Sentencia nº P-177-SD-2013-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 6 de Noviembre de 2013
| Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
| Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
| Número de Sentencia | P-177-SD-2013-CPPV |
| Sentido del Fallo | Violencia intrafamiliar |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente |
P-177-SD-2013-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de Noviembre de dos mil trece.
Tiénese por recibido mediante conducto oficial el oficio número 867 de fecha veintiocho de Octubre de dos mil trece, que consta de un folio útil, a las catorce horas y treinta minutos de su fecha, procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente, a través del cual se remiten ochenta y seis folios, de los cuales cinco pasan a formar parte de este incidente de apelación, quedando integrado el proceso principal de ochenta y un folios que corresponde al proceso penal común, instruido en contra del imputado W.A.Z.P., de [...]; por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Art. 200 del Código Penal, en perjuicio de los DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES DE LA SEÑORA MARÍA Z.R.B.; remisión que se hace a efecto de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor F. del caso, L.S.A.V.V., en contra en contra del SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, ordenado por el señor J.P. delJ. remitente, Licenciado L.A.P.H., dentro de la Audiencia Preliminar de las once horas del día once de Octubre de dos mil trece, cuya acta corre agregada en original a folios 80 del proceso principal y en copia a folios 2 este incidente, resolución que se fundamentó mediante auto de las doce horas de la misma fecha de la citada Audiencia, el cual se encuentra agregado en original a folios 81 del proceso principal y en copia a folios 3 de este incidente.
PARTES PROCESALES.
Son parte en el presente proceso, en calidad de F. elL.S.A.V.V. y en su calidad de Defensor Particular del imputado, el Licenciado H.S.P..
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
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Estudiado que ha sido el recurso interpuesto, de folios 4 / 6 de este incidente, esta Cámara aprecia que el mismo cumple con todos los presupuestos procesales y además los requisitos de tiempo y forma, por lo que de conformidad con los Arts. 351, 354, 452, 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal, deberá ADMITIRSE la apelación planteada.
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:
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El Licenciado L.A.P.H., en su carácter de Juez Segundo de Instrucción Propietario de San Vicente, decretó el mencionado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por considerar que los hechos acusados no son constitutivos del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, debido a que no se ha probado dentro del proceso penal que el imputado y la víctima """"""""......fueron en algún momento cónyuges y que ahora son ex convivientes......""""""""; es decir, no se han incorporado """"".....certificaciones de partida de matrimonio o de divorcio, tampoco sentencia definitiva de un juicio de divorcio, ni tampoco estudio social o psicológico para establecer el grado de afectación sufrido por la víctima a raíz de los supuestos maltratos......"""""""".
ALEGACIONES DE LA PARTE APELANTE:
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El señor F. del caso en su escrito recursivo, manifiesta que respeta pero no comparte la resolución impugnada, porque en el expediente del proceso principal están agregadas dos certificaciones judiciales extendidas por el Juzgado de Paz de San Ildefonso, una que corresponde a las diligencias de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR registradas con la referencia 4-02-2010 y la otra correspondiente a un proceso penal por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, identificado con la referencia 26-07-2010; y en la primera de dichas certificaciones se dice: """""""""""......claramente se deja ver el estado civil de la imputado con la víctima........"""""""""""; asimismo agrega, ambos procesos referidos, se tramitaron """""""""........estando [el imputado] vinculado maritalmente con la víctima, es decir, que el imputado ha venido ejerciendo violencia en contra de la víctima, antes, durante y después del matrimonio....."""""""""; en ese sentido - dice - no es válido el fundamento de la decisión del señor Juez A Quo, en vista de que el ilícito por el cual está siendo procesado, surgió como consecuencia de hechos anteriores. En virtud de lo antes expuesto, solicita que se revoque la resolución apelada y "se ordene la continuidad del proceso en la siguiente etapa."
CONTESTACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:
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El señor Defensor Particular Licenciado PORTILLO, omitió pronunciarse en cuanto al recurso presentado por la representación fiscal, no obstante estar emplazado en legal forma y haber dejado transcurrir el plazo para que lo hiciera, según se verifica a folios 7 y 8 de este incidente.
DEL ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES Y LO ALEGADO POR EL RECURRENTE,
ESTA CÁMARA ESTIMA:
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Que la controversia suscitada está referida a determinar si efectivamente era procedente dictar un Sobreseimiento Definitivo del proceso a favor del imputado Z.P. o por el contrario, correspondía ordenar -como lo dice el señor F. - la continuidad del proceso hasta la siguiente etapa, que implica necesariamente el dictar Auto de Apertura de Juicio.
En ese orden de ideas, recordemos que el Sobreseimiento, es el acto procesal de decisión emanado del Juez competente, por medio del cual se hace cesar el procedimiento o curso de la causa y puede ser de carácter definitivo o provisional, estando ya establecidos en los Arts. 350 y 351, ambos Pr. Pn. los supuestos en los cuales proceden cada uno de ellos, respectivamente.
En lo que concierne particularmente al Sobreseimiento Definitivo, el cual generalmente tiene lugar en la llamada fase intermedia, una vez terminada la Instrucción, podemos afirmar que provoca la terminación anticipada del proceso e imposibilita, una vez firme, que se pueda iniciar otro proceso sobre los mismos hechos y contra el mismo imputado; de modo que se desvincula totalmente al encausado de la relación procesal, absolviéndolo anticipadamente de los cargos que se le imputan, como consecuencia de que la investigación ha alcanzado un grado de certidumbre suficiente como para admitir que ninguna investigación ulterior va a hacer variar la situación; es decir, que produce efectos de una verdadera sentencia definitiva absolutoria, con carácter anticipado.
Las hipótesis en que procede, de conformidad al Art. 350 Pr. Pn., son sustantivas y procesales: """""""""...Las sustantivas se expresan en cuanto al hecho atribuido, tanto en su existencia...
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