Sentencia nº 83-4CM-13-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia83-4CM-13-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común de Terminación de Contrato
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

83-4CM-13-A.

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil trece.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado JULIO RENE F.

R., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, quien se identifica con su Tarjeta de Abogado Número DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE, sustituido posteriormente por el abogado J.H.A.R., mayor de edad, Abogado, del domicilio de M., quien se identifica con su Tarjeta de Abogado Número [...], ambos en calidad de Apoderados de la Sociedad CERAGEM OH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CERAGEM OH, S.A. DE C.V., de este domicilio, en contra del auto definitivo pronunciado por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil a las ocho horas treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil trece, en el proceso Común de Terminación de Contrato, promovido ante el mencionado tribunal, por el licenciado JULIO R.F.R., en calidad de Apoderado de la Sociedad CERAGEM OH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CERAGEM OH, S.A. DE C.V., en contra del señor JULIO EDUARDO MORENO NIÑOS.

Ha intervenido en primera instancia el licenciado JULIO RENE F.R., sustituido en esta instancia por el abogado J.H.A.R., ambos de generales relacionadas, actuando como apoderados de la parte demandante y en esta instancia como apelantes.

El objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene a la Juez a quo que admita la demanda presentada.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    El auto definitivo recurrido en lo pertinente EXPRESA: """...En ese sentido, en el proceso Común de Rescisión de Contrato de Arrendamiento, la pretensión que persigue es que se declare la rescisión de dicho contrato, en virtud que se ha constituido en mora con la entrega del inmueble, bajo las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento; al hacerse el estudio de dicha Acta Notarial presentada, en la cual manifiesta que se consignó el contrato de arrendamiento, el Articulo 50 ya citado de la Ley del Notariado, dice "Las actas notariales se referirán exclusivamente a hechos que por su índole no puedan calificarse como contratos." Y el Licenciado F. R., no presentó contrato de arrendamiento en Escritura Pública o documento privado autenticado, sino que una Acta Notarial con formalidades de escritura, la cual no se califica como contrato; y no obstante a ello, que sí hubiere presentado documento autenticado de contrato de arrendamiento con las formalidades de ley, en fotocopia certificada por notario, no haría fe las fotocopias admitidas, también como lo dice el artículo 30 de la Ley Del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ya citado, que no tendría lugar las copias fotográficas o fotostáticas para hacer valer una pretensión. Por lo antes expuesto, y disposiciones legales citadas, este tribunal

    RESUELVE:

    DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda presentada por falta de presupuesto esenciales como es el Documento base de la pretensión o sea el Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el Licenciado JULIO R.F.R., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la Sociedad CERAGEM OH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el señor YOUNG JOO SUNG.""""

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha tres de septiembre de dos mil trece, la parte actora presento demanda, en la cual en lo principal, manifestó:

    RELACION DE LOS HECHOS

    Que mi representada suscribió un contrato de arrendamiento simple de un local comercial en calidad de arrendatario, dicho contrato de arrendamiento fue legalizado por medio de acta notarial suscrita en esta ciudad a las once horas del día siete de mayo del presente año, ante los oficios notariales de la Notario Elsa Marina

    R. G., local ubicado en avenida las carretas y calle El pedregal, B.F., número UNO, Jardines de la hacienda, Tercera Etapa, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el cual sería destinado para la instalación de un negocio de venta por mayor y menor de equipos termo masajeadoras, exhibición y demostración de estos equipos, dicho contrato fue suscrito con el señor JULIO E.M.N., para el plazo de VEINTISEIS MESES, prorrogables, contado el plazo a partir del día UNO DE JUNIO DE DOS MIL, TRECE, por el valor de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES precio que sería pagado por medio de veinticuatro cuotas mensuales de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales serían pagados en forma anticipada, fija y sucesivas y se documentarían además, con veinticuatro letras de cambio únicas sin...

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