Sentencia nº 182-3-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia182-3-2013
Sentido del FalloRobo Agravado; Agrupaciones Ilícitas

182-3-2013

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil trece.

La presente Sentencia ha sido redactada y revisada por la J. a cargo del caso L.M.C.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número CIENTO OCHENTA Y DOS- TRES- DOS MIL TRECE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituida la señora J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciada MARÍA C.M.M., por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal, en contra de los imputados:

1) ELVIS M.C.R., [...]; a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y penalizado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de claves RIO LEMPA Y A., en los casos denominados OCHO Y NUEVE respectivamente, y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

2) RENE OSWALDO CH. G., [...]; a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS previsto y sancionado en los artículo 212, 213 y 345 del Código Penal, en perjuicio de claves RIO LEMPA Y A., en los casos denominados OCHO Y NUEVE respectivamente, y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

3) E.N.G.C., [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de claves A. Y CANDIDO, en los casos denominados NUEVE Y DOCE respectivamente, y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

4) L.D.C.M.B. [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de claves RIO LEMPA Y A., caso OCHO Y NUEVE respectivamente y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

5) J.A.O.C., [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 del Código Penal, en perjuicio de clave RIO LEMPA, caso OCHO; y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

6) MARIA DE LOS ANGELES H.,, [...] a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 212,

213 y 345 Pn., en perjuicio de clave TOÑO, caso SIETE respectivamente y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

7) J.F.G.A., [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de RIO LEMPA, en caso OCHO respectivamente y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

8) C.G.M.M., [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de TOÑO, RIO LEMPA, A. Y CANDIDO, en caso SIETE, OCHO, NUEVE Y DOCE; y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

9) D.Y.M.D.M., [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de TOÑO, RIO LEMPA Y CANDIDO, caso SIETE, OCHO, NUEVE Y DOCE respectivamente; y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

10) G.O.O.C., [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de TOÑO, A. Y CANDIDO, en caso SIETE, NUEVE Y DOCE; y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

11) R.A.A.V., [...]; a quien se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 212, 213 y 345 Pn., en perjuicio de A. caso NUEVE; y en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA;

Hechos ocurridos según consta en cada relación de los hechos acusados en el año dos mil once, en este Departamento de San S..

Han intervenido como partes en la presente vista pública: L.J.A.R.D.A., O.A.M.C., C.A.I.Z. y MARÍA LUCILA NÚÑEZ DE AVALOS todos en calidad de A.A.d.F. General de la República; y como DEFENSORES: la Licenciada M.Y.M.M., que defiende los intereses de los imputados J.O.C., L.M., E.N.M., E.M.C.R., y R.O.C.,, en calidad de Defensora Pública; el Licenciado C.E.Q.B., que representa los intereses de las imputadas M. de los Á.H.O., y B.A. O.

C., en calidad de Defensor Particular. El Licenciado P.A.A.J., quien representa los intereses de los imputados C.G.M.M., y D.Y.M. de..., en calidad de Defensor Particular. El Licenciado OMAR FRANKLIN BARRERA FLORES, representando los intereses del imputado J.F.G.A. en calidad de Defensor Particular. La Licenciada G.V.D.L., quien representa los intereses de los imputados G.O.O.C.G., y de R.A.A.V., en calidad de Defensora Particular. Todas las partes procesales mayores de edad, Abogados de la República, de este domicilio.

PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

CUESTIONES INCIDENTALES

En la audiencia de Vista Pública se establecieron como estipulaciones probatorias que la prueba documental y el auto de apertura a juicio solo se mencionaran a qué folio se encuentran agregadas y de qué se trata, por tener las partes conocimiento suficiente de la misma.

En la fase de INCIDENTES, en la cual la representación fiscal por medio del Licenciado IRAHETA ZELAYA, expresó que de conformidad al Art. 375 N. 1 y 57 y 58 P. interpone el incidente solicitando una suspensión de la presente vista pública ya que al arribo de los fiscales al tribunal se les notificó del auto de las 08:30 del 10 de octubre 2013 dentro del cual el Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio del CASO DIECIOCHO; al revisar la resolución se pide se aclare ya que a las 10:00 de este día se presentó RECURSO DE REVOCATORIA con APELACION SUBSIDIARIA y se solicita al tribunal se pronuncie sobre la revocatoria ya que de resultar una resolución no favorable, que se dé el trámite de ley para que el tribunal de alzada conozca, ya que se plantea en el contexto de que el día nueve de octubre del presente año se señaló y así se hace la apertura de los sobres dentro de los cuales se abrió el sobre del testigo Clave Águila mismo que se tuvo a la vista; así también a las 10:00 horas del 28 de septiembre del 2013, corre un auto y otro del tres de octubre del presente año y otro auto emitido por este Tribunal del día nueve de octubre del presente año, según lo estipulado en el Art. 56 y 57 y según valoración del auto del diez de octubre se relaciona que el tribunal es incompetente para conocer del CASO DIECIOCHO, pero es competente para conocer el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, en caso de delito imperfecto o tentado conocerá el juez del lugar donde inició el hecho donde tuvo el

último acto de ejecución, el artículo 58 en el inciso primero establece si es descocido o dudoso el lugar donde se cometió el hecho conocerá el juez a prevención, se considera que ha prevenido el juez que hace la primera providencia o resolución en el presente caso. Es en ese contexto y de conformidad a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia que la fiscalía ha presentado por escrito el RECURSO DE REVOCATORIA respectivo y lo que se espera es que de la misma forma que se ha presentado se resuelva el RECURSO DE REVOCATORIA a favor o no de los intereses fiscales y en caso de no ser favorable esa resolución de los intereses de la fiscalía que se le dé el trámite de ley correspondiente que sería recurso y suba al tribunal de alzada. En ese contexto se celebre una sola visa pública con el conocimiento de este caso número dieciocho del cual la Señora J. se ha tenido a bien declararse incompetente. En vista del incidente planteado por la representación fiscal la señora J.

RESUELVE:

que no se correrá traslado a la defensa porque no se encuentran presentes los defensores del caso Dieciocho, por el cual la suscrita J. se ha DECLARADO INCOMPETENTE, además la resolución no fue notificada este día, fue notificada el viernes pasado en el lugar que fiscalía dejó para notificaciones y a todas las partes y los imputados se les notificó, en este día se les notificó por segunda vez en virtud que no son problemas del tribunal sino administrativos de la fiscalía que no se les había entregado la notificación, es por eso que se les volvió a notificar personalmente en virtud que estaban presentes; no es que el tribunal no hubiese hecho su acto de notificación en el tiempo que la ley establece, incluso fue de manera urgente que se les notificó, por lo tanto no es cierto esa posición de fiscalía. En segundo lugar la ley establece y en esa resolución se dan los fundamentos por qué el tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, en el señalamiento en las audiencias de las vistas públicas no se hacen ninguna resolución con respecto si son competentes o no, porque el mismo CÓDIGO PROCESAL PENAL dice que antes de celebrarse la audiencia de vista pública si se detecta cualquier incompetencia de oficio los jueces están facultados para DECLARARSE INCOMPETENTE, y esa es la atribución que el tribunal hizo antes de celebrarse la audiencia de vista pública, ya que se pronunció en cuanto a la competencia por no existir ninguna conexidad, la ley establece cuáles son los parámetros y cuándo debe ser competente o no un juez. En ese caso en específico los hechos sucedieron en San Julián, Departamento de Sonsonate, tal como se establece en la acusación, la señora J. no se pronunciará cuál será la resolución porque la ley establece, que si una resolución es presentada por escrito, por escrito se va a resolver, no se está resolviendo el caso porque no ha resuelto en forma verbal esa

incompetencia, por lo tanto este caso no tiene incidencia en cuanto esta audiencia de vista pública y se va a dar el trámite tal como lo establece la ley; y la representación fiscal la ley y la Constitución establecen que debe velar por la legalidad del proceso, la legalidad del proceso no pende al arbitrio de las partes y la representación fiscal es la garante constitucionalmente que se hagan los procedimientos como la ley establece y a eso se le ha dado cumplimiento y la señora J. no se puede pronunciar al momento porque como se establecía la resolución fue presentada por...

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