de marzo de 1992, con la autorización, del delegado del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo señora N. delC.F. de P., procedieron a la auto elección de las personas que responderían por la dirección, conducción, y administración de la cooperativa, quedando electos en el Consejo de Administración los ahora imputados, con los cargos siguientes: 1) D.P.: F.B.F.; 2) D.V.: MARIO AVILES; 3) S.: J.D.R.G.; 4) Tesorero: L.A.A.. En relación a los cargos de dirección antes detallados, se aclara que el D.P. y ahora imputado F.B.F., fungió en ese cargo desde la fecha de constitución de la Cooperativa en marzo de 1992, hasta el mes de julio de 2009 y su patrimonio según relatan las víctimas, se ha visto acrecentado de manera exorbitante, ya que cuando inicio en el cargo de D.P. de la Cooperativa era propietario de tres buses modelo 1982 y actualmente es propietario de tres buses nuevos, comprados en El Brasil, a precios de más de $125,000 cada uno, los cuales hacen sus recorridos en la ruta 306 de San Salvador hacia S.R. de Lima. Que el cargo de D.P. dejado por el imputado B.F., a partir de julio de 2009, ha sido ocupado por el imputado MARIO S.V. y en este corto tiempo de administración también se han tomado decisiones administrativas maliciosas que han atentado contra el patrimonio de la cooperativa y consecuentemente con el patrimonio individual de cada uno de los ofendidos. Para el caso se menciona el siguiente hecho relevante: El inmueble situado en Kilómetro 13 1/2 de la Carretera Panamericana, contiguo a la Urbanización Jardines de Selsut de la jurisdicción de S.M., donde siempre funcionaron las oficinas de la Cooperativa, fue comprado por todos los socios en partes y proporciones iguales a un costo de dos millones trescientos mil colones, equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y PUNTO CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y por razones de plus valia, su valor actual según técnicos en la materia, es superior a UN MILLÓN DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y en los últimos meses se vendió de forma inconsulta, ya que esa operación se llevó a cabo sin dejar evidencia asentada en el Libro de Actas, supuestamente a un precio de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es decir que se hizo una venta a un precio muy inferior a su valor real o de mercado, lo cual resulta malicioso, además de no contar con los balances de estados financieros debidamente inscritos en INSAFOCOOP para demostrar la legalidad y transparencia de esa venta durante los periodos del 31 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009, así como la ausencia de su correspondiente informe de auditoria externa validando esa operación. Relacionado con lo anterior, resulta de relevancia manifestar que ese importante negocio de la venta del inmueble como ya se expresó anteriormente, se llevó a cabo durante la nueva administración que tomó posesión a partir del mes de julio de 2009, a cargo del imputado MARIO S.V. En relación a los cargos de dirección antes especificados, es necesario aclarar que las victimas J.L.F., J.D.R.G. y L.A.A. mantuvieron cargos de vocales, sin que nunca hayan sido convocados a asumir un cargo de dirección dentro del consejo de administración de la cooperativa, por lo que únicamente a inicios del año dos mil dos fue convocado por el director presidente FRANCISCO B.F., al señor J.L. FUENTES Y SALVADOR PANIAGUA FUENTES, para que tomaran posesión en el cargo de administradores de todas las unidades de transporte de la cooperativa, quienes expresan que desde que asumieron ese cargo encomendado, empezaron a ordenar y registrar de manera metódica todas las operaciones de la cooperativa e inclusive elaboraban informes diarios para todos los socios, lo cual no era bien visto por el director presidente B.F. al grado que después de cuatro meses procedió éste a despojarlos del cargo de administradores de las unidades de transporte que les había asignado. Que cuando se constituyo la cooperativa en referencia, cada uno de los miembros y ahora victimas hicieron, una aportación económica inicial de DOS MIL COLONES POR CADA MIEMBRO, pero que la cantidad total de cada uno de ellos tenía que ser de treinta y cinco mil colones de manera fraccionada, cuyo aporte tenía como finalidad, lo primero cubrir el capital inicial y lo demás para capitalizar la cooperativa, cantidad que, al ser multiplicada por el número de miembros fundadores que fueron veinte, sumó un total de SETECIENTOS MIL COLONES, que ahora son equivalentes a OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad la cual supuestamente fue utilizada para compra de las primeras dos unidades, el punto es que nunca se explicó ni documentó de manera transparente la inversión en esos dos buses ni las utilidades producidas por ellos. Que desde que dicha cooperativa inicio sus operaciones como entidad jurídica, hasta la fecha, todos los ingresos provenientes de las operaciones de los recorridos de las unidades de transporte han ingresado a la cooperativa y de dichos ingresos se sufragaban los gastos de operación consistentes en el pago de salarios a motoristas, cobradores, contador, mantenimiento de las unidades y recibos de servicios básicos, todo lo cual conlleva necesariamente una actividad de registro y control de todas las operaciones relacionadas con ingresos de efectivo, erogaciones y gastos y de ellos las operaciones relacionadas con ingresos de efectivo, erogaciones y gastos y de ello nunca se ha informado a las víctimas a través de convocatorias para sesiones ordinarias o extraordinarias, como requisito para transportar la administración de la cooperativa. Por otra parte todos los directivos que se auto nombraron en el consejo de administración de la cooperativa, siempre tomaron la decisión de ir renovando la flota de buses, para lo cual tambien iban descartando y vendiendo los buses sustituidos que actualmente suman un total de nueve buses vendidos, cuyos precios de venta segun las victimas en sus entrevistas, han sido de $51,000, $50,000, $41,000 y $28,000 y las últimas ventas de dos buses a precios de $42,000 cada unidad. Aclarando que la información de éstos precios de ventas, las victimas refieren que nunca la obtuvieron de manera oficial, es decir a través de informes del Consejo de Administración, sino de palabras de terceras personas, a excepción de dos compras, una de ellas efectuada por la victima J.L.F. y otra por la victima J.D.R.G., quienes compraron una unidad cada uno, al precio de $51,000 y $41,331.80 respectivamente; por lo que al realizar las sumas matematicas de todas esas ventas realizadas, obtendríamos cuantiosas cantidades de dolares que no han sido enteradas a las victimas ni estan registradas contablemente en la cooperativa, ya que las cifras que corresponden al balance general al 31 de diciembre de 2009, CUENTA CON CIFRAS NO RESPALDADAS EN LOS LIBROS LEGALES, los cuales no están actualizados. También hay que agregar, que los precios de venta de las unidades de transporte mencionadas, nunca fueron consultados con los socios y ahora victimas, resultando esos negocios MALICIOSOS al grado que los precios de venta se cree que fueron superiores a las cantidades mencionadas, a excepción de las compras de los denunciantes J.L. y J.D.. Aunado a lo anterior, resulta más curioso con la venta que se hace a finales de 2008, de un bus volvo cuyo precio de venta supuestamente fue de $25,000 y de manera extraoficial las victimas se informaron...

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